REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 10 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000253
ASUNTO : XP01-D-2008-000253


Acta de Audiencia de Presentación
JUEZ: ROSSANA FORESTO DE VENTURA
SECRETARIO: RIMA KALEK
FISCAL: CARMEN TERESA ESPAÑA
DEFENSOR: DUVINIANA BENÍTEZ
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
VÍCTIMA: CHARLIS ARGENIS CAMICO

En el día de hoy, viernes 10 de Octubre de 2008, siendo las 9:40 a.m. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en la Sala de Audiencias Nº 04 con la presencia de la Jueza abogada ROSSANA FORESTO DE VENTURA, la Secretaria Abogada Rima Kalek y el Alguacil Key Gómez, oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), de 14 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 23.985.929, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos Contra las Personas, contemplados en el Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano Charlis Argenis Camico. Se deja constancia de la presencia de las partes: encontrándose en este acto; la Fiscal Tercera del Ministerio, Abog. Carmen Teresa España, la defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, Abog. Duviniana Benítez y el imputado de autos previa Boleta de traslado, y la ciudadana Yajaira Montero, en su carácter de Representante Legal. En este estado se da inicio a la audiencia, momento en el cual la jueza explicó pormenorizadamente de que se trata el proceso y los intervinientes así como los derechos de los que son titulares y se le concede la palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien expuso: “actuando en este acto como Fiscal Tercera del Ministerio Público del sistema de responsabilidad Penal del adolescente y Penal Ordinario, en materia de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro de la oportunidad prevista en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la Ley Orgánica del Ministerio Público ocurro a fin de poner a la orden de este Tribunal al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), Es el caso Ciudadano Juez, que el referido ciudadano fue aprehendido por funcionarios del Destacamento de Fronteras N° 94 Primera Compañía de la Guardia Nacional, de San Fernando de Atabapo por encontrarse incurso en el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Charly Argenis Camico, de 24 años de edad según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que constan en las actuaciones Policiales. De igual manera procedió a narrar de manera oral los hechos sucedidos el día 08/10/2008 que dieron lugar a la presente imputación, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos donde el referido adolescente fue aprehendido por funcionarios del Destacamento de Fronteras N° 94 Primera Compañía de la Guardia Nacional, de San Fernando de Atabapo señalando según el acta DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, que en el día 07 de Octubre del año 2008, siendo las 22:00 horas de la noche, compareció ante el despacho, los siguientes efectivos: S/2 CASTELLANO CASTELLANO ROINNER, S/2 GONZÁLEZ MANTILLA EDWARD, y EL STTE ORTIZ PÉREZ JUAN ANTONIO, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 94, del Comando Regional Nro. 9, de la Guardia Nacional Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela; quienes dejan constancia de la siguiente Actuación Policial: “El día 07 de octubre a las 21:30 horas, se presento en la sede de la Primera Compañía el ciudadano Seferino Camico, con la finalidad de formular denuncia, motivado a que su hijo de veinticuatro años, Charly Camico, quien presenta un impedimento físico “mudo” fue arrollado por un vehiculo tipo moto, propiedad del ciudadano Johnny Montero, pero al momento del accidente era conducido por el menor de catorce años (IDENTIDAD OMITIDA). Por lo antes expuesto, es por lo que solicita se le decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de seguir con las investigaciones y en cuanto a las medidas de aseguramiento pueden ser las medidas cautelares contempladas en el artículo 582 de la Ley de Protección del Niño y al adolescente, consistentes en la Presentación por ante el Juzgado de Municipio de San Fernando de Atabapo en vista de la distancia de la Población hacia Puerto Ayacucho. De seguidas antes de concederle la palabra al adolescente se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al adolescente de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal interrogó al adolescente imputado quien quedó identificado de la siguiente manera: (IDENTIDAD OMITIDA), de 14 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 23.985.929, natural de San Fernando de Atabapo- Estado Amazonas, en donde nació el 16-08-94, de 15 años de edad, estudia séptimo grado en la escuela básica Junín, residenciado en la Población de San Fernando de Atabapo, Barrio Maracoa, bajando hacia el malecón, casa S/N de color azul, hijo de Yajaira Montero (V) y de Luzardo (F) Al ser interrogado si es su voluntad declarar manifestó que: No desea declarar. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública quien manifestó que: tal y como lo acaba de exponer el Representante del Ministerio Público de que faltan diligencias que realizar para determinar la responsabilidad, y la solicitud de la Calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicita le sean decretadas medidas cautelares de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal. Solicita igualmente copias certificadas de la totalidad de las actuaciones Es todo. Oídos los alegatos de las partes Este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 14 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 23.985.929, por estar presuntamente incurso en el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Charly Argenis Camico; por considerar quien aquí decide que se encuentran llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 557 ejusdem. SEGUNDO: En virtud de que existen diligencias que realizar, se acuerda la continuación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Decreta al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las Medidas cautelares sustitutivas de la privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los establecido en el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con lo previsto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: 1°) Continuar con sus estudios, para lo cual deberá presentar constancia de estudios y boletín trimestral de las notas obtenidas. 2°) Prohibición de conducir vehículo automotor de cualquier clase. CUARTO: Líbrese Boleta de Excarcelación dirigida a la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas. QUINTO: Se acuerda expedir las copias simples de la totalidad de las actuaciones solicitadas por la defensa Pública representada por la Abog. Duviniana Benítez- Quedan de esta manera resueltos lo solicitado por las partes y debidamente notificados con la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente decisión se fundamentará por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:30 a.m.
La Juez de Control Adolescente

Abog. ROSSANA FORESTO DE VENTURA
La Fiscal Tercera del Ministerio Público

Abog. Carmen Teresa España

La Defensora Pública Primera Penal


Abog. Duviniana Benítez

El Adolescente

(IDENTIDAD OMITIDA),

La Secretaria

Abog. Rima Kalek