REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZA UNIPERSONAL Nº 01
EXPEDIENTE N°: 4.670.-
DEMANDANTE: , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-8.902.768, domiciliado en la Urbanización Simón Bolívar, calle principal, casa s/n, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, debidamente asistido por el Abogado CARLOS JESUS MACHADO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 94.454.
DEMANDADA: ROSA DINORA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-1.567.763, domiciliada en la Avenida Aguerrevere, al frente de la peluquería imagen de esta ciudad de Puerto Ayacucho.
MOTIVO: Divorcio Contencioso (Ordinal Segundo)
SENTENCIA: Definitiva.
FECHA: 07 de Octubre de 2008.
- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano ALCIDES ENRIQUE ESPINOZA BAPTISTA, antes identificado, debidamente asistido por el Abogado CARLOS JESUS MACHADO GONZALEZ, antes acreditado, mediante el cual demandó con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, a la ciudadana ROSA DINORA SILVA, igualmente identificada anteriormente.
Alegó el accionante que en fecha 21 de Marzo del año 1981, contrajo matrimonio civil con la ciudadana ROSA DINORA SILVA, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, fijando su domicilio común en la Urbanización Simón Bolívar, calle principal, casa s/n frente al centro comercial de esta ciudad, de esta unión procrearon cuatro (04) hijos de nombres ERICK ALCIDES, JOSE MIGUEL, ALCIDES ENRIQUE, estos mayores de edad, y JESÚS MIGUEL ANTONIO, de diez (10) años de edad, pero es el caso que la ciudadana ROSA DINORA SILVA, mantenía una agresión verbal, profiriendo improperios y humillaciones…, hasta que en los primeros días de Enero del año 1.999, abandonó repentina y definitivamente el hogar conyugal.
Como medios probatorios el ciudadano ALCIDES ENRIQUE ESPINOZA BAPTISTA, presentó copia certificada del acta de matrimonio N° 08 de fecha 20 de Marzo de 1.981, inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la excompetente prefectura del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas y copia certificada de la partida de nacimiento de los cuatro (04) hijos de nombres ERICK ALCIDES, JOSE MIGUEL, ALCIDES ENRIQUE, estos mayores de edad, y JESÚS MIGUEL ANTONIO, de diez (10) años de edad.
Admitida la demanda se ordenó librar orden de comparecencia a la demandada y notificar a la Representante del Ministerio Público sobre el inicio del presente procedimiento, de igual manera de ordenó la apertura de tres cuadernos de incidencias, obligación de manutención, responsabilidad de crianza y régimen de visitas. Debidamente citada como fue la parte demandada y trascurridos los cuarenta y cinco (45) días para el primer acto conciliatorio, en fecha 28 de Abril de 2008, comparecieron ambas partes y manifestaron su voluntad de continuar con el presente procedimiento.
Llegada la oportunidad para que tuviera lugar el segundo acto conciliatorio, en fecha 13 de Junio de 2008, comparecieron ambas partes y manifestaron su voluntad de continuar con el presente procedimiento.
En fecha 25 de Junio de 2008, oportunidad fijada para llevar a cabo la contestación de la demanda, el Alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, anunció el acto a las puertas del Tribunal y se constató la asistencia del ciudadano ALCIDES ENRIQUE ESPINOZA BAPTISTA, mientras que la ciudadana ROSA DINORA SILVA no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, dejándose constancia en acta.
En fecha 22 de Julio de 2008, oportunidad fijada para la celebración del acto oral de evacuación de pruebas, se verifico la asistencia de las partes; el ciudadano ALCIDES ENRIQUE ESPINOZA BAPTISTA, debidamente asistido por el abogado CARLOS JESUS MACHADO GONZALEZ, plenamente identificados, y la ciudadana ROSA DINORA SILVA, debidamente asistida por la abogada EDITA FRONTADO. En dicho acto las partes acordaron suspender la causa por espacio de un (01) mes, a los fines de solventar la presente controversia a través de un divorcio 185-A.
- II -
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla que el desistimiento o el convenimiento, es una de las tantas formas anormales de poner fin a un litigio en curso, refiriendo que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Asimismo, se comprueba en el expediente Nº 4.937, que las partes de la presente causa mediante Sentencia Definitiva, se divorciaron según lo contemplado en el artículo 185-A, en fecha 26 de Septiembre del 2.008.
- III -
Así las cosas, evidencia esta Juzgadora, que la parte accionante del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimada para desistir, convenir, conciliar y transigir de dicho proceso; igualmente, se evidencia que ya existe una Sentencia de Divorcio, razón por la cual; este Tribunal de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento de las partes por ser esta cosa Juzgada, en consecuencia declara TERMINADA la presente causa. Archívese el expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los siete (07) días del mes de Octubre de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
ABOG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA
MARIO A. MARCANO
En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA
MARIO A. MARCANO
EXP. N° 4.670.-
MAZR/MM/HECTOR B.-.
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