REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000127
ASUNTO : XP01-P-2006-000127


El 05 de Febrero del año 2.006, La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante este Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control, la calificación de la Aprehensión en Flagrancia, con la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: HURTO, previsto y sancionado en los artículos 453 del Código Penal, en agravio del Ciudadano: GABRIEL JOSE RONDON. Del mismo modo, solicitó le sea otorgada medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La audiencia de presentación se celebro el 06 de Febrero del año 2.006, donde la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ratifico verbalmente su solicitud de calificación de la Aprehensión en Flagrancia, con la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en agravio del Ciudadano: GABRIEL JOSE RONDON. Del mismo modo, solicitó le sea otorgada medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Luego tomó la palabra el defensor público cuarto penal, Abg. Jesús Vicente Escobar, quien señaló que como existen varios adolescentes implicados en el hecho punible, es necesario continuar con las investigaciones, para determinar la participación de cada uno de ellos y está de acuerdo en que le sea otorgada una medida cautelar sustitutiva de libertad. Seguidamente se le cedió la palabra al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le informó el contenido del artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se acogió al precepto constitucional.

Una vez concluida la exposición de las partes; éste Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acordó PRIMERO: La calificación de la Aprehensión en Flagrancia, por haberse reunido los requisitos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo la aplicación 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: HURTO, previsto y sancionado en los artículos 453 del Código Penal, en agravio de: GABRIEL JOSE RONDON; en virtud de los hechos ocurridos el día 05 de Febrero del año 2.006, cuando varios muchachos dentro de los cuales estaba el adolescente imputado, se introdujeron en la residencia de la víctima y le hurtaron una bicicleta, el frontal del reproductor y el tacómetro del carro. SEGUNDO: Se Decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en: Presentación por ante la unidad de alguacilazgo los días 06 y 21 de cada mes, por ante este Circuito Judicial; prohibición de salida del Estado Amazonas, sin la autorización del tribunal, y prohibición de visitar la residencia de la víctima, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “c”, “d” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se ordenó la practica de un informe psico-social, por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial.

El 10 de Octubre del año en curso, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, solicito el Sobreseimiento Provisional, en la causa seguida contra (IDENTIDAD OPMITIDA), por la comisión del delito de: HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en agravio de: GABRIEL JOSE RONDON, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:
“El interés Superior del Niño, es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

El artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:
”Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público, deberá: Solicitar el sobreseimiento provisional, cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.

El artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”.

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el Sobreseimiento Provisional, está enmarcado dentro de las facultades conferidas en la ley especial a la representación fiscal, cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción penal. Del mismo modo, el Sobreseimiento Provisional, le da oportunidad legal al Fiscal de recabar nuevos elementos de convicción que sirvan, ya sea para culpar o exculpar al adolescente imputado y por lo tanto el legislador consideró crear esta figura, para salvaguardar la función primordial del Estado que es mantener la paz social aplicando justicia y velando por los derechos y garantías de las víctimas y los adolescentes y, así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa seguida contra: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el 24-06-90, titular de la Cédula de Identidad N°V-19.352.979, de profesión estudiante del INCE Amazonas, residenciado en el Barrio Monte Bello, casa N° 55, detrás de la Iglesia Evangélica, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de Charles Rodríguez (V) y Jaidy Gutiérrez (V), a quien se le seguía averiguación penal por la comisión del delito de: HURTO, previsto y sancionado en los artículos 451 del Código Penal, en agravio del Ciudadano: GABRIEL JOSE RONDON; en virtud de los hechos ocurridos el día 05 de Febrero del año 2.006, cuando funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, detienen al adolescente imputado por haberle hurtado una bicicleta, el frontal del reproductor y el tacómetro del carro a la víctima del presente caso; donde la representación fiscal señaló en su solicitud que cuando ocurrió el hecho, habían varios sujetos, entre los cuales se encontraba el adolescente imputado en el presente caso. Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control, considera procedente la solicitud del Ministerio Público, de acordar el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la defensoría pública primera penal, al imputado y a la víctima Gabriel José Rondón. Cúmplase.-


LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura


LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordena do en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.

Exp N° XP01-P-2.006-000127.