REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.

Puerto Ayacucho, Uno (01) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008).

198º y 149º

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano PEDRO J. DACOSTA TEXEIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.357.346, debidamente asistido por el Abogado CHARLES ANTONIO MALDONADO CARRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8-196.831 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº116.904, parte demandada; mediante la cual el demandado conviene en todo cuanto se le exige en la demanda, y por cuanto éste solicita la homologación de la presente causa, el Tribunal la acuerda de conformidad y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles y llena los supuestos de Ley, le imparte su homologación de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la solicitud de Pago de los Honorarios Profesionales, este Tribunal fija el 30% en base a la demanda como pago de Honorarios profesionales y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la deuda. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOGº. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,


ABOGº. CARLOS A. HAY C.
HACS/CAHC/cely
EXP. CIVIL Nº 2008-1.534