REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 07 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000251
ASUNTO : XP01-D-2008-000251

Acta de Audiencia de Presentación
JUEZ: ROSSANA FORESTO DE VENTURA
SECRETARIO: RIMA KALEK
FISCAL: LUIS CORREA
DEFENSOR: DUVINIANA BENÍTEZ
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
VÍCTIMA: JUAN FRANCISCO CASTILLO FIGUEROA

En el día de hoy, martes 07 de Octubre de 2008, siendo las 2:00 p.m. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en la Sala de Audiencias Nº 01 con la presencia de la Jueza abogada ROSSANA FORESTO DE VENTURA, la Secretaria Abogada Rima Kalek y el Alguacil Israel Fuentes, oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nro (OMITIDA), por estar presuntamente incurso en uno de los delitos Contra la Propiedad contemplados en el Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano Juan Francisco Castillo Figueroa. Se deja constancia de la presencia de las partes: encontrándose en este acto; el Fiscal Quinto del Ministerio, la defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas,, Abog. Duviniana Benítez y el imputado de autos previa Boleta de traslado. En este estado se da inicio a la audiencia, momento en el cual la jueza explicó pormenorizadamente de que se trata el proceso y los intervinientes así como los derechos de los que son titulares y se le concede la palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abog. Luís Correa , quien expuso: “actuando en este acto como Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público del sistema de responsabilidad Penal del adolescente y Penal Ordinario, en materia de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro de la oportunidad prevista en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la Ley Orgánica del Ministerio Público ocurro a fin de poner a la orden de este Tribunal al adolescente Miguel Barleta Velásquez, de igual manera procedió a narrar de manera oral los hechos sucedidos el día 06/10/2008 que dieron lugar a la presente imputación, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos donde el referido adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio del ciudadano Juan Francisco Castillo, que el día de hoy 06 de Octubre siendo aproximadamente a las 07:30 de mañana, se encontraba trabajando en su carro como taxista, iba pasando por el barrio Francisco Zambrano, cuando un joven pide que le haga una carrera para el Circuito Judicial en el momento que llega al Circuito Judicial, el joven pide cinco (05) Bolívares Fuertes y que le diera dinero para comprar una bolsa de droga, al ver la reacción de este joven apagó el vehiculo y se bajo del mismo, el joven se bajo del carro y corrió para las instalaciones del Circuito Judicial, lo persiguió y lo agarro de la camisa, en ese momento salio un funcionario de la Guardia Nacional y los Alguaciles del Circuito Judicial lo detuvieron. Precalificó la conducta del adolescente de autos por el delito de Robo Genérico en Grado de Tentativa, conforme a lo establecido en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem; Por lo antes expuesto, es por lo que solicita se le decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de seguir con las investigaciones y en cuanto a las medidas de aseguramiento pueden ser las medidas cautelares contempladas en el artículo 582 de la Ley de Protección del Niño y al adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y la realización de una evaluación Psico-social por ante el equipo Multidisciplinario. JUAN FRANCISCO CASTILLO FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.106.230, de Nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, donde nació el día 03-10-83, de (25) años de edad, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio profesor, residenciado actualmente en el barrio Marcelino Bueno, casa nro. 12, 3era transversal, color mostaza, frente al comando del (GAES), teléfono 0426-9437496, de la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, quien manifestó que no tienen nada que decir. De seguidas antes de concederle la palabra al adolescente se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al adolescente de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal interrogó al adolescente imputado quien quedó identificado de la siguiente manera: (IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro (OMITIDA), natural de San Félix- Estado Guayana, en donde nació el 05-11-92, de 15 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, hijo del ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA) (v) y de la Ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) (V), residenciado en el Barrio (OMITIDA), que trabaja en un Taller de Mecánica, Auto lavado que queda a frente (OMITIDA), el dueño del Taller se llama Tripa. Al ser interrogado si es su voluntad declarar manifestó que: No desea declarar. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública quien manifestó que: El Representante del Ministerio Público solicita que se decrete la Calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicita le sean decretadas medidas cautelares de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, la realización de una evaluación Psicosocial ante el Equipo Multidisciplinario, De igual manera solicita que su defendido sea evaluado por el medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por presentar hematomas en el cuerpo. Solicita igualmente copias certificadas de la totalidad de las actuaciones Es todo. Este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro. (OMITIDA), por estar presuntamente incurso en el delito de p Robo Genérico en Grado de Tentativa, conforme a lo establecido en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem; por considerar quien aquí decide que se encuentran llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 557 ejusdem. SEGUNDO: En virtud de que existen diligencias que realizar, se acuerda la continuación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Decreta al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las Medidas cautelares sustitutivas de la privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los establecido en el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con lo previsto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: 1- Prohibición de acercarse a la Víctima de autos y a su familia 2- Presentación Periódica los días TREINTA (30) de cada mes, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial 3- Se acuerda la realización de la evaluación Psicosocial para lo cual deberá comparecer ante el equipo Multidisciplinario, EL DÍA LUNES 03 DE NOVIEMBRE DE 2008, A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, a los fines de que le sea practicada la evaluación Psicosocial por ante el equipo Multidisciplinario ubicado en este Circuito Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 256, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. 4- Prohibición de consumir Alcohol, cigarrillos, y sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. CUARTO: Se ordena librar oficio al Director Regional de la ONIDEX a los fines de que se sirva remitir a la brevedad posible los datos filiatorios del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). QUINTO: Líbrese Boleta de Excarcelación dirigida a la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, así mismo se ordena librar oficio a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de manera urgente a los fines de que sea evaluado en virtud de los hematomas que presenta. SEXTO: Se acuerda expedir las copias simples de la totalidad de las actuaciones solicitadas por la defensa Pública representada por la Abog. Duviniana Benítez- Quedan de esta manera resueltos lo solicitado por las partes y debidamente notificados con la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente decisión se fundamentará por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 4:00 p.m.
La Juez de Control Adolescente


Abog. ROSSANA FORESTO DE VENTURA

El Fiscal Quinto del Ministerio Público

Abog. Luis Correa


La Defensora Pública Primera Penal


Abog. Duviniana Benítez


El Adolescente

(IDENTIDAD OMITIDA)

La Secretaria

Abog. Rima Kalek