REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en Puerto Ayacucho a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008), 198° de la Independencia y 149° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2008-1501, actuando en ejercicio de la competencia que en materia Civil tiene asignada:
DEMANDANTE: JIANFENG CHENG
DEMANDADA: DIANA ESTHER ROA
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
2.1.- ACTUACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE.
Se inició la presente causa por demanda presentada en fecha 14-11-2007, por el ciudadano JIANFENG CHEN, de nacionalidad china, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº E-82.230.929, asistido por la Abogada en ejercicio KAROLAIN SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.086.831 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.369, plenamente identificada en autos, por DESALOJO DE INMUEBLE, contra la ciudadana DIANA ESTHER ROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédulas de identidad Nº V-11.022.807 (Folios 01 al 05).
2.2.- ADMISIÓN.-
Admitida la demanda por auto de fecha 19-11-2007, se ordenó la citación de la ciudadana DIANA ESTHER ROA, identificada en autos, en su carácter de parte demandada para que compareciera al segundo día de Despacho siguiente a la consignación en autos de la boleta de citación a contestar la demanda. (Folio 31).
En fecha 26-11-2007 el Tribunal dicto sentencia interlocutora negando la Medida solicitada por la parte demandante. (Folios 02 al 07 del Cuaderno de Medidas).
2.3.- CITACIÓN.-
En fecha 30-01-2008, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de citación de la ciudadana DIANA ESTHER ROA, dejando constancia que fue imposible lograr su ubicación. (Vuelto de Folios 34).
En fecha 06-12-2007, el actor le otorga poder Apud-acta a la abogada KAROLAYN SANCHEZ. (F. 41)
En fecha 12-12-07, fue agregada a los autos diligencia suscrita por la abogada KAROLAIN SÁNCHEZ, mediante la cual solicita a este Tribunal le sean libradas nuevas Boletas a la demandada, así como también solicita se oficie a la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERÍA (ONIDEX) de este Estado, a fin de que informe los movimientos migratorios de la ciudadana DIANA ESTHER ROA. (Folio 42)
En fecha 16-01-08, el Alguacil del Tribunal consignó las nuevas boletas de citación de la ciudadana DIANA ESTHER ROA, dejando constancia que fue imposible lograr su ubicación. (Vuelto de Folios 45 y 46).
En fecha 18-01-08, se recibió oficio procedente de la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA del Estado Amazonas (ONIDEX) con el cual informa que la ciudadana DIANA ESTHER ROA no se encuentra registrada en sus archivos de esta localidad (Folio 52).
En fecha 31-01-2008, comparece la abogada KAROLAIN ZANCHEZ y consigna diligencia con la cual solicita al Tribunal ordenar la notificación por Carteles a la parte demandada. (F. 54).
En fecha 06-02-2007, el Tribunal mediante auto acuerda la citación del demandado por medio de cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (F.55)
En fecha 12-03-2008, comparece la abogada KAROLAIN ZANCHEZ y consigna ejemplares de los periódicos “El Nacional” y “Ultimas Noticias” en los que consta la publicación del Cartel de Citación. (F. 58 y 59)
En fecha 19-05-2008, se Avoca al conocimiento de la causa el ciudadano Juez Provisorio HECTOR AUGUSTO CRISTOFINI SANCHEZ y en tal sentido se libraron boletas a las partes a objeto de que ejercieran los recursos que considerasen pertinentes (61).
En fecha 10-06-2008, se designó al abogado OMAR ESPAÑA como Defensor Judicial de la ciudadana DIANA ESTHER ROA y se libraron boletas correspondientes (F. 68).
En fecha 18-06-2008, se designó al abogado VICENTE ANNITO ANGUERA como Defensor Judicial de la ciudadana DIANA ESTHER ROA y se libraron boletas correspondientes (F. 71).
En fecha 20-06-2008, comparece el Alguacil del Tribunal y consigna Boleta de Notificación en la que se hace constar que el abogado VICENTE ANNITO ANGUERA ha sido Notificado. (Vuelto del F. 73).
En fecha 26-06-2008, se designó a la abogada AURORA NUÑEZ, como Defensor Judicial de la ciudadana DIANA ESTHER ROA y se libraron boletas correspondientes (F. 74).
En fecha 30-06-2008, comparece el Alguacil del Tribunal y consigna Boleta de Notificación en la que se hace constar que la abogada AURORA NUÑEZ ha sido Notificada. (Vuelto del F. 76).
En fecha 03-07-2008, se designó a la abogada ANA REYES, como Defensor Judicial de la ciudadana DIANA ESTHER ROA y se libraron boletas correspondientes (F. 77.
En fecha 09-07-2008, comparece el Alguacil del Tribunal y consigna Boleta de Notificación en la que se hace constar que la abogada ANA REYES ha sido Notificada. (Vuelto del F. 79).
En fecha 28-07-2008, se designó al Abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, como Defensor Judicial de la ciudadana DIANA ESTHER ROA y se libraron boletas correspondientes (F. 80).
En fecha 30-07-2008, comparece el Alguacil del Tribunal y consigna Boleta de Notificación en la que se hace constar que el Abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA ha sido Notificado. (Vuelto del F. 82).
En fecha 01-08-2008, comparece el Defensor Designado Abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, y acepta el cargo encomendado. (F. 83)
En fecha 05-08-2008, el Tribunal mediante auto acuerda notificar al Defensor Judicial Designado a fin de que comparezca al segundo día siguiente a su notificación para que preste el Juramento de Ley. (F. 84)
En fecha 13-08-2008, se le toma juramento de ley al Defensor Judicial Designado. (F. 87)
En fecha 14-08-2008, se emplaza al Defensor Judicial para el segundo día de Despacho siguiente a la consignación en autos de la boleta de citación a objeto de dar contestación a la demanda. (F.88)
En fecha 17-09-2008, comparece el Alguacil del Tribunal y consigna Boleta de citación del Defensor Judicial en la que se hace constar que el Abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA ha sido debidamente citado. (Vuelto del F. 90).
2.4.-CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.-
En fecha 19-09-2008, el Tribunal deja constancia que la ciudadana DIANA ESTHER ROA, no compareció a dar contestación a la demanda ni por si ni por medio de apoderados. (Folio 91).
2.5.- DEL LAPSO PROBATORIO.
En fecha 03-10-2008, vencido el lapso probatorio sin que las partes hicieran uso del mismo, el Tribunal dice VISTOS y acuerda dictar sentencia al segundo día de Despacho siguiente de conformidad con el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 92).
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El punto sometido en el libelo de demanda para que este juzgado resuelva la controversia es el desalojo de un (01) inmueble propiedad del actor, ubicado en la Calle Principal del barrio 5 de Julio, cruce con Avenida Orinoco, N° 94, sobre un Local comercial identificado con el N° 03, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, tal como consta de copia certificada de documento de compra venta, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Atures del Estado Amazonas, en fecha 12 de junio de 2007, quedando registrado bajo el N° 7, folios 26 y 27, del Protocolo Primero Principal y Duplicado, Tomo I, Adicional/7/2° Trimestre del año 2007.
Ahora bien, estando dentro del lapso para decidir la presente controversia, este Tribunal observa:
Que el 01-08--2008, el Defensor Ad-Litem, consigna diligencia mediante la cual acepta su nombramiento y solicita se sirva fijar audiencia para el juramento de ley
En fecha 13-08-08, compareció el Defensor Ad-litem y prestó el juramento de ley.
En fecha 19-09-2008, se dictó auto mediante el cual se deja constancia de la no comparecencia del Defensor Ad-litem a contestar la demanda.
Se observa que el día 03-10-08, el Tribunal dictó auto por el cual informa que se encuentra vencido el lapso probatorio sin que la parte demandada promoviera las pruebas que bien tuviera y acordó dictar sentencia al segundo día de despacho siguiente.
Esta conducta de la demandada configura la confesión ficta, así lo consagra el artículo 362 y 887 del Código de Procedimiento Civil que dicen:
El Artículo 362 eiusdem reza:
“Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante si nada probare que le favorezca (…)”.
El artículo 887 eiusdem establece:
“La no comparecencia del demandante producirá los efectos establecidos en el Artículo 362, pero la sentencia se dictará en el segundo día siguiente al vencimiento del lapso probatorio.”
De las normas indicadas el legislador le estableció una sanción al demandado, cuando no se cumple con las obligaciones procesales que tienen las partes en el proceso y en especial, esto es, cuanto no se cumple en contestar la demanda y promover las probanzas correspondientes, produciendo la consecuencia jurídica de la confesión ficta.
En sentencia de fecha 05-04-2000, pronunciada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a la confesión ficta, expresó lo siguiente:
“...En el proceso cuando el demandado no comparece a dar contestación de la demanda, el artículo 362 establece en su contra la presunción iuris tantum de la confesión. Esta presunción admite la prueba limitada del demandado rebelde, a aquello que enerve la acción de la parte actora, más no puede hacer uso de pruebas que recaigan sobre las excepciones que no opuso en la oportunidad legal de la contestación de la demanda. Vencido el lapso de promoción de pruebas, sin que la parte demandada promueva alguna que le favorezca, la confesión queda ordenada por la Ley, no como presunción, sino como consecuencia legal, por haberse agotado la oportunidad de probanzas, aun en contra de la confesión. Ya el Juzgador, no tiene por qué entrar a conocer si la pretensión es o no procedente, si son veraces o falsos los hechos y la trascendencia jurídica de los mismos, sino que constatado que la pretensión no está prohibida por la Ley, lo cual es un hecho negativo, debe decidir ateniéndose a la confesión del demandado...”.
Como se observa de las normas transcritas y de la sentencia de la Sala Civil, antes indicada la demandada con su conducta de no contestar la demanda y de no probar quedó confesa en este proceso. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien este Tribunal pasa a verificar si la pretensión no es contraria a derecho, último requisito del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil para decretar la confesión ficta, en consecuencia se observa que el actor ciudadano JIANFENG CHEN, solicita el Desalojo fundamentado en el artículo 34 ordinal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. De la revisión efectuada se evidencia que consta al folio 06 y su vuelto y 7, copia certificada de documento de compra venta debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Atures del Estado Amazonas, en fecha 12 de junio de 2007, quedando registrado bajo el N° 7, folios 26 y 27, del Protocolo Primero Principal y Duplicado, Tomo I, Adicional/7/2° Trimestre del año 2007, otorgándole la cualidad al demandante de propietario del inmueble objeto de Desalojo, se le otorga pleno valor probatorio al presente documento de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. ASI SE DECIDE.
Consta igualmente copia simple de notificación realizada a la demandada de que el actor es nuevo propietario del inmueble y del lapso para el disfrute de la Prórroga Legal, la cual no fue impugnada por la contraparte, a la cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1363 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
En tal sentido se observa que dicha acción de desalojo tiene su basamento legal en el artículo 34 ordinal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y visto que dicha acción no es contraria a derecho, sino amparada por éste, trayendo como consecuencia que operan los tres supuestos para que se decrete la confesión ficta en contra de la demandada. Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Civil declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por DESALOJO DE INMUEBLE, interpuesto por el ciudadano JIANFENG CHEN, contra la ciudadana DIANA ESTHER ROA, ambos identificados en autos.
SEGUNDO: Se ordena el desalojo del inmueble objeto de la presente demanda a la ciudadana DIANA ESTHER ROA, y la entrega del mismo libre de personas y cosas.
TERCERO: Se condena al pago de costa, a la parte perdidosa totalmente vencida en el proceso de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho de este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los trece (13) día del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2.008) Años 149° y 198° de la independencia.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO.
ABOG. CARLOS A. HAY C.
En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO.
ABOG. CARLOS A. HAY C.
HACS/CAHC/Alba
Exp. Civil N° 2008-1.501
|