REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2006- 48

ACTA DE AUDIENCIA DE LAPSO PRUDENCIAL

En esta misma fecha 16 Octubre de 2008, siendo las 10:30 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de audiencias Nº 4 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez Abg. Rossana Foresto de Ventura, la Secretaria Abg. Rima kalek, alguacil Key Gómez, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia Oral y Privada en donde se considerará la solicitud presentada por la defensa, de fijar el lapso prudencial para que concluyan las investigaciones en la referida causa; todo de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, Artículos 7, 8 Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente y Artículos 26 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Encontrándose presentes en este acto, la Abog. Duviniana Benítez Maldonado, Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Estado Amazonas, el Abog. Luis Correa, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, se deja constancia que no se encuentra presente el imputado de autos, ni el Representante Legal. Se dio inicio a la audiencia. De seguidas se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso lo siguiente: Solicita al tribunal se expida copia simple del Sobreseimiento Definitivo presentado por la Vindicta pública. De seguidas se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal: quien manifestó que ciertamente en el presente asunto se decretó el Sobreseimiento Definitivo y no tiene nada que decir. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En virtud que se decretó el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra: (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le seguía averiguación penal por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la defensa. SEGUNDO: Se ordena la remitir la causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 10: 50am.
La Juez de Control Adolescente

Abg. Rossana Foresto de Ventura


El Ministerio Público La Defensa

Abg. Luis Correa Abg. Duviniana Benítez


La Secretaria,

Abg. Rima Kalek