REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2006-000024
ASUNTO : XP01-D-2006-000024
RESOLUCIÓN N° 80
EJECUCIÓN DE SANCIÓN E IMPOSICIÓN DE CÓMPUTO
JUEZA PROFESIONAL: Abg. Luisa Cequea Palacios, Jueza Única de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho. SECRETARIA: ABG. Rima kaleK
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abg. Víctor Meléndez de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Duviniana Benítez
SANCIONADOS: 1°) (IDENTIDAD OMITIDA): venezolano natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, nacido el 20-12-92 de 13 años de edad. Titular de la cédula de identidad Nº V-20.437.496, de profesión estudiante de 7mo grado, residenciado por la Av. Aguerrevere, de Electrónica Chiguagua, cinco casas más abajo, casa Nº 43 de esta ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas e hijo de Miguel Ángel Rodríguez Ramírez (v) y Fanny Maribel Garrido. (v) y 2°) (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, nacido el 29 de Octubre de 16 años de edad titular de la cédula de identidad Nº V-23.987.193, de profesión estudiante de 8vo grado en la Misión Rivas, residenciado por la Urbanización Simón Rodríguez, casa S/N, a tres casas antes del Ambulatorio Barrio Adentro de esta ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas e hijo de José Cecilio Valiente (v) y Rosalía Garrido Menare (v).
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal.
VÍCTIMA: El Estado Venezolano.
Definitivamente como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en fecha tres (03) de Octubre de 2008 por procedimiento de admisión de los hechos que hicieran los efebos antes identificados, por el delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal, fueron sancionados a cumplir con la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de un (1) año, conocidas en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las obligaciones se encuentran: A) Continuar con sus estudios, para lo cual deberán consignar constancias de las notas obtenidas en su grado respectivo. En relación a las prohibiciones impuestas, se encuentran: 2°) Prohibición de estar en la calle o sitios públicos después de las 10:00 p.m. 3°) Prohibición de concurrir a sitios públicos donde vendan alcohol, cigarrillos o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, 4°) Prohibición de consumir, traficar distribuir y ocultar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 620 literal “b” y 624 ejusdem.
En el presente caso se efectuó una rebaja de la mitad (1/2) de la sanción, que es de DOS (2) AÑOS, quedando en UN /01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 624 ejusdem.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control jurisdiccional este Tribunal pasa a ejecutar, las medidas impuestas a los referidos adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:
Las REGLAS DE CONDUCTA prevista en al artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , la cual consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el Juez para regular el modo de vida del mismo, así como promover y asegurar su formación. Las órdenes y prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.
Con al finalidad de la realización del cómputo, se deja constancia que durante el proceso los adolescentes in comento estuvieron privados de libertad desde el 07 de agosto de 2006 al 09 de agosto de 2006 que se les realizó la Audiencia de Presentación, siendo en consecuencia que hay que computársele ese lapso dentro del tiempo cumplido de conformidad con el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CÓMPUTO DE LA SANCIÓN
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal.
SANCIÓN: Reglas de Conductas
LAPSO: UN (01) AÑO
FECHA DE INICIO: 14-11-2008 (FECHA DE LA IMPOSICIÓN)
FECHA DE CULMINACIÓN: 12 -11-2009
LUGAR DONDE CUMPLIRÁ LA SANCIÓN: La institución educativa que escojan para realizar los estudios, su residencia y su entorno comunitario.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Único en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: computa y ejecuta la sanción de REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de UN (01) AÑO que cumplirán los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS) arriba debidamente identificados. SEGUNDO: A los fines de Ejecutar la sanción e imponerlos del cómputo respectivo convocar a los adolescentes in comento a la audiencia especial para el día viernes 14 de Noviembre de 2008 a las 10:00 a.m. horas de la mañana. TERCERO: Se les advierte a los adolescentes que deben consignar la constancia de estudio ante la defensoría pública en original para que esta la remita a este tribunal para ser agregada a la causa respectiva CUARTO: Notifíquesele al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa Pública, Ofíciese y envíese Copia Certificada a los mismos a fin de que hagan las observaciones que a bien tengan que hacer a las mismas, e igualmente envíesele copia certificada de la presente Resolución al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución
Abg. Luisa Cequea Palacios La Secretaria
Abg. Rima Kalek