REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 01 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2006-000024
ASUNTO : XP01-D-2006-000024
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: ROSSANA FORESTO DE VENTURA
SECRETARIO: IRIS SALAZAR
FISCAL: QUINTO DEL M. P.
DEFENSOR: PUBLICO PENAL
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADOS: (IDENTIDAD OMITIDA)
En esta misma fecha, siendo las 08:30 am, se constituyó el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en el despacho de la juez Rossana Foresto de Ventura, la Secretaria Iris Salazar y el Alguacil Humberto Bueno, en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto seguido a los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 23.987.193, nacido el 29-10-89 y celular 0416-7309881 y (IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 20.437.496, por la presunta comisión del Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 274 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos y OCULTAMIENTO de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. Encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogado, Luís Correa, la Defensa Pública representada por la Abog. Duviniana Benítez, los imputados (IDENTIDAD OMITIDA), y su representante legal Miguel Angel Rodriguez previa boleta de citación. Se da inicio a la presente audiencia siendo las 9:00 a.m., en virtud que no había sala disponible. Se deja constancia que se consigna a la presente causa copia de la constancia de residencia a nombre de Yosmar Enrique Valiente y copia de la cédula de identidad. De seguidas la Juez le concede la palabra a la representación Fiscal a los fines de que haga su exposición, quien solicita se deje constancia que en virtud de lo manifestado por el ciudadano Miguel Ángel Rodríguez Ramírez, titular de la cédula de identidad N° 25.734.294, representante legal del adolescente Ángel Manuel Rodríguez Garrido, en cuanto a la sustancia ilícita encontrada en la residencia, de la madre de uno de los adolescente y tía de (IDENTIDAD OMITIDA), y del padrastro de Ángel Manuel Rodríguez Garrido, ciudadano Freddy Antonio López, que este fue condenado presuntamente por los hechos, que nos ocupan en la presente causa. Siendo las 9:10 a.m., la juez concede un receso a la Representación Fiscal y defensa a los fines de hacer una revisión en la autoconsulta del Sistema Juris 2000. Siendo las 9:30 a.m., comparece ante este despacho el Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Quinta, Abog. Luís Correa, manifestando que se conceda un lapso de espera de (20) minutos para que comparezca a la presente audiencia, el Fiscal Quinto, Abog. Víctor Meléndez, siendo las 9:55 a.m., comparece el Fiscal Quinto del Ministerio Publico, Abog. Víctor Meléndez quien manifiesta lo siguiente: actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, con Competencia Plena en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario en materia de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Articulo 285, numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 110 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 40 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 170, Literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acudo ante usted, a fin de presentar ACUSACIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal contra los ciudadanos: (IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 23.987.193, y (IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 20.437.496, por la presunta comisión del Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 274 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos y OCULTAMIENTO de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. De seguidas procedió a narrar los hechos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los mismos, señalando que Los imputados en el presente caso fueron aprehendidos por efectivos de la Policía del Estado, el día 07-08-2006, en el Barrio conocido como Chaparralito de esta localidad siendo aproximadamente las 03:00 de la tarde, luego que el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), fuera señalado por el ciudadano: FREDDY ANTONIO LÓPEZ, de haberlo apuntado con un arma de fuego, siendo entonces que una vez en la residencia donde tuvo lugar este hecho, que se encontraba ocupada por el también Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), lograron localizar en la residencia un arma de fuego, tipo pistola, Calibre 380, niquelada, con empuñadura de color negro, serial 953538, marca Jennigs Firearma (bryco) reconocida por el ciudadano: FREDDY ANTONIO LÓPEZ, señalado en la presente causa como víctima, como la misma con la que momentos antes había sido apuntado, así mismo en la parte trasera de esta vivienda fue localizado, envuelto en una prenda intima de caballero, la cantidad de cuarenta y tres (43) trozos de pitillos contentivo de una sustancia que a la postre resulto ser Cocaína Base. ” DE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN indicó los siguientes: 1. ACTA POLICIAL de fecha 07-8-2006, suscrita por los funcionarios de la Policía del Estado: CABO PRIMERO JUAN CADENAS, DISTINGUIDO JONNY JIMÉNEZ Y DISTINGUIDO JHONNY PAYUA, donde dejan expresa constancia de haberse trasladado hasta el Barrio Chaparralito, donde fueron abordados por un ciudadano, quien le manifestó haber sido apuntado por el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), con un arma de fuego, la que posteriormente fue localizada en la parte trasera de la vivienda que se encontraba ocupada por este y el Adolescente: FREDDY ANTONIO LÓPEZ, en presencia de un testigo hábil y conteste, quien también presencio la localización en la parte posterior de esta vivienda tipo rancho de los Cuarenta y tres (43) pitillos, contentivos de una Sustancia que por las características: olor, textura, aparentaba ser Droga.. 2. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07-08-2006, tomada en la sede de la Policía del Estado al ciudadano: FREDDY ANTONIO LÓPEZ, quien ratifica que el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), le apuntó con un arma de fuego, que fue colectada por los funcionario referidos en el numeral anterior, acotando de igual forma que una vez que los funcionarios actuantes se entrevistaron con los Adolescentes en cuestión lograron localizar la Droga. 3. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-08-2006, tomada en la sede de la Policía del Estado, al ciudadano: ÁNGEL E. GARRIDO YANAVE, en su condición de testigo hábil y conteste quien da fe de haber presenciado el hallazgo de ambos elementos de interés criminalísticos en la parte posterior de la vivienda que ocupaban los Adolescentes imputados. 4. ACTA DE ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIA de fecha 07-08- 2006, donde se describen las evidencias incautadas durante la detención de los Adolescentes imputados, representados por un arma de fuego, tipo pistola, y cuarenta y tres (43) pitillos contentivos de una sustancias que resulto ser Cocaína Base, con un peso aproximado de 11.7 grms. 5. ENTREVISTA tomada en la sede de este Despacho a la ciudadana: FANNY GARRIDO, el día 08-08-2006, donde manifestó que su madre la ciudadana: ELVIA MENARE VALIENTE GARRIDO, le había informado que al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), una persona conocida como RUBÉN OLIVEROS le había entregado un arma de fuego tipo pistola, lo que es un indicio que adminiculado con el señalamiento realizado por el ciudadano: FREDDY ANTONIO LÓPEZ, da el convencimiento que el Imputado se encontraba en posesión efectiva del arma, tipo pistola que fue incautada por los funcionarios actuantes en el presente caso, que consta en el Acta Policial del 07-08-2006. 6. ENTREVISTA de fecha 08-08-2006, tomada en esta sede Fiscal al ciudadano: FREDDY ANTONIO LÓPEZ, donde ratifica que la pistola la poseía el Adolescente imputado Yosmar Garrido Valiente en el presente caso, y fue, según manifiesta, en conjunto con el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), que guió a los funcionarios actuantes hasta el lugar del hallazgo de la presunta droga. 7- ENTREVISTA de fecha 08-08-2006, tomada a la ciudadana: ELVINA MENARE CAMICO, referida por la ciudadana.: FANNY GARRIDO durante la entrevista que le fue tomada en esta misma sede el mismo día, como la persona que le informo que el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), poseía una pistola que le había prestado un ciudadano de nombre: RUBÉN OLIVEROS, que iba a utilizar para asustar al ciudadano: FREDDY LÓPEZ, señalamiento que ratifica durante la presente deposición y representa un indicio de la amenaza que manifiesta haber recibo el ciudadano: FREDDY ANTONIO LÓPEZ. 8- EXPERTICIA N° 9700-133-969 de fecha 10-08-2006, suscrita por los EXPERTOS JESÚS ALCALA Y MIGUEL PAREJO, adscritos ambos al Laboratorio Central del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de San Félix, Estado Bolívar, donde se puede leer en su parte conclusiva que la Sustancia incautada resulto ser COCAÍNA BASE. Experticia Técnica que corrobora que la sustancia incautada en la parte posterior de la vivienda que ocupaban los Adolescente imputados, es una de las reguladas y sancionadas en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 9- EXPERTICIA N° 008 de fecha 15-07-2008, suscrita por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas - Delegación Amazonas: KELVIS PEREZ, donde consta que el arma incautada al Adolescente, puede causar lesiones de menor y mayor gravedad inclusive muerte según el área anatómica comprometida.
Considera la Igualmente procedió a indicar los preceptos jurídicos aplicables, conforme al artículo 326, del Código Orgánico Procesal Penal que La conducta presuntamente desplegada por los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA), puede ser perfectamente subsumido en el Articulo 274 del Código Penal, relativo al PORTE ILÍCITO DE ARMA y 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, relativo al Trafico en la modalidad de OCULTAMIENTO y 175 del Código Penal, ultimo aparte, relativo a la VIOLENCIA PRIVADA; y en cuanto al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de 13 años de edad, en el tipo penal, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, relativo al Delito de Trafico en la modalidad de OCULTAMIENTO. Siendo en este caso pertinente destacar que la conducta desplegada por ambos adolescentes atenta contra el bien mas sagrado de cualquier sociedad, es un delito de lesa humanidad y en nuestra Juventud, y en particular la Juventud Amazonense. En cuanto a los medios de prueba ofrece de acuerdo a lo señalado en el artículo 326 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de prueba con indicación de su pertinencia y necesidad, para ser debatidos en el juicio Oral y Público, las cuales fueron obtenidas con licitud las siguientes declaraciones de expertos y testimoniales para ser evacuadas en el Juicio Oral y Público. 1- Declaración de los funcionarios: CABO PRIMERO JUAN CADENAS, DISTINGUIDO JHONNY JIMÉNEZ Y DISTINGUIDO JHONNY PAYUA, en su condición de actuantes durante la detención de ambos Adolescentes. 2- La Declaración de los ciudadanos: FREDDY ANTONIO LÓPEZ, por ser la persona que fue amedrentada con el arma de fuego por parte del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), que le fue incautada al mismo posteriormente; y (IDENTIDAD OMITIDA), en su condición de testigo presencial del momento en que fue hallada la Sustancia que -resulto ser COCAÍNA BASE en la parte posterior de la vivienda que era ocupada por los Adolescente Imputados en el presente caso, FANNY GARRIDO, quien fue condenada por el Tribunal Primero de Control por el Delito de Trafico en la modalidad de OCULTAMIENTO, en su condición de testigo referencial del hecho cierto que el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), se encontraba en poder de un arma de fuego, y ELVINA MENARE, toda vez que la misma manifestó poseer conocimiento que el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), se encontraba en poder de una arma de fuego, que presuntamente le fue facilitada por otro ciudadano, llamado RUBÉN OLIVEROS. 3- De los EXPERTOS JESÚS ALCALÁ Y MIGUEL PAREJO quienes suscribieron la EXPERTICIA N° 9700-133-969 de fecha 10-08- 2006, adscritos ambos al Laboratorio Central del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en San Félix, Estado Bolívar, de donde se desprende que la sustancia localizada en la parte posterior de la vivienda donde fue practicada la detención de los Adolescente es Droga de la denominada COCAÍNA BASE. 4- Del funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Delegación Amazonas: KELVIS PÉREZ, quien suscribió la EXPERTICIA N° 008 donde se evidencia las condiciones de Idoneidad del Arma incautada durante la detención de los Imputados en el presente caso. 5- Para ser incorporado por su lectura ACTA POLICIAL de fecha 07-08-2006, suscrita por los funcionarios de la Policía del Estado: CABO PRIMERO JUAN CADENAS, DISTINGUIDO JHONNY JIMÉNEZ Y DISTINGUIDO JHONNY PAYUA, donde dejan expresa constancia de haberse trasladado hasta el Barrio Chaparralito, donde fueron abordado quien le manifestó haber sido apuntado por el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), con un arma de fuego, la que posteriormente fue localizada en la parte trasera de la vivienda que se encontraba ocupada por este y el Adolescente: FREDDY ANTONIO LÓPEZ, en presencia de un testigo hábil y conteste, quien también presenció la localización en la parte posterior de esta vivienda de los Cuarenta y tres (43) pitillos, contentivos de una Sustancia que por las características: olor, textura, aparentaba ser Droga, donde se evidencia que el material incautado fue ubicado en la Vivienda que se encontraba ocupada por los Adolescentes. ELEMENTO A SER EXHIBIDO EN JUICIO: 6- El ARMA INCAUTADA durante la detención de los Adolescentes Imputados con las siguientes características: Una Pistola, Calibre 380, niquelada, con empuñadura de plástico negro, serial 953538, marca Jennigs Firearms (Bryco 58). Y en virtud de lo anteriormente señalado el Ministerio Publico hace su SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO: Una vez formulada la presente acusación de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, procedemos a solicitar su admisión total y se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento de los imputados: (IDENTIDAD OMITIDA), 16 años de edad, y (IDENTIDAD OMITIDA), de 13 años de edad, por estar, presuntamente, incursos en los Delitos previstos y sancionados en los Artículos: 274 y 175 del Código Penal vigente para la época y 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por lo que una vez desvirtuada como quedara durante el Debate Oral y Privado la presunción de Inocencia que asiste a los Adolescentes Imputados en el presente caso, de conformidad con lo establecido eh el Articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Literal g), y tomando en consideración lo que recoge el Artículo 622 de este mismo cuerpo normativo en perfecta armonía con el 621 ejusdem, se le solicitara la Imposición de la Sanción prevista en el artículo 624 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso máximo que establece la ley que es de dos (2) años. Por otra parte de no comprobarse las Imputaciones realizadas de manera principal, que pesan sobre el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), relativo al delito previsto y sancionado en el Artículo 274 del Código Penal, relativo al OCULTAMIENTO PORTE DE ARMA DE FUEGO; TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que recoge el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 254 del Código Penal y AMENAZAS previsto y sancionado en el Articulo 175 del Código Penal, pudiéramos estar presentes ante la comisión de los Delitos de Ocultamiento previsto en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el Articulo 254 del Código Penal, Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 274 del Código Penal vigente para la época, y el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), a quien esta Representación Fiscal le imputa de forma principal el Delito de OCULTAMIENTO de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que recoge el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pudiéramos estar presentes ante la comisión del mismo delito en concordancia con el Artículo 254 del Código Penal vigente para la época. En este estado el Tribunal admite la Acusación Presentada por el Ministerio Público. Siendo las 10:20 a.m., se concede un receso en virtud que la Defensa, solicita comunicarse con sus defendidos, siendo las 10:36 a.m., se reinicia la presente audiencia. Toma la palabra la jueza y le pregunta a los imputados adolescentes si entendieron lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público a lo que manifestaron que sí. En este estado la ciudadana Juez le informó a los adolescentes imputados, sobre el contenido del artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que no está obligado a declarar y que deberá hacerlo sin juramento, asimismo le hizo lectura de los derechos del imputado establecidos en el artículo 654 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y además le participó que la declaración es un medio de prueba para desvirtuar la acusación del Fiscal, y además que tiene derecho a declarar en este momento. Además la juez le explicó sobre los delitos que se les acusa, así como sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso y lo impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, dentro de las cuales también le señaló la institución de la admisión de los hechos. Luego los interrogó sobre sus datos de filiación, quienes se encuentran plenamente identificados en la presente acta como: (IDENTIDAD OMITIDA)Y (IDENTIDAD OMITIDA). La presente acusación se presenta en contra del ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 23.987.193, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació el 29-10-1988, de 16 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Rosalba Garrido (f) y Cecilio José Valiente (v), domiciliado en la Urbanización Simón Rodríguez, Casa sin numero, cerca del Ambulatorio Barrio Adentro, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, y (IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 20.437.496, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació 20-12-1992, de 15 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Fanny Rodríguez (v) y Miguel Rodríguez (v), residenciado en la Avenida Aguerrevere, diagonal a Electrónicas Chigua-wua, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, quienes fueron debidamente asistidos por la ABOGADA ELISABETH CARRASQUEL, Defensora Publica con competencia en materia de Adolescente durante el Acto de Presentación.Al ser interrogados por la ciudadana Juez manifestaron que Admiten los Hechos hacen de manera voluntaria. Acto seguido, se le concede la palabra a la defensora y expone que en virtud que admiten los hechos bajo la figura alternativa presentada por la Representación Fiscal en el caso de (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de ENCUBRIMIENTO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y LO PREVISTO EN EL ARTICULO 254 DEL CODIGO PENAL Y 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de ENCUBRIMIENTO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y AMENAZAS PREVISTO EN EL ARTICULO 175 DEL CODIGO PENAL. EN VIRTUD DE LA ADMISION DE LOS HECHOS SOLICITA LE SEA IMPUESTA SANCION CON LA CORRESPONDIENTE REBAJA DE LEY. En este estado ninguna de las partes tiene nada más que exponer. Luego de escuchadas las exposiciones de las partes este Tribunal Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de ENCUBRIMIENTO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y LO PREVISTO EN EL ARTICULO 254 DEL CODIGO PENAL Y 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de ENCUBRIMIENTO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y AMENAZAS PREVISTO EN EL ARTICULO 175 DEL CODIGO PENAL. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por ser éstas pertinentes útiles y necesarias para el descubrimiento de la verdad. TERCERO: En virtud de la Admisión de los Hechos de los imputados se toma en cuenta la rebaja de la mitad de la sanción de un (01) año, de Imposición de Reglas de Conducta, con la obligación de seguir con sus estudios y presentar constancia de notas, en cuanto a las prohibiciones no concurrir a sitios donde vendan bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cigarrillos, no estar en la calle después de las 10:00 de la noche. CUARTO: Una vez firme la presente decisión remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes. QUINTO: Las partes quedan notificadas en este acto sobre la presente decisión, la cual será fundamentada por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 11:05 am.
LA JUEZ DE CONTROL ADOLESCENTES,
ABOG. ROSSANA FORESTO DE VENTURA
EL FISCAL, LA DEFENSA,
ABOG. VÍCTOR MELÉNDEZ ABOG. DUVINIANA BENITEZ
EL REPRESENTANTE LEGAL
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ
LOS IMPUTADOS
(IDENTIDAD OMITIDA)
(IDENTIDAD OMITIDA)
LA SECRETARIA
ABOG. IRIS SALAZAR
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