REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO UNICA-JUEZA UNIPERSONAL N° 01

PUERTO AYACUCHO, 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008.
198º Y 149º


EXPEDIENTE N°: 4.967-S1.-

SOLICITANTES: JORGE ELIECER HERRERA y LUZ MARBELLA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.904.796 y V-14.812.260, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio 185-A

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 07 de Octubre de 2008


Los ciudadanos LUZ MARBELLA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.812.260, de este domicilio, y JORGE ELIECER HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.904.796, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado LUIS SALAZAR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.565.720, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.295, solicitaron mediante escrito la disolución del matrimonio que contrajeron en fecha 05 de junio de 1.992.

Que de la unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombres XAMMAR ENRRIQUE, XABIEL ANTONIO y XABIELA BEATRIZ, de diez (10), doce (12) y quince (15) años de edad respectivamente; que por desavenencias conyugales en su relación, interrumpieron su vida conyugal en el mes de enero del año 2.000, lo cual se ha mantenido hasta la presente fecha habiendo transcurrido ya ocho (08) años desde ese momento y viviendo cada uno en domicilios diferentes, por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.

De la misma forma indicaron lo que ambos acordaron en relación a la Responsabilidad de Crianza (Guarda), Patria Potestad, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

Admitida la solicitud, se notificó a la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien no realizó ninguna objeción u observación a la presente solicitud.

El Tribunal para decidir observa:

Por cuanto los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos por la Ley fueron cumplidos y no fue presentada oposición alguna por parte del Ministerio Público, procede en consecuencia la presente solicitud.

Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor del niño XAMMAR ENRRIQUE, y los adolescentes XABIEL ANTONIO y XABIELA BEATRIZ, de la siguiente manera:

PRIMERO: La Responsabilidad de Crianza y custodia de los mencionados hermanos la ejercerá el padre.

SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a cubrir todos los gastos, por cuanto goza de estabilidad laboral, y en virtud de que la madre de los beneficiarios es de bajos recursos y carece de empleo fijo.

TERCERO: En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, la madre los visita los fines de semana y comparte con ellos los periodos de vacaciones y navidad.

CUARTO: Manifestaron los cónyuges que durante la vigencia del matrimonio no adquirieron bienes de fortuna que declarar ni liquidar.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos LUZ MARBELLA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.812.260, de este domicilio, y JORGE ELIECER HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.904.796, de este domicilio, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha cinco (05) de junio de 1.992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Departamento Atures Territorio Federal Amazonas y anotado bajo el Nº 90 en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Juzgado. Expídanse las copias que las partes soliciten.-

Por consiguiente queda disuelta la Comunidad Conyugal.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los seis (06) días del mes de octubre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-




ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA


ABG. MARIO A. MARCANO
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO DE LA SALA


ABG. MARIO A. MARCANO













EXP. N° 4.967-S1.-
MAZ/MM/IRIS