REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
En Puerto Ayacucho, a los Veinte (20) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación, procede a dictar sentencia en el Expediente número 2008-1531, actuando en ejercicio de la competencia que en materia Civil tiene asignada.



DEMANDANTE: CALOGERO ISIDRO CREMONA RODRIGUEZ
C.I.Nº V- 10.923.288


DEMANDADO: CARLOS ALBERTO SOLER CHAPARRO
C.I.Nº E-81.906.207


ABOGADO ASISTENTE ABOG° GLADIS QUIÑONES
DE LA I.P.S.A Nº 103.191
PARTE DEMANDANTE:


MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE



SENTENCIA: DEFINITIVA


I

NARRATIVA

2.1.- ACTUACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE.
Se inició la presente causa por demanda presentada en fecha 08-07-2008, por el ciudadano CALOGERO ISIDRO CREMONA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.923.288, debidamente asistido por la Abogada GLADIS QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.628.763, por DESALOJO DE INMUEBLE, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO SOLER CHAPARRO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº E-81.906.207. (Folios 01 al 03)

2.2.- ADMISIÓN.-.
Admitida la demanda por auto de fecha 09-07-2008, se ordenó la citación del ciudadano CARLOS ALBERTO SOLER CHAPARRO, plenamente identificado en autos, en su carácter de parte demandada para que compareciera al segundo día de Despacho siguiente a la consignación en autos de la boleta de citación a contestar la demanda. (Folio 41).

En fecha 28-07-2008, compareció el ciudadano CALOGERO ISIDRO CREMONA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10923288, debidamente asistido por la Abogada GLADIS QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.628.763 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.191, parte demandante en el presente juicio y consignó escrito de Reforma de Demanda constante de un (01) folio útil. (Folio 44).

En fecha 28-07-2008, compareció el Abogado LUIS RODOLFO MACHADO en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y consignó mediante diligencia copia simple del poder que le fuera otorgado por el ciudadano CARLOS ALBERTO SOLER CHAPARRO. (folio 45 y 46)

En fecha 28-08-2008 auto mediante el cual el Tribunal ordenó aperturar el Cuaderno de Medidas (folio 01 del Cuaderno de medidas)

2.3.- CITACIÓN.-
En fecha 28-07-2008; el Alguacil del Tribunal consignó la Boleta de citación del ciudadano CARLOS ALBERTO SOLER CHAPARRO, dejando constancia que el mismo fue citado personalmente. (Folio Vto. 48).

En fecha 28-08-2008, el Tribunal admitió la Reforma de demanda solicitada por la parte demandada (Folio 49)

En fecha 28-07-2008 el Tribunal dictó sentencia Interlocutoria mediante el cual declaró improcedente la medida cautelar solicitada por la parte demandante (Folios 02 al 05 del Cuaderno de Medidas)

2.4.-CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.-
En fecha 30-07-2008, compareció el Abogado LUIS RODOLFO MACHADO, Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO SOLTER CHAPARRO, parte demandada, y plenamente identificados en autos y consignó escrito de contestación a la demanda constante de Dos (02) folios útiles. (Folio 51 y 52).

2.5.- DEL LAPSO PROBATORIO.
En fecha 11-08-2008, compareció el Abogado LUIS RODOLFO MACHADO, Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO SOLER CHAPARRO, plenamente identificados en los autos y parte demandada en el presente juicio y consignó escrito de pruebas constantes de tres (03) folios útiles y un (01) anexo. (F. 54 al 57).

En fecha 05-06-2008, compareció el ciudadano CALOGERO ISIDRO CREMONA RODRIGUEZ, debidamente asistido por la Abogado GLADIS QUIÑONES, plenamente identificados en los autos y parte demandante en el presente juicio y consignó escrito de pruebas constantes de un (01) folio útil. (Folio 58)

En fecha 11-08-2008, compareció el ciudadano CALOGERO ISIDRO CREMONA RODRIGUEZ, debidamente asistido por la Abogada GLADIS QUIÑONES, plenamente identificados en los autos y parte demandante en el presente juicio e hizo formal oposición al escrito de prueba y su anexo presentado por la parte demandada. (Folio 59 y 60)

En fecha 11-08-2008, el Tribunal dictó auto mediante la cual declaró improcedente la oposición solicitada por la parte demandante. (folio 61)

En fecha 12-08-2008 se admitió el escrito de la prueba promovida por la parte demandada. (Folio 62)

En fecha 12-08-2008, se admitió el escrito de la prueba promovida por la parte demandante (Folios 63)

En fecha 17-09-2008 compareció el Apoderado judicial de la parte demandada Abogado LUIS MACHADO plenamente identificado en autos, y solicitó mediante diligencia la Reposición de la causa al estado de que se practique una nueva citación a la parte demandada. (folio 64 y su vto.)


En fecha 19-09-2008, el Tribunal dictó auto mediante la cual niega la solicitud de Reposición de la causa solicitada por la parte. (Folio 65 al 67)

En fecha 19-09-2008, y vencido como se encuentra el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa el Tribunal dice VISTOS y acuerda dictar sentencia para dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes de conformidad con el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil. (F. 68)

En fecha 24-09-2008, el Tribunal difiere el lapso para dictar sentencia para dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 69)

MOTIVACION PARA DECIDIR
La controversia planteada por las partes en el escrito de libelo de demanda y de contestación de la demanda es una acción de Desalojo de Inmueble, fundamentado en el artículo 34, ordinal “a” de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno, constante de una superficie de seiscientos noventa y siete metros cuadrado con ochenta centímetro cuadrado (697,80mts2) distinguido con el N° Catastral 21-01-01-05-22, ubicado en la Avenida 23 de Enero de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, y comprendido dentro de la situación y medidas topográficas siguientes: N.70°; E.15mts, Av. 23 de Enero; S.69°15w15mts. Centro de Salud; S.20°00E45,80mts. Parcela del señor Neif Chalet; S.20; 00E.42,57mts. Parcela de la señora Yolanda de Orozco. Dicha propiedad se evidencia según documento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público de esta entidad en fecha 10 de abril de 1997, bajo el n° 31, folios 96 al 98, del protocolo Primero Principal y Duplicado, Tomo 1°-2° Trimestre del año 1997, que según sus dichos indica que en el año 2004, inició de manera verbal relación arrendaticia con el ciudadano CARLOS ALBERTO SOLER CHAPARRO, parte demandada en el presente caso, al cual arrendó uno de los locales que conforman el inmueble, en el cual funciona actualmente el fondo de comercio denominado “Casa Médica Amazonas” pagando un canon de Arrendamiento mensual de Cuatrocientos Bolívares Fuerte (Bs. F.400,oo). Indica el actor que el Arrendatario estuvo solvente hasta el mes de marzo del año 2008 y que es en fecha 26 de junio de 2008 que el mismo acude a este Tribunal a realizar los pagos de canon de arrendamiento, a través del expediente de consignación N° 2008-045, donde se evidencia que en fecha 30 de Julio de 2008, este Tribunal de los Municipios Atures y Autana, mediante auto declara inadmisible por extemporánea la mencionada consignación, por lo cual el actor solicita el desalojo de conformidad con el ordinal “a” del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios e igualmente solicitó medida de secuestro de conformidad con el artículo 599 numeral 7 del Código de Procedimiento Civil y estimó la presente demanda en la cantidad de Tres Mil Bolívares Fuertes (Bs.F.3.000,oo).

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA: El Apoderado Judicial del actor abogado LUIS RODOLFO MACHADO, identificado en autos, admite los siguientes hechos como ciertos, que en el año 2004, su representado inició de manera verbal una relación arrendaticia con el actor, en el inmueble anteriormente señalado; que el canon de arrendamiento mensual es por la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs. 400,oo) y que su representado ha venido consignando los canon de arrendamiento a través de la cuenta de este Tribunal, hasta por dos (2) meses, por mensualidades vencidas y por vencerse. El demandado negó, rechazó y contradijo que su representado, se encuentre insolvente por dos (2) mensualidades consecutivas. Asimismo negó, rechazó y contradijo que las consignaciones hechas por su representado sean extemporáneas, ya que la relación arrendaticia entre su representado y el actor permitían hasta dos y tres meses consecutivos, tal como lo confiesa el demandante en su libelo, aunado al hecho de que este Tribunal se mantuvo sin dar despacho desde el día 19 de marzo del 2008 hasta el día 14 de mayo de 2008. Asi como al hecho que en la decisión del Tribunal de declarar extemporáneo dichos meses, no se especifican fechas, para determinar que su representado se encuentre insolvente, ni las partes establecen fecha alguna que le sirviera de fundamento al ciudadano Juez, para tomar tal decisión, ya que como lo establecen las partes no hay fecha cierta en la cual se inició dicha relación y mucho menos la modalidad, quedando demostrado con los elementos notorios que cursan en el expediente, afirma que su representado desde el año 2004 se encontraba solvente y que era costumbre depositarle al arrendador dos o tres meses por mensualidades vencidas y por vencerse los días 17 al 23 de cada mes, sin que esto implicara insolvencia alguna. Igualmente negó, rechazó y contradijo el monto de la cuantía que pretende hacer valer la parte demandante, ya que no especifica la procedencia de dicha cuantía. Negó categóricamente que su representado se encuentre incurso en causal alguna del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios para que proceda el Desalojo.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL LIBELO DE LA DEMANDA:
A) El actor acompañó como prueba al libelo de la demanda documento en copia certificada continente de Título de propiedad que riela a los folios 4 al 9 del presente Expediente, registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público de esta entidad en fecha 10 de abril de 1997, bajo el n° 31, folios 96 al 98, del protocolo Primero Principal y Duplicado, Tomo 1°-2° Trimestre del año 1997 , documento de partición de bienes donde se le otorga el carácter de propietario al actor, identificado previamente, tal es el caso que la presente documental es de naturaleza pública de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil, la cual no fue tachada por la contraparte, y sin duda aceptada por las partes en conflicto, por lo cual este tribunal le otorga pleno valor probatorio a dicha documental, debido a que demuestra el carácter de propietario del inmueble objeto de la presente demanda por Desalojo, al actor ciudadano Cologero Isidro Cremona Rodríguez de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
B) Acompañó el demandante al libelo de demanda, copia certificada de expediente de consignación de canon de arrendamiento N° 2008-045, de este Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, para a quien aquí juzga se observa que la documental promovida, es una documental pública de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil, la cual no fue tachada por la contraparte y donde se evidencian que existe una relación arrendaticia entre las partes, donde también se demuestra que corre inserto a los folios N° 28 y 29 del presente expediente, auto en el cual se declaran inadmisibles por extemporáneos la consignación de los meses de abril y mayo del 2008, hecho por el demandado al actor, por lo cual se valoran de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDADO:
A) El demandado promueve en original documento privado escrito a mano, suscrito por el actor, ciudadano Cologero Cremona, por medio del cual le escribe entre otras cosas que le solicita al ciudadano Carlos Soler, parte demandada; que le suspenda el descuento al menos por dos (2) meses por motivo de viaje; para que así le cancele los meses de agosto y septiembre los últimos de cada mes; luego hay una nota en la que se lee que el actor informa al demandado, que le deja los recibos firmados y que la plata se la puede entregar a su hermano ciudadano Vicenzo Cremona. Resulta un poco confuso el contenido del documento anterior, en virtud de que hablan tanto de un descuento y de un pago adelantado por motivo de viaje, lo que si se establece con dicho documento es que se afianza que existe la relación arrendaticia entre las partes en conflicto, lo que no se tiene claro es que por motivo de viaje el actor pidió el pago adelantado, dicho documento no fue reconocido por el actor, ni tampoco el demandado solicitó la prueba de posiciones juradas para esclarecer el contenido del documento en cuestión, por lo cual no se valora. ASI SE DECIDE.

Revisado y constatado los hechos así como el derecho, en los cuales se basan las partes para fundamentar sus pretensiones y defensas, se observa que la causal por la cual se demanda el desalojo de inmueble arrendado, es la falta de pago de dos mensualidades vencidas que son abril y mayo 2008, de conformidad con el ordinal “a” del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se observa que existe una documental pública, que fue valorada donde se demuestra el estado de insolvencia del demandado en el pago de los cánones de arrendamientos, encajando perfectamente en la causal invocada para que surta efecto el desalojo solicitado. El demandado en su escrito de contestación de demandada, indica entre otras cosas que el actor permitía que él le pagara hasta con tres mensualidades consecutivas y este Tribunal estuvo sin dar despacho desde el 19 de marzo del 2008 hasta el 14 de mayo del 2008, a tal efecto es importante señalar que es de notoriedad judicial que éste Tribunal de los Municipios Atures y Autana del Estado Amazonas, recibe aún en los días que no acuerda dar despacho así como en los días de receso judicial, única y exclusivamente las consignaciones de canon de arrendamiento de los usuarios, sino no se recibieran las consignaciones de canon de arrendamiento, en los días en los cuales el tribunal acuerde no dar despacho, traería como consecuencia que muchos de ellos caerían en insolvencia originando una serie de indefensiones a los mismos. Igualmente el demandado no logró probar que las consignaciones hechas al actor, las realizaba hasta por tres meses de forma consecutiva, sin que el actor se negara a recibirlas, tampoco produjo en juicio a testigos que avalaran sus dichos.

Del análisis realizado al artículo 34 en sus ordinales “A” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios el actor debe alegar y demostrar su derecho de propiedad sobre el inmueble arrendado, la existencia de un contrato verbal o suscrito a tiempo indeterminado y la insolvencia del demandado, pasa este operador de justicia a analizar si se cumplió con todos los requisitos de procedencia para el desalojo a través de la actividad probatorio desplegada por las partes, se observa que el actor demostró el derecho de propiedad que dice tener sobre el inmueble arrendado a través de la copia certificada del titulo de propiedad, valorado por este juzgador. Quedó demostrado que existe una relación arrendaticia entre las partes desde el año 2004, a través de un contrato verbal que fue ratificado tanto por el actor como por el demandado. Y quedó demostrado la insolvencia del demandado en los meses de abril y mayo del 2008, a través de auto de fecha 30 junio del 2008, dictado por este Tribunal, a mayor abundamiento es importante señalar la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en su artículo 51, amplia el lapso para la consignación de canon de arrendamientos a quince (15) días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad y así no estar insolvente. Por todo lo anteriormente señalado resulta demostrado que el actor cumplió con todos y cada uno de los requisitos de procedencia del artículo 34 en su ordinal “A” del la Ley Arrendamiento Inmobiliarios. ASI SE DECIDE.


III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Civil declara:

PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por DESALOJO DE INMUEBLE, interpuesta por el ciudadano CALOGERO ISIDRO CREMONA RODRÍGUEZ, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO SOLER CHAPARRO, ambos identificados en autos.

SEGUNDO: Se condena al pago de costa, a la parte perdidosa totalmente vencida en el proceso de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil

Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho de este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veinte (20) día del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2.008) Años 149° y 198° de la independencia.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO.

ABOG°. CARLOS A. HAY C.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO.

ABOG. CARLOS A. HAY C.


HACS/CAHC/Alba
Exp. Civil N° 2008-1.531