REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO UNICA-JUEZA UNIPERSONAL Nº 01

EXPEDIENTE N°: 5.043-S1

SOLICITANTE: ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Fijación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 03 de octubre de 2008.

- I –
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños ROXIMAR GABRIELA, de ocho (08) años, GUSTAVO ADOLFO, de siete (07) años de edad, y MIGUEL ANGEL de un (01) año de edad respectivamente, ciudadanos EGILDA MARISOL BRICE PEREZ y GUSTAVO ADOLFO PACHECO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.358.367 y V-12.451.840, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de sus hijos antes mencionados, en los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor, ciudadano GUSTAVO ADOLFO PACHECO GONZALEZ, se compromete en aportar mensualmente, la cantidad de Mil Doscientos Bolívares Fuertes (1.200,00 Bs. F).
SEGUNDO: El progenitor se compromete en aportar, el 100% de los gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: El progenitor se compromete en aportar anualmente a finales de año, una cantidad adicional de Cinco Mil Bolívares Fuertes (5.000,00 Bs.F), para cubrir gastos de vestidos, zapatos y juguetes, en ocasión a las festividades navideñas.
CUARTO: Los progenitores se comprometen en aportar cada uno el 50% de los gastos médicos, medicinas y demás urgentes necesarios.
QUINTO: Por último se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Proteccion del Niño, Niña y del Adolescente, para su debida Homologación. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de los niños ROXIMAR GABRIELA, GUSTAVO ADOLFO y MIGUEL ANGEL, acta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos EGILDA MARISOL BRICE PEREZ y GUSTAVO ADOLFO PACHECO GONZALEZ, supra identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2.008, así como copia fotostática de la cédula de identidad de los prenombrados ciudadanos.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Obligación de Manutención.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de los niños ROXIMAR GABRIELA, GUSTAVO ADOLFO y MIGUEL ANGEL, no son contrarios a sus intereses superiores.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos EGILDA MARISOL BRICE PEREZ y GUSTAVO ADOLFO PACHECO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.358.367 y V-12.451.840 respectivamente. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los tres (03) días del mes de octubre de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EL SECRETARIO DE LA SALA


ABG. MARIO A. MARCANO
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA


ABG. MARIO A. MARCANO

EXP. N° 5.043-S1
MAZ/MM/Mary