REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SEDE PUERTO AYACUCHO,-
Puerto Ayacucho, Trece (13) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008).-
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 02-10-08, suscrita por el ciudadano JAIRO DANILO MENDEZ OLARA, plenamente identificado en autos, asistido por el abogado OMAR ESPAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.895, parte demandada, mediante la cual solicita se decrete Prohibición de Enajenar y Gravar el inmueble objeto de la presente demanda, este Tribunal la niega, en virtud de que el solicitante no cumplió con los requisitos de prosedibilidad establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, como lo son que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, llamado por la doctrina patria, Periculum in mora y que el solicitante acompañe con un medio de prueba que constituya presunción grave de dicha circunstancia, así como también del derecho que se reclama “buen derecho”. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOGº HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS A. HAY C.
HACS/CAHC/Alba.-
Exp. Civil Nº 2008-1517