REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 8 de Octubre de 2008.

ACTA DE EJECUCIÓN DE SANCIÓN E IMPOSICIÓN DE CÓMPUTO
(Impuesta en esta fecha por incomparecencia del adolescente)

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-D-2007-000067
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
JUEZA PROFESIONAL: ABG. ESPEC. LUISA DEL VALLE CEQUEA PALACIOS
SECRETARIO: ABG. RIMA KALEK
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. DUVINIANA BENITEZ
FISCAL: ABG. VICTOR MELENDEZ FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana se constituyó el Tribunal Único de Primera Instancia para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la sala N° 03 de este Circuito Judicial, estando presentes la ciudadana Jueza Abg. Luisa Del Valle Cequea Palacios, la Secretaria Abogada Rima kalek, la Defensora Pública Abogada Duviniana Benítez el alguacil Derio Martínez, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de efectuar la EJECUCIÓN DE SANCIÓN E IMPOSICIÓN DE CÓMPUTOS a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) suficientemente identificado en autos, en este estado la ciudadana jueza pasa a informarle al adolescente sobre el contenido de la Resolución N° 23 dictada en fecha 12 de Mayo de 2008, no habiéndose impuesta por la incomparecencia del adolescente, y dentro de su contenido se establece el cómputo de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de un (1) año, y la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (1) año que le impuso el Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del adolescente, por procedimiento de admisión de los hechos, y que será reformado en virtud de su incomparecencia a las audiencias para su imposición, de acuerdo a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debido a las circunstancias que se han presentado, una vez interrogada la representante del Equipo Multidisciplinario Licenciada Nileida González que a la pregunta hecha por la ciudadana jueza en lo que respecta a: ¿Cuándo Comenzó a cumplir el adolescente con la medida de Libertad Asistida y cuando dejó de cumplir? A lo que esta respondió: Tiene siete inasistencias y dejó de presentarse desde el día VEINTIDOS 22 DE AGOSTO DE 2008¿Qué día deberá presentarse y a que hora? LOS DÍAS VIERNES DE 8:00 DE LA MAÑANA A 3:00 DE LA TARDE. Tomando lo alegado por la representante del Equipo Multidisciplinario y por no encontrarse prescrita se pasa a ejecutar la sanción e imponer de nuevo cómputo al establecido en la Resolución N° 23 quedando el mismo de la siguiente manera:

COMPUTO

Descripción de las Sanciones

1.- MEDIDA: Libertad Asistida

DURACIÓN DE LA MEDIDA: Un (1) año
FECHA DE INICIO: 23 de Mayo de 2008
FECHA DE CULMINACIÓN DE LA SANCIÓN: 23 de Junio de 2009 Esto por haber dejado de cumplir la misma y no encontrarse prescrita.
INSTITUCIÓN QUE LO ATENDERÁ: Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal.

2.- MEDIDA: Reglas de Conducta
DURACIÓN DE LA MEDIDA: Un (1) año
FECHA DE INICIO: 24 de Junio de 2009
FECHA DE CULMINACIÓN DE LA SANCIÓN: 24 de Junio de 2010.
INSTITUCIÓN QUE LO ATENDERÁ: La institución que escoja para realizar dichos estudios debiendo presentar constancia de estudio de cualquier área educativa antes de la culminación de esta sanción. Y en cuanto a la prohibición de estar en la calle después de las nueve 09:00 p.m. horas de la noche deberá cumplirla en su residencia.

Sobre las medidas ejecutadas e imposiciones de los cómputos impuestos se le otorgó la palabra a la ciudadana Defensora Pública Abogada Duviniana Benítez Maldonado quien alegó: Con relación a las inasistencias solicita la defensa que las mismas sean justificadas ya que actualmente tiene un bebé de nacido y se encuentra trabajando y en caso de que no se sean justificadas se establezca la fecha de la culminación en esta audiencia, seguidamente al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado Víctor Meléndez quien expresó: Estas medidas tienen un propósito y una razón, el hecho que este trabajando no justifica su inasistencias, toda vez que el artículo 628 de la Ley especial que rige la materia acarrea sanciones, y el Ministerio Público como parte de buena fe acuerda dar una nueva oportunidad y en caso de incumplimiento solicitara la Privación. Oídos los alegatos de las partes en cuanto a la solicitud hecha por la Defensa responde que la fase de la ejecución de las medidas tienen como propósito fundamental inculcar en el adolescente la responsabilidad, no se puede justificar lo alegado por el mismo por cuanto no presenta justificativo por escrito, siendo este proceso legal de gran relevancia por lo que debe probar de inmediato sus alegatos:


Este Tribunal una vez impuesta la medida y cómputo respectivo al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) plenamente identificado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Computa y Ejecuta las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de un (1) año y sucesivamente un (1) año de REGLAS DE CONDUCTA, por el delito de Trafico de Sustancias y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se le advierte al adolescente que la medida de Libertad Asistida es de Obligatorio Cumplimiento por lo que deberá presentarse ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal a los fines de que prosiga con sus presentaciones para cumplir con dicha medida conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de un año comenzando el 23 de Mayo de 2008, hasta 23 de Junio de 2009, por cuanto se le aumenta el tiempo que estuvo incumpliendo, y una vez culminada esta medida dará inicio a la medida de REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 ejusdem, de manera sucesiva consistiendo las mismas en: a) presentar constancia de estudio de cualquier área educativa antes de la culminación de esta sanción y b) prohibición de estar en la calle después de las 9:00 p.m. horas de la noche. SEGUNDO: Queda notificado el Equipo Multidisciplinario que antes de la culminación de la medida LIBERTAD ASISTIDA por parte del adolescente deberá consignar ante este Tribunal el Informe Técnico Evolutivo del mismo a los fines de pasar a decretar la cesación de esta medida para dar inicio a la sucesiva que tiene impuesta como lo son las REGLAS DE CONDUCTA, enviándose copia certificada de dicho Informe Técnico Evolutivo a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y a la defensa respectiva. Se deja constancia que el adolescente cuenta con el Programa Socio-Educativo individualizado proveniente del Equipo Multidisciplinario. Es todo, se leyó y conformes firman. Siendo las 11:07 AM culminó la presente audiencia.
La Jueza de Ejecución La Secretaria


Abg. Luisa Cequea Palacios Rima Kalek


El Fiscal Quinto del Ministerio Público

Abg. Víctor Meléndez

La Defensa Pública

Abg. Duviniana Benítez


Integrante Equipo Multidisciplinario

Lic. Nileida González
El Sancionado

(IDENTIDAD OMITIDA)