REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 8 de Octubre de 2008.

ACTA DE EJECUCIÓN DE SANCIÓN E IMPOSICIÓN DE CÓMPUTO
(Impuesta en esta fecha por incomparecencia de la adolescente)

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-D-2007-000105
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.
JUEZA PROFESIONAL: ABG. ESPEC. LUISA DEL VALLE CEQUEA PALACIOS
SECRETARIO: ABG. RIMA KALEK
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. DUVINIANA BENITEZ
FISCAL: ABG. VICTOR MELENDEZ FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana se constituyó el Tribunal Único de Primera Instancia para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la sala N° 03 de este Circuito Judicial, estando presentes la ciudadana Jueza Abg. Luisa Del Valle Cequea Palacios, la Secretaria Abogada Rima kalek, la Defensora Pública Abogada Duviniana Benítez el alguacil Derio Martínez a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de efectuar la EJECUCIÓN DE SANCIÓN E IMPOSICIÓN DE CÓMPUTOS a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) suficientemente identificada en autos, en este estado la ciudadana jueza pasa a informarle a al adolescente sobre el contenido de la Resolución N° 53 dictada en fecha 29 de Julio de 2008, no habiéndose impuesta por la incomparecencia de la misma, y dentro de su contenido se establece el cómputo de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD previsto en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que le impuso el Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del adolescente, por procedimiento de admisión de los hechos, y que será reformado en virtud de su incomparecencia a las audiencias para su imposición, de acuerdo a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debido a las circunstancias que se han presentado, una vez interrogada a la adolescente previa imposición del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sobre el motivo de su incomparecencia a las audiencias convocadas para la imposición de la sanción manifestó: Porque yo vivo en Manapiare, se me hizo muy difícil venir, y el pasaje es muy caro, tomando lo manifestado por la adolescente y por no encontrarse prescrita la sanción se pasa a ejecutar la misma e imponer de nuevo cómputo al establecido en la Resolución N° 53 quedando el mismo de la siguiente manera:

COMPUTO

Descripción de las Sanción

1.- MEDIDA: Servicios a la Comunidad

DURACIÓN DE LA MEDIDA: Tres (3) meses
FECHA DE INICIO: 08-10-2008
FECHA DE CULMINACIÓN DE LA SANCIÓN: 08-01-2009 Esto por no haberse impuesto en su momento y no encontrarse prescrita.
INSTITUCIÓN QUE LO ATENDERÁ: Sede de Protección Civil de esta entidad regional.

Sobre la medida ejecutada y la imposición del cómputo impuesto, se le otorgó la palabra a la ciudadana Defensora Pública Abogada Duviniana Benítez Maldonado quien alegó que la sanción impuesta a la adolescente culmina el día 08-01-2009. Seguidamente al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado Víctor Meléndez quien expresó que la decisión dictada por el Tribunal esta ajustada a derecho.
Este Tribunal una vez impuesta la medida y cómputo respectivo a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) antes identificada, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ejecuta y computa la Sanción a la adolescente in comento, por el lapso de TRES (3) MESES de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal que deberá cumplir en la Sede de Protección Civil de esta ciudad. SEGUNDO: le advierte a la adolescente que la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD deberá ser cumplida obligatoriamente de lo contrario se le revocará la misma y se privará de libertad de acuerdo a lo establecido en el artículo 628 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Solicitar a la Dirección de Protección Civil que informe a este Tribunal sobre la actividad que le asignen a la adolescente que deberá ser de acuerdo a lo establecido en al artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de que este Tribunal pase a controlar y vigilar su cumplimiento. Es todo, se leyó y conformes firman. Siendo las 10:35 AM culminó la presente audiencia.
La Jueza de Ejecución La Secretaria


Abg. Luisa Cequea Palacios Rima Kalek





El Fiscal Quinto del Ministerio Público


Abg. Víctor Meléndez


La Defensa Pública


Abg. Duviniana Benítez



La Sancionada


(IDENTIDAD OMITIDA)