REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, trece de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
FECHA: 13 DE OCTUBRE 2008 A LAS 9:00 A.M.

ASUNTO: XP01-D-2007-000013

AUDIENCIA ESPECIAL POR INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA
(Revocatoria de medida por incumplimiento)

En esta misma fecha, siendo las 9:00 de la mañana, se constituye el Tribunal Único en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la a de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal con la presencia de la Jueza LUISA DEL VALLE CEQUEA PALACIOS, la Secretaria Abog. Rima Kalek, y el Alguacil José Luis Rodríguez, oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA ESPECIAL POR INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA en que ha venido incurriendo el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de uno de los delitos contra el orden público, en perjuicio del Estado Venezolano. Se da inicio a esta hora por cuanto no había disponibilidad de sala. Siendo las 10:20 am, se encuentra presente la ciudadana Jueza Abogada Luisa Del Valle Cequea Palacios, La Abogada Rima Kalek Secretaria de Sala, el ciudadano alguacil José Luis Rodríguez, el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado Víctor Meléndez, la ciudadana Defensora Pública Abogada Duviniana Benítez, se deja constancia que no se encuentra presente el adolescente. Verificada la presencia de las partes se da inicio al presente acto, constatándose que el adolescente no se encuentra presente, en este estado la jueza informa que estando presente el equipo multidisciplinario se procede a solicitar la información tomando en consideración que al efebo in comento le fue ejecutada la sanción e impuesto del cómputo en fecha 31 de Julio de 2007 por el lapso de un (1) año, preguntándosele ¿Desde cuando comenzó a cumplir ante ese equipo el adolescente? Respondiendo desde el día 14 de agosto de 2007 ¿Desde cuando dejó de cumplir? Respondiendo desde el día 30 de noviembre del año 2007, CON PRESENTACIONES IRREGULARES, se pasa de inmediato a concedérsele la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso: Se ha realizado varias audiencias a fin de verificar el incumplimiento reiterado y sistemático del adolescente, a criterio de esta Representación Fiscal estamos dentro del supuesto previsto en el artículo 628 literal “c” parágrafo 2°, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente se le Se le concedió la palabra a la ciudadana defensora quien expuso: Es menester que el adolescente justifique sus inasistencia antes de que sea privado de la libertad, conforme lo previsto en el artículo 628 literal “c” parágrafo 2°, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Escuchado los alegatos de las partes, este Tribunal Único en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: No se justifica las inasistencias que presenta el adolescente ante el equipo multidisciplinario, por cuanto la misma es de obligatorio cumplimiento tal como lo indica el artículo 626 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia por la misma no estar prescrita se pasa a realizar nuevo cómputo en virtud de que el proceso de adolescente y en especial la finalidad de la fase de ejecución a través de la sanción consiste en crear en el sancionado responsabilidad, el no poderse hacer efectivo el cumplimiento de la sanción por la no comparecencia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en autos es una forma de impunidad que no puede ser permitida ni aceptada. Apartado a este concepto se encuentra la finalidad de la sanción que procura a través del desarrollo del cumplimiento de esta, la formación como persona, responsabilidad del joven de sus actos, el modelaje de su conducta, y el reconocimiento de sus actos no adecuados por actos propios de un ciudadano en sociedad, por lo tanto se revoca la medida de Libertad Asistida por incumplimiento de la misma en forma injustificada de acuerdo a lo previsto en el artículo 628 literal “c” debiendo estar privado de libertad por el lapso de un (1) mes a partir de la fecha de su detención, es por ello que se acuerda ORDEN DE CAPTURA y una vez CAPTURADO ser llevado a la Casa de Formación Integral Amazonas de esta entidad Regional, donde deberá permanecer por el lapso acordado, con todo el respeto a su condición humana. De esta decisión se dictará la Resolución correspondiente y se les hará llegar a las partes. Se acuerda el Plan individual para el seguimiento que se le hará al adolescente, y una vez consignado al Tribunal remitir copia tanto al Fiscal del Ministerio Público así como a la defensa y al Equipo Multidisciplinario. Quedando todos notificados en la presente audiencia. Es todo, se leyó y conformes firman. Siendo las 10:35 am, culminó la presente audiencia.
La Jueza de Ejecución


Abog. Luisa Cequea Palacios


El Fiscal del Ministerio Público


Abg. Víctor Meléndez


La Defensa Pública


Abg. Duviniana Benítez Maldonado


Integrante del Equipo Multidisciplinario

Psicólogo. Nileida González

La Secretaria

Abg. Rima Kalek