REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XY01-D-2001-000002
ASUNTO : XY01-D-2001-000002


RESOLUCIÓN Nº 70

SUSPENSIÓN DE LA SANCIÓN POR PRESCRIPCIÓN Y ERROR EN EL CÓMPUTO

Jueza Profesional: Abog. LUISA CEQUEA PALACIOS, Jueza de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretaria: ABG. IRIS SALAZAR
DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Víctor Meléndez, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Duviniana Benítez Maldonado.
SANCIONADO: (Identidad Omitida) titular de la cédula de identidad N° 18.505.810
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS Y PSICOPTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
VÍCTIMA: La Colectividad.

Por cuanto en fecha 18 de Septiembre del presente mes y año se llevó a cabo nuevamente una revisión exhaustiva de la presente causa seguida al hoy joven adulto (identidad omitida) titular de la cédula de identidad N° 18.505.810 en virtud de que el mismo se encuentra cumpliendo con la medida “REGLAS DE CONDUCTA”, por el lapso de un (1) año que le fue impuesta en fecha 20 de Febrero de 2004 a través de cómputo definitivo sin detenido dictado por este Tribunal, a partir del nueve (9) de Junio de 2001 para culminar el nueve (9) de Junio de 2002, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, medida establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para… la Protección del Niño y del Adolescente, revisión hecha en cumplimiento del artículo 647 literal “e” ejusdem.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN SE FUNDA LA DECISIÓN


En fecha 10 de Febrero de 2004 se dictó AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO donde este Tribunal una vez definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente, en fecha 09 de Junio de 2003, quien sancionó al joven (IDENTIDAD OMITIDA) a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 20 de Agosto de 2004 el Tribunal de Ejecución pasa a declarar al adolescente en Rebeldía de acuerdo a lo estipulado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia acordó librar orden de captura de los diferentes Organismos de Seguridad del estado Amazonas a los fines de ejecutar la sanción e imponerlo del cómputo respectivo.
El 11 de Noviembre de 2004 el Tribunal acuerda ratificar las órdenes de captura del adolescente.
El 18 de Abril de 2005 se ratifica la orden de aprehensión del referido adolescente.
El 27 de Enero de 2006 se ratifica la orden de aprehensión del adolescente
El 02 de Febrero se ratificó nuevamente la orden de captura del adolescente.
El 04 de Octubre de 2007 se ratifica la orden de captura.
El 14 de Marzo de 2008 se ratifica la orden de captura.
El 31 de Marzo de 2008 fue aprehendido el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) titular de la cédula de Identidad N° 18.505.810 por el Comando Regional N° 9 Grupo Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Amazonas.
De inmediato este Tribunal de Ejecución en fecha 1 de Abril de 2008 fijó Audiencia Especial para el 2 de Abril de 2008 a las 10:00 a.m. con carácter de urgencia por cuanto el joven se encontraba detenido.
En esta Audiencia Especial una vez oído al adolescente, al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa, donde el joven expresó:
”No había venido debido a que me encontraba en Río Albarical y no podía venir porque no teníamos motor y no pensé que debía presentarme. Yo trabajo con mi papá pescando y a mi me piden mi cédula y no me dijeron nada, yo vivo en primero de mayo y nunca me notificaron, yo estoy trabajando y debo responder por mi esposa yo tengo una familia”. (SIC…) pasando el Tribunal a imponerlo de la medida que tenía pendiente. Para ese momento la Fiscalía del Ministerio Público no presentó objeción por la medida impuesta, por otro lado la defensa pública manifestó que ciertamente las reglas de conducta traen como consecuencia el desarrollo del joven aun cuando ya es adulto, es pertinente, solicitando se le ampliara las presentaciones cada treinta (30) días toda vez que el joven trabaja como albañil. Acordando el Tribunal imponerlo de las siguientes Reglas de Conducta; A) No ingerir bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. B) Continuar sus estudios y presentar cada tres (3) meses, constancia de estudio y notas que lo acrediten. C) Presentación periódica mensual cada 30 días, ante este Tribunal de Primera instancia en Función de Ejecución, en el horario comprendido entre las 8:00 a.m. a 3:00 p.m. en la semana y los días sábado y domingo así como en los días feriados de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Esto de conformidad con el artículo 647 literales “A” y “E” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Estableciéndoosle el cómputo siguiente:


COMPUTO IMPUESTO

TIEMPO QUE ESTUVO DETENIDO: 2 días (Desde el 31 de Marzo de 2008 hasta el 2 de Abril de 2008)
INICIO DE LA SANCIÓN: 03 de Abril de 2008
CULMINACIÓN DE LA SANCIÓN: 1 de Abril de 2009

FUNDAMENTACIÓN LEGAL APLICABLE

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 78.- Derechos de niños y adolescentes.


CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Artículo 482 por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Artículo 622.- Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta:
Parágrafo primero: El Tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Asimismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante su ejecución. (Negrilla y subrayado nuestro)

Artículo 646.- El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.

Artículo 647.- El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto con la sentencia que las ordena;
b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria;
c) Velar que no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad.
d) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
h) Decretar la cesación de la medida.

Los derechos de los adolescentes según nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se encuentran garantizados, teniendo derecho a un debido proceso. En este caso se observa que para la ejecución de la sanción e imposición del cómputo al referido adolescente, se le aplicó un cómputo que no se correspondía al tiempo ni al espacio, por cuanto para la fecha la sanción se encontraba prescrita, HABIENDO EN CONSECUENCIA ERROR EN EL CÓMPUTO.

Siendo esta la oportunidad legal este Tribunal de inmediato verificado la prescripción de la sanción pasa a decretar la Prescripción de la misma y en consecuencia la SUSPENSIÓN DE LA SANCIÓN.

Establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta:
Parágrafo primero: El Tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Asimismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante su ejecución. (Negrilla y subrayado nuestro)

El artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al referirse a la PRESCRIPCIÓN de la SANCIÓN, establece “Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva o desde la fecha en que compruebe que comenzó el incumplimiento”(Resaltado en negrillas y subrayado de la suscribiente)

En este caso la Prescripción de la Sanción comenzará a contarse desde que quedó firme la sentencia para este joven por un (1) año de sanción de REGLAS DE CONDUCTA desde el 09 de Junio de 2001 hasta el 09 de Junio de 2002, se deduce que desde esa fecha al día de hoy ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la Prescripción de la sanción.

Siendo esta la oportunidad legal este Tribunal de inmediato verificado la prescripción de la sanción SUSPENDE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA QUE VENÍA CUMPLIENDO EL JOVEN (IDENTIDAD OMITIDA) antes identificado por encontrarse prescrita cuando le fue impuesta, aunado al error en el cómputo impuesto en ese momento.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, es por lo que este Tribunal Único en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: SE SUSPENDE LA SANCIÓN QUE LE FUE IMPUESTA AL CIUDADANO (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarse prescrita, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.505.810, nacido en la Comunidad de Provincial, Municipio Atures del estado Amazonas el 14 de Marzo de 1985, de 23 años residenciado en la Población de Casuarito cerca del Cementerio, casa S/N hijo de Nohema Niño Salcedo (v) y de José Ulises Velásquez (v) SE DETECTA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN Y EN CONSECUENCIA LA SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA. En virtud de lo establecido en los artículos 622 parágrafo primero, 616, 645 y 647 literal “h” todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Fijar Audiencia Especial para el día 23 de Octubre a las 8:30 a.m. a los fines de imponer al joven de la presente Resolución. TERCERO: Que a través de secretaría una vez vencido el lapso de apelación correspondiente se actualice la fase y estado de la presente causa dándose por terminado y en consecuencia se actualice el inventario de causa respectivo, e igualmente vencido este lapso oficiar y enviar copia certificada de la presente Resolución al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. CUARTO: Notifíquese de inmediato al joven (IDENTIDAD OMITIDA), QUINTO: Igualmente notifíquesele al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la Defensa Pública, anexándosele copia certificada de la presente Resolución de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo oficiar a la Oficina de Alguacilazgo donde se viene presentando el joven adulto, informándole sobre la presente decisión. Cúmplase.

Publíquese y regístrese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas a los tres (3) días del mes de Octubre de 2008.

Jueza de Ejecución La Secretaria

Abg. Luisa Cequea Palacios Abg. Iris Salazar