REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000250
ASUNTO : XP01-D-2008-000250


ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Juez : Abg. Rossana Foresto de Ventura.
Secretario :Abg. Yraima Azavache
Fiscal :Abg. Luís Correa
Imputado :Alcalá Túnez Anneliecer Carolina
Defensor :Abg. Duviniana Benítez


En el día de hoy, Domingo 05 de Octubre de 2008, siendo las 10:55 a.m. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en la Sala de Audiencias Nº 04 con la presencia de la Jueza ROSSANA FORESTO DE VENTURA, la Secretaria Yraima Azavache y el Alguacil José Luís Rodríguez, oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN de la adolescente imputada (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº (OMITIDA), por estar presuntamente incurso en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, contemplados en el Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Nelis del Carmen López, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, Abg. Luís Corra, la Defensora Pública Primera Penal del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abg. Duviniana Benítez y el imputado de autos previa Boleta de traslado. De igual manera se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano TUNEZ SILVA CASANDRA ELOINA, titular de la cedula de identidad Nº 12.189.046, en su carácter de Madre de la (imputada). En este estado se da inicio a la audiencia, momento en el cual la jueza explicó pormenorizadamente de que se trata el proceso a los intervinientes así como los derechos de los que son titulares y se le concede la palabra al Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, Abg. Luis Correa, quien expuso: “Actuando en este acto como Fiscal Quinto del Ministerio Público del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente y en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro de la oportunidad prevista en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la Ley Orgánica del Ministerio Público ocurro a fin de hacer formal presentación del adolescente imputado ALCALÁ TÚNEZ ANNELIECER CAROLINA, titular de la cedula de identidad Nº 21.264.257, de igual manera procedió a narrar de manera oral los hechos que dieron lugar a la presente imputación, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los mismos, conforme a las actas policiales que rielan al presente asunto penal, y precalificó la conducta del adolescente de autos por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Nelis del Carmen López, titular de la cedula de identidad Nº 12.451.000, Por lo antes expuesto, es por lo que solicita se le decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la Aplicación del Procedimiento Ordinario previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de seguir con las investigaciones y en cuanto a las medidas de aseguramiento que el tribunal considere pertinente y la realización de una evaluación Psico-social por ante el equipo Multidisciplinario. Seguidamente se concedió la palabra a la Victima, quien se identifico de la siguiente manera: Nelis del Carmen López, titular de la cedula de identidad Nº 12.451.000, y expuso: yo llegue, yo con ella nunca he tenido problema, cuando llegue me dijo yo contigo quiero hablar, cuando de repente me agarro por los cabellos, salio la hija de la señora y me le dijo ya basta, allí me volvieron a tumbar la mama le decía que golpeara, me metieron para dentro y ella se metió adentro de la residencia, después la mama le decía que a ella no le iban hacer nada por ella era menor de edad, y si a mi pasa algo ellas son las responsables, por que ella no me había amenazado si no las amigas de ella. A preguntas de la juez: tengo 10 años viviendo en esa residencia, no se por que el problema por que yo nunca me meto con ellas yo tuve problema fue con una amiga de ella, primera vez que me sucede eso. “Es todo”. Antes de concederle la palabra al imputado se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al adolescente de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal interrogó al adolescente imputado quien quedó identificado de la siguiente manera: imputado (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº (OMITIDA), residenciada en la (OMITIDA), hija de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) (v), y el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) (F), quien, quien manifiesta que: “No desea declarar”. De seguidas se le concede la palabra a la Abg. Duviniana Benítez Maldonado: quien Señaló: “De conformidad con lo explanado por el fiscal del Ministerio Público, solicito se ventile la causa por el procedimiento ordinario, tal como se desprende del art. 373 del COPP, se decrete una medida cautelar que a bien tenga considerar el Tribunal, se practique un examen psicosocial, de conformidad con el art. 587 de la LOPNA y se expidan a esta defensa, copias de las actas policiales. Es todo” Este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº (OMITIDA), por considerar quien aquí decide que se encuentran llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 557 ejusdem, LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Nelis del Carmen López. SEGUNDO: En virtud de que existen diligencias que realizar, se acuerda la CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Decreta al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº (OMITIDA), las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, como son: 1. - Prohibición de acercarse a la víctima Nelis del Carmen, o sus familiares. 2.- Elaboración de un Informe Psicosocial, por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal.3.- que continúe con los estudios y consignar la constancia de estudios. CUARTO: Expedir las copias simples de las actas policiales requeridas por la defensa QUINTO: Líbrese Boleta de Excarcelación dirigida a la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas. Quedan de esta manera resueltos lo solicitado por las partes y debidamente notificados con la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente decisión se fundamentará por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:37 a.m.
La Juez de Control Adolescentes,

Abg. Rossana Foresto de Ventura.
El Fiscal Auxiliar Quinto,

Abg. Luís Correa.


La Defensora Pública Primera Penal,

Abg. Duviniana Benítez.

El Adolescente imputado,

(IDENTIDAD OMITIDA),

El representante legal de la Imputada,

Casandra Tuez Silva

La Victima

Nelis del Carmen López

La Secretaria,


Abg. Yraima Azavache