REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000086
ASUNTO : XP01-D-2007-000086
RESOLUCIÓN N° 82
EJECUCIÓN DE SANCIÓN E IMPOSICIÓN DE CÓMPUTO
JUEZA PROFESIONAL: Abg. Luisa Cequea Palacios, Jueza Única de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho. SECRETARIA: ABG. Rima kalek.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abg. Víctor Meléndez de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Duviniana Benítez
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA): venezolano natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, nacido el 28-05-1990 de 17 años de edad. Titular de la cédula de identidad Nº V-19.580.656, de profesión estudiante de 7mo grado, residenciado en la Urbanización Simón Bolívar, sector Don Bosco, detrás de las Damas Selesianas, casa S/N, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, hijo de Mario Aurelio García (v), teléfono N° (0416. 830-73-43 e Hilsa Isabela Payua Tatema (v), teléfono N° (0416 830.73.43.
DELITO: OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos.
VÍCTIMA: La Colectividad.
Definitivamente como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en fecha catorce (14) de Octubre de 2008 por procedimiento de admisión de los hechos que hiciera el efebo antes identificado, por el delito OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos., siendo sancionado a cumplir con la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de un (1) año, conocidas en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las obligaciones se encuentran: A) Continuar con sus estudios, para lo cual deberán consignar constancias de estudios y boletín trimestral de las notas obtenidas En relación a las prohibiciones impuestas, se encuentran: 2°) No portar Armas de fuego ni municiones.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control jurisdiccional este Tribunal pasa a ejecutar, la medida impuesta al referido adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:
Las REGLAS DE CONDUCTA prevista en al artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , la cual consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el Juez para regular el modo de vida del mismo, así como promover y asegurar su formación. Las órdenes y prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.
Con al finalidad de la realización del cómputo, se deja constancia que durante el proceso el adolescente in comento estuvo privado de libertad desde el 20 de Septiembre de 2007 hasta el 22 del mismo mes y año cuando se celebró la Audiencia de Presentación, estando privado de libertad dos (2) días, siendo en consecuencia que hay que computársele ese lapso dentro del tiempo cumplido de conformidad con el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CÓMPUTO DE LA SANCIÓN
DELITO: OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos.
SANCIÓN: Reglas de Conductas
LAPSO: UN (01) AÑO
FECHA DE INICIO: 13-11-2008 (FECHA DE LA IMPOSICIÓN)
FECHA DE CULMINACIÓN: 11 -11- 2009
LUGAR DONDE CUMPLIRÁ LA SANCIÓN: La institución educativa que escojan para realizar los estudios, su residencia y su entorno comunitario.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Único en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: computa y ejecuta la sanción de REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de UN (01) AÑO que cumplirá el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) arriba debidamente identificado. SEGUNDO: A los fines de Ejecutar la sanción e imponerlos del cómputo respectivo convocar al adolescente in comento a la audiencia especial para el día jueves 13 de Noviembre de 2008 a las 10:00 a.m. horas de la mañana. TERCERO: Se le advierte al adolescente que debe consignar la constancia de estudio ante la defensoría pública en original para que esta la remita a este tribunal para ser agregada a la causa respectiva CUARTO: Notifíquesele al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa Pública, Ofíciese y envíese Copia Certificada a los mismos a fin de que hagan las observaciones que a bien tengan que hacer a las mismas, e igualmente envíesele copia certificada de la presente Resolución al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en al copiador de sentencias interlocutorias correspondientes. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas a los veintiocho días del mes de Octubre de 2008.
La Jueza de Ejecución
Abg. Luisa Cequea Palacios La Secretaria
Abg. Rima Kalek