REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000086
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: ROSSANA FORESTO DE VENTURA
SECRETARIO: RIMA KALEK
FISCAL: QUINTO DEL M. P.
DEFENSOR: DUVINIANA BENITEZ
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADOS: (IDENTIDAD OMITIDAD)
En el día de hoy Viernes 10 de Octubre de 2008, siendo las 8:30 de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 4 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Jueza Rossana Foresto de Ventura, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Key , en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto seguido al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDAD), venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-(OMITIDAD), por estar incurso en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Encontrándose presentes el abogado, Luis Correa, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la Abg. Duviniana Benítez Maldonado, titular de la cédula de identidad N V-11.223.098, Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, y el imputado de autos, previa boleta de citación. De seguidas la Juez le concede la palabra a la representación Fiscal a los fines de que haga su exposición, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, con Competencia Plena en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario en materia de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Articulo 285, numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 110 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 40 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 170, Literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acudo ante usted, a fin de presentar ACUSACIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal contra el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDAD), por estar incurso en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; procediendo a narrar los hechos y las circunstancias de modo tiempo y lugar de los mismos, señalando que “El día 20-09-2007, efectivos de la Guardia Nacional destacados en el Comando de Puente Cataniapo, implementaron un Punto de Control, logrando interceptar siendo aproximadamente las 04:45 horas de la tarde, que se encontraba tripulado por cuatro personas, entre las que se hallaba el Imputado en el presente caso, a quien luego de haberle realizado una revisión corporal le fue incautado en el interior de la cartera de su propiedad cuatro (4) cartuchos sin percutir, tres calibre 380 y Uno (01)Calibre 9mm”. Igualmente procedió a indicar los ELEMENTOS DE CONVICCIÓN, y en relación a los preceptos jurídicos aplicables, señaló que La conducta presuntamente desplegada, por que en esta etapa procesal aun le asiste esta garantía procesal de presunción de Inocencia y como garante de la legalidad no debo vulnerársela, puede ser perfectamente en el tipo penal que recoge nuestro Código Penal vigente en su Artículo 274 en concordancia con el Artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, relativa al delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO conducta que atenta contra el Orden Publico en general sobre todo en una zona de seguridad como el Estado Amazonas; y en cuanto a los medios de prueba ofrece de acuerdo a lo señalado en el artículo 326 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de prueba con indicación de su pertinencia y necesidad, para ser debatidos en el juicio Oral y Público, las cuales fueron obtenidas con licitud las siguientes declaraciones de expertos y testimoniales para ser evacuadas en el Juicio Oral y Público. 1- Declaración de los efectivos de la Guardia Nacional: WILLIANS SÁNCHEZ MOLINA; CABO SEGUNDO JAVIER PÉREZ IGNACIO; MARYORI JIMÉNEZ MAITAN; FRANCISCO JAVIER ROA; JESÚS ROSSEL MORALES, y NEWMAN TORREALBA YÁNEZ, ciudadano: MARCOS ANTONIO CARIBAN, adscritos todos al Comando de la Guardia Nacional de Cataniapo en esta localidad. 2- Declaración de los ciudadanos: LUÍS ALBERTO AGUAR PERNIA, JOSE GREGORIO RINCONES MIRANDA, KELVIN JOSÉ TORRES MIRANDA, YOLI ANKARGUAS ARANA CONDE, y ANA DORANTE DORANTE, en su condición de testigos directos de los hechos que generaron la detención del Imputado. 3- Igualmente para ser incorporadas por su lectura se ofrecen las ACTAS DE ENTREVISTA tomadas a los ciudadanos: LUÍS ALBERTO AGUAR PERNIA, JOSÉ GREGORIO RINCONES MIRANDA, KELVIN JOSÉ TORRES MIRANDA, YOLI ANKARGUAS ARANA CONDE y ANA DORANTE DORANTE, tomadas en el Comando de la Guardia Nacional de Cataniapo el día 20-09-2007, así como el ACTA POLICIAL de fecha 20-09-2007, donde consta las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se produjo la aprehensión del Imputado. 4- Se ofrece para ser incorporado por lectura la CADENA E CUSTODIA de fecha 21-09-2007, donde se evidencia el material incautado al Imputado, representado por tres cartuchos, calibre 380 y Uno 9 mm sin percutir. 5- Para ser exhibidos en Juicio los Tres Cartuchos 380 y Un Cartucho 9m.m, incautado al Adolescente imputado. SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO: Una vez formulada la presente acusación de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, procedemos a solicitar su admisión total acordándose en consecuencia el enjuiciamiento del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDAD), por la presunta comisión de los delitos previstos y sancionados en el artículo 274 en concordancia con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos relativa al delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO. En virtud de lo cual le solicito respetuosamente le sean ratificadas las medidas cautelares que pesan sobre el mismo a los fines de garantizar la comparecencia del imputado a Juicio, y la imposición una vez desvirtuada la presunción de Inocencia del Imputado de la Sanción contenida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en su Articulo 624 relativa a la imposición de REGLAS DE CONDUCTA por el Lapso de dos (02) años, de no acreditarse la Imputación que de forma principal realiza esta Representación Fiscal considera que la conducta presuntamente desplegada por el Imputado podría perfectamente adecuarse a la modalidad de posesión de arma de fuego prevista y sancionado en el Articulo 274 de nuestro Código Penal en concordancia con el Articulo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos. De seguidas la ciudadana Juez le concede un lapso a las partes a los fines de proceder a la revisión del asunto. En este estado el Tribunal Admite la Acusación por el delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículos 274 del Código Penal en concordancia con el Articulo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, representada por la Abog. DUVINIANA BENÍTEZ y expone: Solicita que se deje constancia que se le incautaron municiones (04) cartuchos, se especifica: 3 Cartuchos calibre 380 y Uno 9 mm sin percutir, y de igual manera su defendido desea admitir los hechos por el delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículos 274 del Código Penal en concordancia con el Articulo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, y solicita se le imponga la sanción correspondiente en relación a la comisión del delito de Posesión de Arma de fuego, toda vez que el artículo 3 de la ley de Armas y Explosivos dispone que incluye las municiones dentro de esta categoría. Toma la palabra la jueza y le pregunta al imputado adolescente si entendió lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, y la defensa a lo que manifestó que sí. En este estado la ciudadana Juez le informó al adolescente sobre el contenido del artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que no está obligado a declarar y que deberá hacerlo sin juramento, asimismo le hizo lectura de los derechos del imputado establecidos en el artículo 654 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y además le participó que la declaración es un medio de prueba para desvirtuar la acusación del Fiscal, y además que tiene derecho a declarar en este momento. Además la juez le explicó sobre los delitos que se les acusa, así como sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso y lo impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, dentro de las cuales también le señaló la institución de la admisión de los hechos. Luego lo interrogó sobre sus datos de filiación, quien se identificó como: (IDENTIDAD OMITIDAD), de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, donde nació el 28-05-1990, de 18 años de edad, hijo de Marcos Aurelio García y lisa Irasela Papua Dabuema (V), profesión u oficio estudiante de Cuarto año en el liceo Pedro Loraima, domiciliado en la urbanización Simón Bolívar, sector Don Bosco, detrás de las Damas Salesianas de esta localidad, y en la Isla de Ratón específicamente en el Barrio 12 de Octubre o Barrio el Bachacal, casa S/N, de color Rosado, Familia Galeti Papua, quien de seguidas manifestó en su declaración: que admite los hechos por el delito POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículos 274 del Código Penal en concordancia con el Articulo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos. De seguidas la Defensa solicita se le imponga la sanción correspondiente con la correspondiente rebaja de conformidad con lo previsto en el artículo 583 de la Ley especial que rige la materia. Luego de escuchadas las exposiciones de las partes este Tribunal Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDAD), venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-19.580.656, por la figura alternativa establecida en el artículo 570 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se especifica que de no acreditarse la Imputación que de forma principal realiza la Representación Fiscal considera que la conducta presuntamente desplegada por el Imputado podría perfectamente adecuarse a la modalidad de posesión de arma de fuego prevista y sancionado en el Articulo 274 de nuestro Código Penal en concordancia con el Articulo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por ser éstas pertinentes útiles y necesarias para el juicio oral. TERCERO: Visto que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDAD), conforme al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acoge al procedimiento especial por admisión de los hechos por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y en consecuencia, se le impone la sanción de: 1°) LA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de: UN (01) AÑO, consistentes en la determinación de obligaciones y prohibiciones, para regular el modo de vida del adolescente y promover y asegurar su formación, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en las condiciones y obligaciones dentro de las obligaciones impuestas se encuentran: 1°) Continuar con sus estudios, para lo cual deberá presentar constancia de estudios y boletín trimestral de las notas obtenidas. En relación a las Prohibiciones impuestas, se encuentran: 1- No portar Armas de fuego ni Municiones. CUARTO: Se acuerda remitir al Juzgado de Ejecución las actuaciones del presente asunto una vez firme la presente sentencia. QUINTO: Las partes quedan notificadas en este acto sobre la presente decisión, la cual será fundamentada por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 9:30 am.
La Juez de Control Adolescentes,
Abog. Rossana Foresto de Ventura
El Fiscal, La Defensa,
Luis Correa Duviniana Benítez
El Imputado,
(IDENTIDAD OMITIDAD)
La Secretaria de Control Sección Adolescentes
Rima kalek