REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Único en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-D-2007-000069
ASUNTO: XP01-D-2007-000069
AUDIENCIA ESPECIAL PARA IMPOSICIÓN DE NUEVO CÓMPUTO CORREGIDO A ADOLESCENTE EN ESTA FECHA POR HABERSE EVADIDO
En esta misma fecha, siendo las 12:10 p.m. se constituyó el Tribunal Único en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la Sala de Audiencia N° 4 de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la ciudadana Jueza Luisa Del Valle Cequea Palacios, la Abogada Rima Kalet, el alguacil Key Gómez, oportunidad fijada para celebrar LA AUDIENCIA ESPECIAL PARA IMPONER DEL NUEVO CÓMPUTO respectivo al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) suficientemente identificado en autos. Verificada la presencia de las partes por el ciudadano alguacil, se da inicio al presente acto. Encontrándose presentes el Fiscal Quinto Encargado Abogado Luís Correa. La Defensora Pública Abogada Duviniana Benitez Maldonado, el adolescente sancionado y la Directora Encargada de la Casa de Formación Integral Amazonas Licenciada Janet Oviedo, en este estado la ciudadana jueza informa a los efectos de imponer del nuevo cómputo al adolescente: que en fecha 26 de septiembre de 2008 este Tribunal dictó RESOLUCIÓN N° 66 contentiva del cómputo al efebo in comento por haberse evadido, realizada luego una revisión exhaustiva de la presente causa se detectó error en el cómputo cuando en la misma se dice en cuanto al tiempo que el adolescente estuvo privado de libertad computándosele en ese entonces un lapso de ocho (8) meses y dieciocho (1() días, siendo lo correcto que estuvo detenido dos días, debiendo este Tribunal corregir dicho error de acuerdo a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del
Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasando a dictar la RESOLUCIÓN N° 71 procediéndosele a dar lectura en el presente acto, y que una vez dada a conocer en su totalidad se le otorgó la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien manifestó no tener nada que objetar a la misma, de igual manera se le otorgó la palabra a la ciudadana Defensora pública quien dijo no tener nada que agregar. Una vez impuesto del cómputo al adolescente y oído los alegatos de las partes en esta audiencia, este Tribunal Único en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a dictar el siguiente pronunciamiento: Se impone de nuevo cómputo corregido al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)titular de la cédula de identidad N° V-(OMITIDA)corrigiéndose el mismo en esta fecha por haberse evadido del centro de internamiento
durante veinticuatro (24) días, es decir, desde el 29 de agosto de 2008 regresando voluntariamente a dicho centro el 24 de agosto de 2008, e igualmente por diferimiento de la audiencia anterior por motivos de que no había sala disponible para su realización, imposición que se le hace por la comisión del delito TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y psicotrópicas en agravio del Estado Venezolano. Se ejecuta la sanción y se impone del nuevo cómputo contenido en la Resolución N° 71 dictada por este Juzgado en fecha 6 de Octubre de 2008, donde en relación a la medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el efebo in comento cumplirá dos (2) años, iniciando la misma el 18 de Abril de 2008 culminando el 13 de septiembre de 2010; comenzando luego la medida de Semi-Libertad establecida en el artículo 627 ejusdem, por el lapso de un (1) año, comenzando el 14 de septiembre de 2010 culminándola el 1 de septiembre de 2011. Ambas medidas las deberá cumplir en la Casa de Formación Integral Amazonas. Es todo, se leyó y conformes firman, siendo las 12 y 30 p.m. culminó la presente audiencia.
La Jueza de Ejecución
Abg. Luisa Cequea Palacios La Secretaria
Abg. Rima kalet
El Fiscal Quinto (e) del Ministerio Público
Abg. Luis Correa
La Defensora Pública
Abg. Duviniana Benitez Maldonado La Directora (e) de la C.F.I.A.
Lcda. Janet Oviedo
El Adolescente
(IDENTIDAD OMITIDA)
El Alguacil
Key Gómez