REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNCIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008).-
198º y 149º


Por cuanto en el presente Expediente, se observa, que en fecha 03-10-2008, se ordenó la cancelación por auto separado de la Cuenta de Ahorros Nro. 0007-0082-78-0060124036, aperturada por instrucciones del Tribunal a nombre de la ciudadana ELSA MELANIA FUENTES, identificada en autos, y proceder a archivar el correspondiente Expediente; el Tribunal por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su Homologación de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto se ordena oficiar a la Gerente de Banfoandes, Agencia Puerto Ayacucho, a los fines de que proceda a cancelar la mencionada cuenta de ahorros y posteriormente la encargada del manejo de los fondos pasará a retirar la Libreta ya inutilizada para archivarla en el expediente. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS A. HAY C.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS A. HAY C.

Exp. Nro. 2007-033
Esneida