REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURIDSCCION CIVIL.
Puerto Ayacucho, quince (15) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
Visto el anterior libelo de demanda por DESALOJO DE INMUEBLE, incoado por el ciudadano JUAN HERNANDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado, titular de la cédula de identidad N° V-10.921.861 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.558, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO ROMERO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 25.007.674, Presidente de la COOPERATIVA ATEQUERRÁN DE VENEZUELA, registrado en el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, Estado Barinas, quedando inserto bajo el N° 9, Folios 63 al 76, Protocolo Primero, Tomo 14, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 2.005, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en fecha 22 de septiembre de 2008, anotado bajo el N° 69, Tomo 26 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, contra la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE SANDOVAL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.964.529.
Para decidir sobre la admisibilidad o no de la presente acción el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
El Artículo 60 en su segundo aparte del Código de Procedimiento Civil establece:
“La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia”
Y el Decreto Nº 1.029 de fecha 22-01-96, Vigente desde el 22-04-96 emanada del extinto Consejo de La Judicatura (hoy Tribunal Supremo de Justicia) estableció:
Que los Juzgados de Municipios son competentes para conocer los juicios cuyo interés principal sean hasta Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000, oo), en la actualidad Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F.5.000,oo)
Como se observa de las normas transcritas este Tribunal solamente es competente hasta Cinco Millones de Bolívares, en el caso bajo estudio el actor estima la demanda en la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.13.650,oo), viéndose forzoso no admitir la presente demanda y declararse incompetente de conocer la presente causa por cuanto la misma sobrepasa la Cuantía por la cual es incompetente de conformidad con el Decreto antes transcrito y declino la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. En consecuencia, remítase mediante oficio al Tribunal competente esta demanda y sus recaudos anexos.
Asi se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Puerto Ayacucho, quince (15) de octubre de dos mil ocho. (2008).
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOGº. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,
ABOGº. CARLOS A. HAY. C.
HACS/CAHC/Alba
Exp. Civil Nº 2008-1.535