REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000075
ASUNTO : XP01-D-2007-000075
RESOLUCIÓN Nº 81
DECLARANDO EN REBELDÍA Y ORDENANDO CAPTURA
Jueza Profesional: Abog. LUISA CEQUEA PALACIOS, Jueza de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretaria: ABG. IRIS SALAZAR
DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Víctor Meléndez, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Duviniana Benítez Maldonado.
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA) titular de la cédula de identidad Nº 21.436.175
DELITO: HURTO SIMPLE y HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionados en los artículos 451 del Código Penal y 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores,
VÍCTIMAS: FRANCIS ISABEL QUINTERO UZCATEGUI, RUFO GUAJO FRANCISCO ASUNCION y LUIS ARTURO TORO AGUIN;
Se observa que en fecha 24 de Octubre de 2008 , se recibe un escrito Nº C.F.I.A. Nº 264 suscrito por la Directora Encargada de la Casa de Formación Integral Amazonas, Licenciada JANETH OVIEDO donde informa a este Tribunal que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) antes identificado en reiteradas oportunidades se evade de esa Casa de Formación donde se encuentra cumpliendo la medida “PRIVACIÓN DE LIBERTAD” conforme a lo establecido en al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, durante 30minutos o 1 hora. Siendo que en fecha 21 de Octubre de 2008 aproximadamente a las 2:30 de la tarde de nuevo el adolescente in comento se fuga desconociendo hasta la presente fecha su ubicación, se observa que en la referida comunicación no explica las circunstancias de modo como se fugó el mismo para determinar el delito de fuga previsto en el artículo 259 parte in fine del Código Penal.
El proceso de adolescente y en especial la finalidad de la fase de ejecución a través de la sanción consiste en crear en el sancionado responsabilidad, el no poderse hacer efectivo el cumplimiento de la sanción por las constantes evasiones del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), es una forma de impunidad que no puede ser permitida ni aceptada. Apartado a este concepto se encuentra la que la Finalidad de la sanción procura a través del desarrollo del cumplimiento de esta, la formación como persona, responsabilidad del joven de sus actos, el modelaje de su conducta, y el reconocimiento de sus actos no adecuados por actos propios de un ciudadano en sociedad.
DISPOSITIVA
En virtud de esta exposición este Tribunal Único en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: Se Declara en REBELDÍA Y SE ORDENA LA CAPTURA DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el día 19-03-91, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.436.175, de profesión obrero, estudio hasta 7mo grado, residenciado con su mamá de nombre Esperanza Aurora Pérez, por el sector las chiveras, frente a la granja El Piñal, casa S/N, de color azul, de esta ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, teléfono de la tía de nombre Gladys Nº (0416) 333-45-69, su padre de nombre Manuel Guevara, reside por el Barrio El Paraíso, detrás de defensa civil, donde se encuentra un carro azul dañado, teléfono Nº (0414) 0490724. de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido se ACUERDA: PRIMERO: Que se libren Boletas de Captura dirigidas al Comandante General de la Policía del estado Amazonas, al Comandante del Grupo Anti-extorsión y Secuestro del Comando Regional Nº 9 de la Guardia de esta entidad regional a los fines de que lo ubiquen y una vez capturado se ordena sea ingresado a la Casa de Formación Integral Amazonas, ubicada en la Urbanización Chaparralito del estado Amazonas con todo el respeto a su integridad física y demás garantías fundamentales. SEGUNDO: Notificar de inmediato al Tribunal. TERCERO: Notifíquese al Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado Víctor Meléndez, a la ciudadana Defensora Pública Abogada Duviniana Benítez, a la Casa de Formación Integral Amazonas, remitiendo copia de la presente resolución Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de sentencias interlocutorias correspondientes. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2008.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. LUISA CEQUEA PALACIOS LA SECRETARIA
ABG. IRIS SALAZAR MORALES