REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000254
ASUNTO : XP01-D-2008-000254
Acta de Audiencia de Presentación
JUEZ: ROSSANA FORESTO DE VENTURA
SECRETARIO: RIMA KALEK
FISCAL: CARMEN TERESA ESPAÑA
DEFENSOR: DUVINIANA BENÍTEZ
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
VÍCTIMA: JAIME FERNANDO MAVARICUNA ARAGUA
En el día de hoy, viernes 10 de Octubre de 2008, siendo las 4:00 P.M. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en la Sala de Audiencias Nº 04 con la presencia de la Jueza abogada ROSSANA FORESTO DE VENTURA, la Secretaria Abogada Rima Kalek y el Alguacil Key Gómez, oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por estar presuntamente incurso en uno de los delitos Contra las Personas, contemplados en el Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano Jaime Fernando Mavaricuna Aragua. Se deja constancia de la presencia de las partes: encontrándose en este acto; Abog. Carmen Teresa España, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio de esta Circunscripción Judicial, Abog. Duviniana Benítez, en su condición de defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, y el imputado de autos previa Boleta de traslado, en su carácter de Representante Legal. En este estado se da inicio a la audiencia, momento en el cual la jueza explicó pormenorizadamente de que se trata el proceso y los intervinientes así como los derechos de los que son titulares y se le concede la palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien expuso: “actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del sistema de responsabilidad Penal del adolescente y Penal Ordinario, en materia de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro de la oportunidad prevista en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la Ley Orgánica del Ministerio Público ocurro a fin de poner a la orden de este Tribunal al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), es el caso ciudadana Juez, que el referido adolescente fue aprehendido por funcionarios de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de Homicidio Calificado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 Literal “a” del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 último aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Jaime Fernando Mavaricuna Aragua, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.947.969, natural de San Carlos Río Negro- estado Amazonas, hijo de Jaime Mavaricuna (V) y de Inés Aragua (V) domiciliado en el sector Valle Lindo, casa S/N de esta ciudad, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que constan en las actuaciones Policiales. De igual manera procedió a narrar de manera oral los hechos sucedidos el día 09/10/2008 que dieron lugar a la presente imputación, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos donde el referido adolescente fue aprehendido por funcionarios de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas. Si bien es cierto que no consta el Informe medico pero según lo dicho por los funcionarios actuante se desprende de las actuaciones las lesiones que presenta la víctima Por lo antes expuesto, es por lo que solicita se le decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de seguir con las investigaciones y en cuanto a las medidas de aseguramiento pueden ser las medidas cautelares contempladas en el artículo 582 de la Ley de Protección del Niño y al adolescente. De seguidas antes de concederle la palabra al adolescente se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al adolescente de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal interrogó al adolescente imputado quien quedó identificado de la siguiente manera: (IDENTIDAD OMITIDA), de 15 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 23.647.044, natural de Puerto Ayacucho- Estado Amazonas, de la etnia Curipaco, en donde nació el 17-11-93, de 15 años de edad, estudia Tercer año Sección “B” en el liceo Santiago Aguerrevere, residenciado en la Urbanización San Enrique, Sector Valle Lind,o casa de zinc (Rancho), al frente de un Mercal donde los autobuses terminan la ruta, familia Mavaricuna Aragua de esta ciudad, hijo de Jaime Mavaricuna (V) y de la ciudadana Inés Aragua (V) Al ser interrogado si es su voluntad declarar manifestó que: No desea declarar. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública quien manifestó que: Oída la exposición de la Representante del Ministerio Público de que se decrete la Aprehensión en Flagrancia, la defensa solicita que no se decrete la Flagrancia, por cuanto no llena los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, y no consta en el expediente el examen medico forense practicado a la víctima y las actas policiales realizadas por los funcionarios y lo dicho por la víctima no es plena prueba y no dan certeza de la veracidad de los hechos, y solicita le sea decretada al adolescente la Libertad Plena, así como también copias simples de la totalidad de las actuaciones Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: En relación a lo expuesto por la defensa, pues lo dicho por la víctima y por los funcionarios policiales es una plena prueba y el delito no se encuentra prescrito. Oídos los alegatos de las partes Este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),, de 15 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° N° 23.647.044, por estar presuntamente incurso en el delito de Homicidio Calificado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 Literal “a” del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 último aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Jaime Fernando Mavaricuna Aragua, por considerar quien aquí decide que se encuentran llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 557 ejusdem. SEGUNDO: En virtud de que existen diligencias que realizar, se acuerda la continuación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Decreta al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), las Medidas cautelares sustitutivas de la privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los establecido en el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con lo previsto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: 1°) Continuar con sus estudios, para lo cual deberá presentar boletín de notas trimestralmente. 2°) Presentación periódica los días TREINTA (30) de cada mes por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, para lo cual deberá librarse el oficio correspondiente a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de que tome las previsiones en tal sentido. CUARTO: Se le concede al Imputado un lapso de 24 horas a fin de presentar copia de la Cédula de identidad a través de la Unidad de Defensa Pública. QUINTO: Líbrese Boleta de Excarcelación dirigida a la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas. SEXTO: Se acuerda expedir las copias simples de la totalidad de las actuaciones solicitadas por la defensa Pública representada por la Abog. Duviniana Benítez- Quedan de esta manera resueltos lo solicitado por las partes y debidamente notificados con la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente decisión se fundamentará por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 5:10 p.m.
La Juez de Control Adolescente
Abog. Rossana Foresto de Ventura
La Fiscal Tercera del Ministerio Público
Abog. Carmen Teresa España
La Defensora Pública Primera Penal
Abog. Duviniana Benítez
El Adolescente
(IDENTIDAD OMITIDA)
La Secretaria
Abog. Rima Kalek
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