REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZA UNIPERSONAL N° 01
PUERTO AYACUCHO, 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2.008.-
198° y 149°
Visto el anterior escrito y sus anexos, presentados por la ciudadana abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, mediante la cual solicita la ejecución forzada de la sentencia definitiva recaída en la presente causa en fecha 04 de Junio de 2.008, donde se condena al obligado a la manutención, ciudadano WILMER IGNACIO TOVAR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-12.628.512, esta Sala de Juicio acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, la ejecución forzada, en consecuencia, embárguense bienes muebles e inmuebles del obligado de manutención arriba identificado, que no excedan del doble de la cantidad por la cual se sigue la ejecución, toda vez que ya fue agotada la vía de la Ejecución Voluntaria para que el obligado diera cumplimiento a la referida sentencia, situación que va en contravención al derecho de la beneficiaria a un nivel de vida adecuado establecido en la ley que rige esta materia especial. En virtud de lo antes expuesto, se emplaza a la accionante para que actualice la libreta de ahorros, en virtud de que no se evidencia en la misma que el obligado de manutención a incumplido con su obligación, y una vez que conste en autos se proveerá lo conducente para la realización un informe contable para determinar exactamente la cantidad que se adeuda en la presente causa de obligación de manutención; igualmente, una vez que conste autos dicho informe, se librará mandamiento de Ejecución mediante oficio al Juzgado del Municipio Autónomo Alto Orinoco de esta Circunscripción Judicial. Del mismo modo, a fin de asegurar los derechos e intereses de la niña MARIA ALEJANDRA, este Tribunal ordena librar oficio al Juzgado del Municipio Alto Orinoco, a objeto de que se retengan de las prestaciones sociales del obligado de manutención, treinta y seis (36) mensualidades futuras, a razón de Ciento Noventa y Nueve Bolívares con ochenta céntimos (Bs. 199,80), cada una, por concepto de obligación de manutención. Cúmplase lo ordenado.
ABG. MILAGROS ANTONIETA ZAPATA RAMÍREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO ÚNICA DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA
ABG. MARIO A. MARCANO
EXP. N° 4.674 -S1.-
MAZR/MAM/Héctor B.-
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