REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 08 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO XP01-D-2008-000252
Acta de Audiencia de Presentación
JUEZ: ROSSANA FORESTO DE VENTURA
SECRETARIO: RIMA KALEK
FISCAL: LUIS CORREA
DEFENSOR: DUVINIANA BENÍTEZ
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
En el día de hoy, miércoles 08 de Octubre de 2008, siendo las 4:36 p.m. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en la Sala de Audiencias Nº 04 con la presencia de la Jueza abogada ROSSANA FORESTO DE VENTURA, la Secretaria Abogada Rima Kalek y el Alguacil José Luis Rodríguez, oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nro. 20.712.343, por estar presuntamente incursa en uno de los delitos Contra las Personas contemplados en el Código Penal Venezolano Vigente. En virtud que en esta misma fecha siendo las 4:36 de la tarde, se recibió Oficio N°1767-08 procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual se remite el asunto N° C: (a)00003-2008, por Declinatoria de Competencia, con fundamento a lo previsto en el artículo 535 la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y encontrándose presentes en la sede de este Circuito Judicial: el Fiscal Quinto del Ministerio, la defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, Abog. Duviniana Benítez y la imputada de autos, se ordenó realizar la audiencia en el día de hoy miércoles 08 de octubre de 2008, es por ello que no se libraron las correspondientes boletas. Se deja constancia de la presencia de las partes: el Fiscal Quinto del Ministerio, la defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, Abog. Duviniana Benítez y la imputada de autos y su cónyuge. En este estado se da inicio a la audiencia, momento en el cual la jueza explicó pormenorizadamente de que se trata el proceso y los intervinientes así como los derechos de los que son titulares y se le concede la palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abog. Luís Correa , quien expuso: “actuando en este acto como Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público del sistema de responsabilidad Penal del adolescente y Penal Ordinario, en materia de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro de la oportunidad prevista en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la Ley Orgánica del Ministerio Público ocurro a fin de poner a la orden de este Tribunal al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de igual manera procedió a narrar de manera oral los hechos sucedidos el día 07/10/2008 que dieron lugar a la presente imputación, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos donde la referida adolescente fue aprehendida por funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos Contra las Personas. Precalificó la conducta de la adolescente de autos por el delito de RIÑA, conforme a lo establecido en el artículo 425 del Código Penal; Por lo antes expuesto, es por lo que solicita se le decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de seguir con las investigaciones y en cuanto a las medidas de aseguramiento pueden ser las medidas cautelares contempladas en el artículo 582 de la Ley de Protección del Niño y al adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también la realización de una evaluación Psico-Social por ante el equipo Multidisciplinario. Toma la palabra la jueza y le pregunta a la adolescente si entendió lo expuesto por el ciudadano Fiscal, a lo que respondió que sí, de seguidas se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al adolescente de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal interrogó a la adolescente quien quedó identificado de la siguiente manera: (IDENTIDAD OMITIDA), dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro. 20.721.343, nacida en la Población de Caicara del Orinoco el 02-02-91, de 17 años de edad, casada, y su esposo es de nombre José Gregorio Navas, de profesión u oficio del hogar, hija del ciudadano: Ramón Ruiz (F) y de la Ciudadana Rosa Villegas (V), residenciada en el Barrio Promo-Amazonas, específicamente en la residencia Don Toribio, diagonal al solar de la abuela, en esta ciudad, de igual manera suministró al Tribunal el número de teléfono: 0416. 989.32.88, Al ser interrogada si es su voluntad declarar manifestó que: No desea declarar. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública quien manifestó que: Vista la solicitud realizada por el Representante del Ministerio Público, por el cual solicita que se decrete la Calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicita le sean decretadas medidas cautelares de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, la realización de una evaluación Psicosocial ante el Equipo Multidisciplinario, De igual manera solicita que su defendida sea evaluada por el medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por presentar hematomas en la mejilla. Solicita igualmente copias simples de la totalidad de las actuaciones Es todo. Este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro. 20.721.343, por estar presuntamente incursa en el delito de RIÑA, conforme a lo establecido en el artículo 425 del Código Penal; por considerar quien aquí decide que se encuentran llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 557 ejusdem. SEGUNDO: En virtud de que existen diligencias que realizar, se acuerda la continuación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Decreta a la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las Medidas cautelares sustitutivas de la privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los establecido en el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con lo previsto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: 1- La Obligación de continuar con sus estudios de Bachillerato y presentar Constancia de Estudio y el respectivo Boletín de las notas 2- Se acuerda la realización de la evaluación Psicosocial por ante el equipo Multidisciplinario ubicado en este Circuito Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 256, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se concede un lapso de 24 horas a los fines de presentar a través de su defensora copia de la partida de nacimiento QUINTO: Líbrese Boleta de Excarcelación dirigida a la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, así mismo se ordena librar oficio a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de manera urgente a los fines de que sea evaluada SEXTO: Se acuerda expedir las copias simples de la totalidad de las actuaciones solicitadas por la defensa Pública representada por la Abog. Duviniana Benítez- Quedan de esta manera resueltos lo solicitado por las partes y debidamente notificados con la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente decisión se fundamentará por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 4:47 p.m.
La Juez de Control Adolescente
Abog. ROSSANA FORESTO DE VENTURA
El Fiscal Quinto del Ministerio Público
Abog. Luis Correa
La Defensora Pública Primera Penal
Abog. Duviniana Benítez
La Adolescente
(IDENTIDAD OMITIDA)
La Secretaria
Abog. Rima Kalek
|