REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, tres de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : XP01-P-2006-000479
Jueza: Luisa Cequea Palacios
Fiscalia: Quinta del Ministerio Público
Defensor Publico: Primero Penal
Secretaria: Iris Salazar
Sancionado: (ART. 65 LOPNA)

AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICACIÓN
DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDA

En esta misma fecha , siendo las 10:00 a.m. se constituye el Tribunal Único en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el Despacho de la Jueza LUISA DEL VALLE CEQUEA PALACIOS, la Abogada Iris Salazar, Secretaria y el Alguacil Carlos Rivas, oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDA en el asunto seguido al adolescente (ART. 65 LOPNA)por la comisión del delito “ROBO AGRAVADO”, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en agravio de los ciudadanos Andrés Rafael Pérez Cordero, por lo que se le asignó la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO presentándose por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, quien lo supervisará, orientará su conducta y mejoramiento personal e intelectual, de conformidad con lo pautado en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 626 ejusdem. Estableciéndose como lapso de cumplimiento a partir del 23 de Julio de 2007 hasta el 23 de Julio de 2008, sanción que le fue impuesta por el Tribunal de Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en ocasión del procedimiento de Admisión de los Hechos por parte del adolescente. Se deja constancia que el Fiscal se encontraba en otra audiencia del Tribunal de Juicio Adolescentes, en el asunto XP01-P-2006-000238. Siendo las 11:02 a.m., se encuentran presentes la Abogada Duviniana Benítez, Defensora Pública Primera Penal, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abog. Víctor Meléndez, las Representantes del Equipo Multidisciplinario, Lic. Nuvia Moreno, Lic. Nileyda González y Lic. Yoanny Mendoza y el sancionado. Verificada la presencia de las partes se da inicio al presente acto, en este estado la jueza informa a las partes que en fecha 29 de Julio de 2008 se recibió escrito constante de un folio útil proveniente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público siendo recibido en este Despacho el 30 de Septiembre de 2008, en el mismo solicita una Audiencia a los fines de verificar el cumplimiento de las sanciones impuestas al referido adolescente, toda vez que en visita practicada al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, se pudo constatar que el adolescente no está cumpliendo con la sanción impuesta. Por lo para hacer la verificación este Tribunal considera hacer las siguientes observaciones: A) En Audiencia de Verificación de cumplimiento de sanción de Semi-libertad realizada en fecha 11 de Julio de 2007, se declaró cumplida la misma por parte del adolescente, y acordándose por el lapso de un (1) año ante el Equipo Multidisciplinario, el inicio del cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de un (1) año a partir del 23 de Julio de 2007 finalizando el día 23 de Julio de 2008; es evidente que de acuerdo a la fecha última señalada, culminó la medida acordada, pero se observa que el Equipo Multidisciplinario informa al ciudadano Fiscal del Ministerio Público que el adolescente no está cumpliendo con la sanción impuesta, por lo que este Tribunal pasa a interrogar a una de las representantes del Equipo Multidisciplinario Licenciada Yoanny Mendoza, desde cuando no cumple el adolescente expresando ésta que desde el 27-07-2007 para culminar el 27-07-2008, tiene dos inasistencias que fueron justificadas por una constancia presentada. Interviene la Lic. Nuvia Moreno, quien expone que el adolescente ha sido muy irregular con sus inasistencias teniendo 14 inasistencias desde que empezó hablando con el en fecha 20-06-2008. Tiene la palabra el adolescente pero antes se le impuso de las generales de ley prevista en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que ante la pregunta de la ciudadana Jueza de cuál es el motivo por el que no asiste ante el Equipo Multidisciplinario expresó: “primero que por que mi mamá y papa trabaja y tengo un hijo y esposa y las inasistencias que tengo es por que trabajo con mi abuelo, y las dos inasistencias que tengo es por que hago un curso en la mañana y en horas de la tarde trabajo, en cuanto a la constancia de estudio me inscribí ayer y sábado y domingo asistiré a mis estudios de libre escolaridad” Es todo. Consigna constancia de estudio. Se le concedió la palabra a la ciudadana Defensora Pública quien alegó que solicita que sean justificadas sus inasistencias y es pertinente que el tribunal revise las fechas de sus inasistencias y tomar en consideración cuando culmina con su sanción ya que hoy en día se encuentra capacitándose laboralmente. Luego se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expresó: que en principio es bueno acortar que la Medida de Libertad Asistida debe cumplirla independientemente de las demás actividades que el realice y la consecuencia de esta acción es derivada de su propia conducta y es su deber acatar la sanción, y justificar las inasistencias por que está estudiando y trabajando no es el fin de la sanción de Libertad Asistida y debe cumplir con la sanción impuesta por el Órgano Jurisdiccional, seguidamente este tipo de medida no debe abarcar a los padres, solo a la persona que comete la falta y en ningún caso a los padres, la responsabilidad es individual. Interviene la Jueza, quien pregunta a las Representantes del Equipo Multidisciplinario? cuando comenzaría a presentarse por ante el Equipo Multidisciplinario, a partir del día de hoy desde las 2:00 hasta las 3:30 de la tarde. Escuchado los alegatos y exposiciones de las partes, este Tribunal Único en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Siendo el proceso de la fase de ejecución a través de la sanción crear en el sancionado responsabilidad y no poderse hacer efectivo el cumplimiento de la medida por la no comparecencia del adolescente y no se justifica el hecho de que no haya venido por que estaba trabajando. SEGUNDO: Por cuanto la sanción de Libertad Asistida impuesta al adolescente no se ha cumplido, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente tiene como objetivo primordial que dichas sanciones sean educativas, siendo la “LIBERTAD ASISTIDA”, prevista en al artículo 626 ejusdem una medida de obligatorio cumplimiento por parte del adolescente como el de someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte del Equipo Multidisciplinario, y es evidente que dicha meta no se ha alcanzado por parte del mismo por no ser consecuente con sus presentaciones ante dicho equipo, y aunado a que la sanción no se encuentra prescrita, es por ello que se realiza un nuevo cómputo tomando como base que la sanción impuesta es por el lapso de un (1) año, y ha incumplido con doce (12) asistencias por lo que se le aumenta el lapso de incumplimiento debiendo retomar la asistencia a partir de la presente fecha por ante el Equipo Multidisciplinario se le aumenta este lapso de incumplimiento por lo que deberá concluir la medida de Libertad Asistida el 21 de noviembre de 2008, queda entendido y se le advierte al adolescente que de no dar cumplimiento a esta medida, la misma será revocada y será privado de libertad conforme a lo establecido en el artículo 628 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Quedan notificados el Equipo Multidisciplinario sobre el presente acuerdo, y solicitarles que antes de culminar el cumplimiento de la medida por parte del adolescente sancionado deberán remitir a este Tribunal el “INFORME EVOLUTIVO DEL PROGRAMA SOCIOEDUCATIVO INDIVIDUALIZADO CON LAS CONCLUSIONES DE LA ACTUACIÓN DEL ADOLESCENTE”, para que este Tribunal pueda proceder a decretar la cesación de la medida, en base al logro de los objetivos planteados por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y una vez recibido el mismo remitir a la Defensa y Fiscalia. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, conformes firman Siendo las 11:27 a.m., culmina la presente audiencia.

La Jueza de Ejecución Sección Adolescente

Abog. Luisa Cequea Palacios


El Fiscal Quinto del Ministerio Publico La Defensa

Abog. Víctor Meléndez Abog. Duviniana Benítez


Representantes del Equipo Multidisciplinario


Lic. Nuvia Moreno Lic. Nileyda González Lic. Yoanny Mendoza


El Sancionado


(ART. 65 LOPNA)



La Secretaria

Abog. Iris Salazar