REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE


Puerto Ayacucho, 10 de Octubre de de 2008
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000865

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por el Dr. JUAN CARLOS BARLETTA, Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra PASTOR EMILIO SANTOS GUILLEN, titular de la Cedula de Identidad No. 12.173.924, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:


Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral

En fecha 27-08-2007, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público presentó ante este Tribunal al ciudadano PASTOR EMILIO SANTOS GUILLEN, a los fines de celebrar la audiencia para oír al imputado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la aplicación del procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Medida de seguridad de conformidad con la citada ley especial y medida cautelar sustitutiva consistente en presentación periódica, precalificando los hechos como el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo declarada con lugar la solicitud, ya que le fue otorgado medida cautelar sustitutiva al imputado de autos.

En fecha 14 de Septiembre de 2008, el Fiscal del Ministerio Público presentó solicitud de Sobreseimiento de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Analizadas como fueron las actas que acompañan la presente solicitud de sobreseimiento, observa, quien con tal carácter suscribe que, el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE

Por todo lo expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida contra la PASTOR EMILIO SANTOS GUILLEN, titular de la Cedula de Identidad No. 12.173.924, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado y el cese de todas las medidas de coerción que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra PASTOR EMILIO SANTOS GUILLEN, titular de la Cedula de Identidad No. 12.173.924, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los Diez días del mes de Octubre del año dos mil Ocho.198° años de la independencia y 149° años de la federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. YRAIMA AZAVACHE


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000865