REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 08 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000067
ASUNTO : XP01-D-2008-000067
RESOLUCIÓN N° 76
AUTO ACORDANDO PERMISO ESPECIAL NAVIDEÑO
Jueza Profesional: Abog. LUISA CEQUEA PALACIOS, Jueza de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretaria: ABG. IRIS SALAZAR
DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Víctor Meléndez, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Duviniana Benítez Maldonado.
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA) titular de la cédula de identidad N° 21.107.573
Vista como ha sido la solicitud hecha por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) antes identificado, a quien se le sigue asunto Nº XP01-D-2008-000067 en visita que hiciera este Tribunal en esta misma fecha a la Casa de Formación Integral Amazonas, donde cumple con la sanción de Privación de Libertad por el delito Contra las Personas donde solicita permiso para compartir con sus familiares en las fiestas navideñas y de fin de año. Dicha petición se hace de conformidad con los artículos 7, 8, 63, 64 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, con los artículos 26 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal en función de Ejecución, para resolver observa:
NORMATIVA LEGAL APLICABLE
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Derecho de los niños y adolescentes
Artículo 78.- Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Prioridad Absoluta
Artículo 7.- El Estado, la familia y la Sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los derechos y garantías de los niños y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende:
d) primacía de los niños y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia.
Interés Superior del Niño
Artículo 8.- El interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno u efectivo de sus derechos y garantías.
REGLAS DE LAS NACIONES UNIDAS (0NU) 14-12-1990 RESOLUCIÓN 55-113
Tiene estipulado- un artículo que está referido a los contactos de los adolescentes privados de libertad con la comunidad en general que son subsumibles en la solicitud planteada por el adolescente al pever…. “Y SE DARÁN PERMISOS ESPECIALES PARA SALIR DEL ESTABLECIMIENTO POR MOTIVOS EDUCATIVOS, PROFESIONALES U OTRAS RAZONES DE IMPORTANCIA, EN CASO DE QUE EL MENOR ESTÉ CUMPLIENDO UNA CONDENA, EL TIEMPO TRANSCURRIDO FUERA DE UN ESTABLECIMIENTO DEBERÁ COMPUTARSE COMO PARTE DEL PERIODO DE CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA” (Subrayado nuestro).
Por otro lado el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “Las disposiciones de este titulo deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución , del Derecho Penal y Procesal Penal, sustantiva y procesal y en su defecto el Código de Procedimiento Civil”.
En este sentido la advertencia que la ley establece en la primera parte del ya señalado artículo 537 como un “deber ser” la interpretación y aplicación del sistema en armonía con sus Principios Generales de la Constitución, del derecho penal, Procesal y de los Principios Internacionales, consagrados a favor de la persona y especialmente de los adolescentes.
E igualmente se observa que el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en forma genérica el Derecho de los Niños, Niñas y Adolescentes tienen al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”. Sin embargo existe normativa internacional aplicable a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal; en efecto se observa REGLAS DE LAS NACIONES UNIDAS (0NU) 14-12-1990 RESOLUCIÓN 55-113
Tiene estipulado- un artículo que está referido a los contactos de los adolescentes privados de libertad con la comunidad en general que son subsumibles en la solicitud planteado por el adolescente in comento al pever…. “Y SE DARÁN PERMISOS ESPECIALES PARA SALIR DEL ESTABLECIMIENTO POR MOTIVOS EDUCATIVOS, PROFESIONALES U OTRAS RAZONES DE IMPORTANCIA, EN CASO DE QUE EL MENOR ESTÉ CUMPLIENDO UNA CONDENA, EL TIEMPO TRANSCURRIDO FUERA DE UN ESTABLECIMIENTO DEBERÁ COMPUTARSE COMO PARTE DEL PERIODO DE CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA” (Subrayado nuestro).
Ahora bien, en aplicación a estos instrumentos internacionales en concordancia con los artículos planteados como en primer lugar en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en leyes especialísimas como lo son la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera esta juzgadora que debe haber pronunciamiento jurisdiccional de estos derechos que en su condición de adolescente detenido tiene el efebo in comento, la cual debe responder a criterios objetivos de vialidad el cual se desarrollan en los centros de internamientos donde se encuentra, quienes en definitiva conviven diariamente con el y conocen su evolución en el cumplimiento de la sanción.
Por lo que se deduce con meridiana logicidad que el adolescente debe ser sujeto de autorización para que asista a compartir con sus familiares en las fiestas navideñas y de fin de año, los días que se dispongan para ello.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y en base a las razones de hecho y de derecho presentadas, este Tribunal en función controladora de la Ejecución de las medidas. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se autoriza permiso para compartir con sus familiares en las fiestas navideñas y de fin de año 2008 al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) antes identificado, que tiene fijada su residencia en el Barrio Luisa Cáceres detrás de la Escuela Gabriela Mistral casa s/n. en el Municipio Atabapo estado amazonas por lo que se ordena judicialmente que salga el 23 de diciembre de 2008 a las 2:00 p.m y regrese a la Casa de Formación Integral Amazonas el día 26 de diciembre de 2008 a las 9:00 a.m. ordenándose salir nuevamente el 30 de diciembre de 2008 a las 2:00 p.m. con su representante legal por no contar con custodia policial regresando a la Casa de Formación Integral Amazonas el 02 de enero de 2009 a las 9:00 a.m. donde continuará cumpliendo con la medida de privación de libertad que tiene impuesta. SEGUNDO: El mismo para sus salidas deberá estar acompañado de su representante legal de lo contrario no podrá salir de dicho centro por no contar el mismo con custodia. TERCERO: Ofíciese a la Defensora Pública del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente; a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a la Dirección de la Casa de Formación Integral Amazonas, anexándole copia certificada a cada uno de la presente Resolución. Para que ejerzan el recurso respectivo de acuerdo a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese y Regístrese, agréguense copias al Copiador de Resoluciones. Dada, sellada y refrendada en Puerto Ayacucho estado Amazonas a los ocho (8) días del mes de Octubre de 2008.
La Jueza de Ejecución La Secretaria
Abg. Luisa Cequea Palacios Abg. Iris Salazar