REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2006- 000042

ACTA DE AUDIENCIA DE LAPSO PRUDENCIAL

En esta misma fecha lunes 20 Octubre de 2008, siendo las 8:30 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de audiencias Nº 1 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez Abg. Rossana Foresto de Ventura, la Secretaria Abg. Rima kalek, alguacil Néstor Guzmán, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia Oral y Privada en donde se considerará la solicitud presentada por la defensa, de fijar el lapso prudencial para que concluyan las investigaciones en la referida causa; todo de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, Artículos 7, 8 Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente y Artículos 26 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Encontrándose presentes en este acto, la Abog. Duviniana Benítez Maldonado, Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Estado Amazonas, el Abog. Luis Correa, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Se deja constancia que no se encuentra presente el adolescente y su Representante Legal. Seguidamente se dio inicio a la audiencia, encontrándose el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° 25.734.388, el Tribunal le concedió la palabra quien manifestó que conoce a la mamá de Geison, porque la conoció trabajando en el Hotel el Jardín como obrera, y esa señora se encuentra actualmente con su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), departamento del Meta; el ciudadano también manifestó que la sobrina de la mamá de Geison de nombre Luzdari le pidió que viniera al Tribunal a cerciorarse de que se trataba la audiencia. De seguidas se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso lo siguiente: Es el caso ciudadana Jueza, que el Representante del Ministerio Público, presentó ante el despacho a su cargo al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en fecha 23 de Octubre de 2006, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Aduanas. Ahora bien, en virtud de que desde ese tiempo, ha transcurrido tiempo suficiente y la Representación Fiscal, aún no ha presentado “Acto Conclusivo” alguno, de conformidad con lo establecido en el Art. 313 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el cual copiado textualmente es del siguiente tenor: “Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación es por ello que solicita al Tribunal se le conceda al Ministerio Público un lapso prudencial de treinta (30) días para la presentación del acto conclusivo a que haya lugar. De seguidas se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien solicita al Tribunal se le conceda un lapso prudencial de (90) días a los fines de presentar el Acto Conclusivo pertinente en el presente asunto. En este estado el ciudadano Fiscal consignó el expediente constante de cuarenta (40) folios útiles. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se concede al Ministerio Público un lapso de NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS para la presentación de los actos conclusivos a que haya lugar en el presente asunto, el cual vence el día 18 DE ENERO DEL 2009, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir el expediente el cual fuera consignado en este mismo acto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de presentar el acto conclusivo pertinente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 9:30 am.
La Juez de Control Adolescente

Abg. Rossana Foresto de Ventura

El Ministerio Público La Defensa

Abg. Luis Correa Abg. Duviniana Benítez

(IDENTIDAD OMITIDA)


La Secretaria,

Abg. Rima Kalek