REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000254
ASUNTO : XP01-D-2008-000254

El 10 de Octubre del año en curso, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, coloco a la orden de este Tribunal Primero de Control, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue averiguación penal por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, en agravio del ciudadano: JAIME FERNANDO MAVARICUNA ARAGUA; a los fines de que se fije la audiencia de presentación en el presente caso.

La audiencia de presentación se celebro el día 10 de Octubre del año en curso, donde la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Carmen España, señalo que el adolescente se encuentra involucrado en la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3 literal “A” del Código Penal, en concordancia con el última aparte del artículo 80 ejusdem; motivo por el cual solicita la calificación de la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3 literal “A” del Código Penal, en concordancia con el última aparte del artículo 80 ejusdem; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09-10-08, cuando el adolescente imputado, lesionó a su padre en varias partes del cuerpo, intentándolo matar utilizando un arma blanca (machete). Del mismo modo, solicitó medida cautelar sustitutiva de libertad, de las contempladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego, se le cedió la palabra al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le pidió su identificación y se le informó el contenido del artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se acogió al precepto constitucional. Por último, tomó la palabra la defensora pública primera penal Abg. Duviniana Benítez, quien expuso que como faltan diligencias por practicar y no consta el resultado del reconocimiento medico legal, solicita no sea calificada la aprehensión en flagrancia y le sea otorgado a su defendido la libertad plena.
II

Artículo 406 del Código Penal, señala:”En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas: De veintiocho a treinta años de prisión para los que lo perpetren: a) En la persona de su ascendiente o descendiente o en la de su cónyuge.”

III

Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acordó PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 248 del Código Orgánico Procesal Penal, con la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar el tribunal de Control que el hecho encuadra dentro de la normativa establecida en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando señala: “Se tendrá por delito flagrante el que se éste cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público…”, en la causa seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el día 17-11-93, de 15 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-23.647.044, de profesión estudiante de 9no grado en el Liceo Santiago Aguerrevere, residenciado por la Urb. San Enrique, sector Valle Lindo, donde termina la ruta de colectivos, casa S/N, rancho de zinc, frente a un Mercal, fm Mavaricuna Aragua, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de --- (v) y de --- (v); a quien se le sigue averiguación penal por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3 literal “A” del Código Penal, en concordancia con el último aparte del artículo 80 ejusdem; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09-10-08, cuando el adolescente imputado, lesionó a su padre en varias partes del cuerpo e intento matarlo utilizando un arma blanca (machete). SEGUNDO: Se Decretó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, consistentes en: 1°) Obligación de continuar con sus estudios de 9no grado de bachillerato, para lo cual deberá consignar trimestralmente boletín de notas, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2°) Obligación de presentarse los días treinta (30) de cada mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 537 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.TERCERO: Se acuerdan las copias de las actas policiales solicitadas por la defensa pública. CUARTO: El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), deberá consignar para el día lunes 13-10-08, copia de la cédula de identidad. QUINTO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público y al defensor público primero penal Abg. Duviniana Benítez.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.

LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.

Exp N° C (A) -0005-2.008.
XP01-D-2008-000254