REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2006-000022
ASUNTO : XP01-D-2006-000022
RESOLUCIÓN Nro 78.
Acordando Decreto de Cesación de Medida
Juez Profesional: Abog. LUISA CEQUEA PALACIOS, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretaria: ABG. Rima Kalek
DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Víctor Meléndez, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Sancionado: (identidad omitida) De nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 24.677.207 natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, lugar donde nació en fecha 04 de abril de 1989, de diecinueve (19) años de edad, soltero residenciado en la Urbanización Simón Rodríguez frente a la Bodega Autana Puerto Ayacucho estado Amazonas, hijo de Exen Escalona (v) y Carmen Escobar (v)
Víctima: Irwin Rafael Camino
Defensa Pública: Abg. Duviniana Benítez Maldonado, Defensora Pública Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.
Delito: HOMICIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y DETENTACIÓN DE ARMAS DE FABRICACIÓN ILÍCITAS previsto y sancionado en los artículos, 405 del Código Penal en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem, así como con el artículo 277 ejudem, en concordancia con el artículo 1 ordinal 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados.
Revisada como ha sido las presentes actuaciones y siendo que ya fue enviada comunicación de seguimiento Nº de fecha de 2008, realizado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal donde aparece como sancionado el joven, (IDENTIDAD OMITIDA) plenamente identificados en actas procesales, por el delito antes mencionado.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
1.- Conforme se evidencia a los folios ciento setenta y nueve (179) al ciento ochenta (180) en fecha 20 de Julio de 2007 este Tribunal ejecutó la sanción impuesta al joven sancionado, como lo es la LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de un (01) año a partir del 20 de Julio de 2007 finalizando el 20 de Julio de 2008.
2.- En fecha 2 de Mayo de 2008 estando en la oportunidad procesal para la revisión de las medidas, este Tribunal revisó exhaustivamente la presente causa a los fines de verificar el cumplimiento de la medida impuesta al joven en referencia, se observa que al folio ciento ochenta y siete (187) de la presente causa cursa oficio Nº 88-08 proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal donde informan a solicitud de este Tribunal que el efebo in comento se encuentra cumpliendo con la medida impuesta consecuentemente, y en virtud de que no han variado las circunstancias y por cuanto el sancionado viene cumpliendo responsablemente este Tribunal dejó expresa constancia de lo antes señalado y no acuerda ninguna actuación debiendo continuar la presente causa en estado de tramite para seguir vigilando el cumplimiento de las medidas de acuerdo con lo dispuesto con la sentencia que las ordena tal como lo establece el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
3.- Corre inserto al folio ciento noventa y tres (193) con fecha 9 de mayo de 2008 el Informe Conductual del adolescente en cuestión, donde se observa en su proceso evolutivo que inicia la medida de libertad asistida por el transcurso de un año a partir del 25 de Julio de 2007, evidenciándose cinco incomparecencias hasta la fecha. De acuerdo con la asistencia se ha observado conductas evasivas a la intervención profesional y la necesidad de capacitación académica, contrario a esto a dedicado a realizar actividades laborales con su padrastro en la elaboración de bloques en un negocio propiedad del grupo familiar, más aun cuando diera a conocer estar próximo a convertirse en padre producto de una relación de noviazgo.
3.- En fecha 16 de mayo de 2008 se hace necesario que este Tribunal haga una Revisión de Medida en cumplimiento con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordándose a los fines de modificar el cómputo de la sanción en caso de ser injustificadas se acordó solicitar información ante el equipo multidisciplinario en relación a cuales fueron los días de incumplimiento que presentó el efebo in comento, y que hacen mención en el informe conductual en la parte III relacionada con el proceso evolutivo, y si el mismo las justificó o no las justificó.
4.- El 22 de Mayo de 2008 se recibe respuesta del Equipo Multidisciplinario a través del Oficio N° 162-08 donde dice que el adolescente se limitó a expresar que el hecho de sus inasistencias se han presentado por motivo de índole laboral.
5.- Por lo manifestado por el joven ante el Equipo Multidisciplinario en fecha 28 de Mayo de 2008 este Tribunal dicta auto para convocar a Audiencia Especial para oír al mismo, quedando la misma fijada para el 5 de Junio de 2008 a las 3:00 p.m.
6.-El 5 de Junio de 2008 se constituye este Tribunal en la Sala de Audiencias N° 3 para llevarse a cabo “LA AUDIENCIA ESPECIAL PARA OIR AL ADOLESCENTE SOBRE SU INCUMPLIMIENTO AL REGIMEN DE LIBERTAD ASISTIDA” una vez narrada por la ciudadana Jueza las razones de la audiencia el adolescente manifestó que no había comparecido por que su esposa estaba embarazada y tenía que ir a trabajar, el Fiscal del Ministerio Público manifestó: “Que debe entender que lo que se persigue es ayudarlo tratar de fortalecerlo en algunas áreas en las que se encuentra y debe haber disposición de su parte para cultivarse como persona ya que el equipo multidisciplinario adscrito a este juzgado tiene intenciones de ayudarlo”. La defensa pública por su parte manifestó: “Que el adolescente se ha venido presentándose por ante alguacilazgo en razón a ello se tome en cuenta esas presentaciones y se cierren esas medidas y se le informe a alguacilazgo y le aconsejó al adolescente que atienda a las orientaciones que da el Equipo Multidisciplinario”. Oída las exposiciones de las partes este Tribunal procedió a justificar dichas inasistencias, sin objeción de la representación fiscal.
7.- El 25 de Junio de 2008 el Equipo Multidisciplinario remite el Programa Socio-Educativo Individualizado del adolescente estructurado de la siguiente manera: Identificación, Objetivo General: Garantizar la atención integral del adolescente que cumple Medida de Libertad Asistida; Objetivos específicos con cobertura de áreas social, psicológica, académica y/o laboral, salud y recreativa, sus respectivas actividades, contenido, tiempo de ejecución y evaluación.
8.- En fecha 20 de Octubre de 2008 se recibe Oficio N° 369-08 proveniente del Equipo Multidisciplinario donde informan a este Tribunal que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de 18 años de edad ha venido presentándose ante el Equipo mencionado para cumplir con la medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, a partir de la fecha 20 de Julio de 2007 hasta el 20 de Julio de 2008, iniciando sus presentaciones el día miércoles veinticinco (25) de Julio de 2007 hasta la presente fecha con un resultado de cincuenta y tres (53) asistencias y siete (07) incomparecencia.
CONCLUSIONES A QUE LLEGA ESTE TRIBUNAL EN CUANTO A LA PROGRAMACIÓN IMPARTIDA AL ADOLESCENTE
El entrenamiento orientado a incrementar el comportamiento pro social en los menores inadaptados está alcanzando en la actualidad una gran importancia debido a la constatación de que los problemas de conducta de muchos de estos menores son, básicamente, problemas interpersonales, se planificó el PROGRAMA SOCIO-EDUCATIVO INDIVIDUALIZADO para el joven (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado basado en un objetivo general como lo es el de Garantizar la atención integral del adolescente que cumple Medida de Libertad Asistida, en segundo lugar, describir el modo específico de evaluar los déficit a través de variadas actividades que le pudieron ser necesarias para lograr un cambio en su conducta. Basándose en la fecha de culminación de la sanción, no teniendo más responsabilidad sino la que el Estado le impuso en su sanción por el delito cometido, se puede inferir que la planificación de los objetivos el Programa Socio-Educativo que cumplió con la medida de Libertad Asistida se logró satisfactoriamente.
CUMPLIMIENTO
Ahora bien, estando en la oportunidad para verificar el cumplimiento de la medida, teniendo la sanción fecha de finalización 20 de Julio de 2008, este Tribunal al revisar la causa observa que consta en autos que cumplió con sus presentaciones por ante el equipo multidisciplinario del Circuito Judicial Penal, cumpliendo con la medida impuesta observándose adaptado emocionalmente y socialmente. Visto lo anterior, esta juzgadora considera evidente que la medida ha sido cumplida por el sancionado al haber cumplido regularmente, lo cual creó niveles de aprehensión de responsabilidad.
DECRETO DE CESACIÓN DE LA SANCIÓN
Como se puede observar la ejecución de la medida e imposición del cómputo respectivo, se anunció que dicha medida culminaría en fecha 20 de Julio de 2008, donde queda comprobado que el adolescente in comento cumplió con la Medida de Libertad Asistida hasta la fecha indicada, en consecuencia teniendo la sanción como fecha de finalización definitiva el día veinte de julio de 2008, se evidencia que ha cumplido con la sanción impuesta, por lo que este Tribunal procede a decretar de conformidad con el artículo 647 Literal h) la cesación de la sanción de libertad Asistida por el lapso de un (01) año, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente, evidenciándose así el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado.
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos este Tribunal de Primera Instancia, para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN “LIBERTAD ASISTIDA” ”, conforme al artículo 647.h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que cumplía el Adolescente sancionado, (IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, lugar donde nació en fecha 04 de abril de 1989, de diecinueve (19) años de edad, soltero residenciado en la Urbanización Simón Rodríguez frente a la Bodega Autana Puerto Ayacucho estado Amazonas, hijo de Exen Escalona (v) y Carmen Escobar (v) por el delito de HOMICIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y DETENTACIÓN DE ARMAS DE FABRICACIÓN ILÍCITAS previsto y sancionado en los artículos, 405 del Código Penal en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem, así como con el artículo 277 ejudem, en concordancia con el artículo 1 ordinal 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados.
Se acuerda la Audiencia de imposición de la presente Resolución para el día Catorce (14) de Noviembre de 2008 a las 2:30 p.m. horas de la tarde en este Circuito Judicial Penal
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense boletas de notificación al adolescente y a su defensa. Remítanse copias certificadas de la presente resolución al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la defensa respectiva, para que ejerzan las observaciones que a bien tengan que hacer respecto a la presente decisión, así como al Equipo Multidisciplinario. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas a los Veintiún (21) días del mes de Octubre de 2008.
La JUEZA DE EJECUCION (LOPNA)
ABG. LUISA CEQUEA PALACIOS
La Secretaria,
ABG. RIMA KALEK