REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2006- 47

ACTA DE AUDIENCIA DE LAPSO PRUDENCIAL

En esta misma fecha 16 Octubre de 2008, siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de audiencias Nº 4 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez Abg. Rossana Foresto de Ventura, la Secretaria Abg. Rima kalek, alguacil Key Gómez, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia Oral y Privada en donde se considerará la solicitud presentada por la defensa, de fijar el lapso prudencial para que concluyan las investigaciones en la referida causa; todo de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, Artículos 7, 8 Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente y Artículos 26 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Encontrándose presentes en este acto, la Abog. Duviniana Benítez Maldonado, Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Estado Amazonas, el Abog. Luis Correa, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, se deja constancia que no se encuentra presente el imputado de autos, ni el Representante Legal. Se dio inicio a la audiencia. De seguidas se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso lo siguiente: Es el caso ciudadana Jueza, que el Representante del Ministerio Público, presentó ante el despacho a su cargo al adolescente in comento, en fecha 03 de Noviembre de 2006, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, contemplados en el Código Penal. Ahora bien, en virtud de que desde ese tiempo, ha transcurrido tiempo suficiente y la Representación Fiscal, aún no ha presentado “Acto Conclusivo” alguno, de conformidad con lo establecido en el Art. 313 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el cual copiado textualmente es del siguiente tenor: “Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación es por ello que solicita al Tribunal se le conceda al Ministerio Público un lapso prudencial de treinta (30) días para la presentación del acto conclusivo a que haya lugar. De seguidas se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien solicita al Tribunal se le conceda un lapso prudencial de (120) días a los fines de presentar el Acto Conclusivo pertinente en el presente asunto. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se concede al Ministerio Público un lapso de CIENTO VEINTE (120) DÍAS CONTINUOS para la presentación de los actos conclusivos a que haya lugar en el presente asunto, el cual vence el día VIERNES 13 DE FEBRERO DEL 2009, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 10:15 am.
La Juez de Control Adolescente

Abg. Rossana Foresto de Ventura

El Ministerio Público La Defensa

Abg. Luis Correa Abg. Duviniana Benítez

La Secretaria,

Abg. Rima Kalek