REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO UNICA- JUEZA UNIPERSONAL N° 01
PUERTO AYACUCHO, 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2.008
198° y 149
En atención a la medida cautelar requerida por la ciudadana: NELLY LOPEZ PADAMO, venezolana, menor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 10.921.225, en beneficio de la niña: ANNY CORALIA CAMICO, de Once (11) años de edad, de conformidad con lo preceptuado en el literal c) del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de garantizar las pensiones futuras, ante la posible terminación de la relación laboral que une al ciudadano: ALFREDO REYES ANTONIO CAMICO MONTES, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 10.924.245, con la Secretaria de Recursos Humanos de La Gobernación del Estado Amazonas, considera quien aquí suscribe, procedente y ajustado a derecho acordar la medida preventiva solicitada, a propósito de garantizar el cumplimiento por parte del obligado alimentario.
En virtud del argumento esgrimido anteriormente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE RETENCIÓN sobre el ingreso percibido por el ciudadano: ALFREDO REYES ANTONIO CAMICO MONTES, tomando como base de calculo un 25% del salario mínimo urbano nacional, que asciende a un monto por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,00), a tal efecto; se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas, a los fines de imponerlos sobre el monto provisional a descontar, y sobre el deber que tienen de consignarlos los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta de ahorros que se les notificará posteriormente, sin perjuicio de realizar los cheques correspondiente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA UNIPERSONAL N° 01
ABOG. MILAGROS ANTONIETA ZAPATA. EL SECRETARIO DE SALA
ABG. MARIO MARCANO
EXP. N° 2610