REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 10 de Octubre de de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000050
ASUNTO : XP01-P-2008-000050
Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, dictar decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscal Octava del Ministerio, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento de la Causa conforme al artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido a persona desconocida.
El Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
Consideró este Tribunal que no se requería para comprobar los motivos de la solicitud, el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
Se inicia el presente en fecha 14 de Febrero de 2007, en virtud de la de la Inspección que se hizo del descargue de una mercancía, efectuada por funcionarios adscritos a la Cuarta compañía del Destacamento de Fronteras No. 91 del Comando regional No 9 de la Guardia Nacional, la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico en materia de defensa Ambiental de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la que se destaca, entre otras cosas, lo siguiente:
“…en el proceso de descargue de la primera gandola, uno de los ciudadanos obreros (caleteros), le informo al Sargento Segundo Mendoza Pérez Pablo, que en la parte de arriba estaba bajando de la tercera gandola, unos bidones plásticos y lo estaban metiendo en la oficina del SENIAT, una vez obtenida la información, se le hizo del conocimiento al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico y este ordeno verificar la información, al llegar a la parte alta donde se encontraba la tercera gandola…” ; “…se pudo constatar que el mecate que amarraba el encerado por la parte derecha frente a la oficina del SENIAT, estaba desamarrado y flojo y se observa debido a los espacios presentados en la parte central de la gandola que había bajado mercancía de la misma, pudiendo corroborarlo posteriormente a las 05:30 horas de la tarde…” ;”…el total del contenido de los bidones es de cuatrocientos (400) litros aproximadamente…”
Ahora bien, se evidencia que el Ministerio Público al momento de interponer la solicitud de sobreseimiento, fundamenta la misma, entre otras cosas, por lo siguiente:
“…Ahora bien, por todo lo antes expuesto, esta Representante Fiscal observa que de los elementos recabados, no surge la posibilidad de determinar la perpetración de un hecho punible, tipificado en la Ley Contra la Corrupción, por cuanto el estado no se vio afectado en su patrimonio, en virtud de los que los Recursos con los cuales cuenta la referida cooperativa, son recursos propios de los asociados…” (Sic).
Al respecto, quien suscribe, estima que si bien es cierto los hechos denunciados por la ciudadana CRISTINA DEL VALLE GUAPE DE SALAZAR, podrían no encuadrar dentro de unos de los delitos contemplados en la Ley Contra la Corrupción, no es menos cierto que de las mismas actas que conforman la presente solicitud de sobreseimiento, se evidencia que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible contra la propiedad, cuya acción no se encuentra prescrita y existen elementos de convicción para estimar como autor o participe al ciudadano JUAN MARTINEZ, de la comisión de un hecho punible.
Por lo expuesto, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines que ratifique o rectifique el pedimento de sobreseimiento en el presente caso, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que faltan diligencias que practicar por parte del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo que haya lugar, mas aún cuando la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, es conforme al artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por cuanto el hecho no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, y en el presente caso, el hecho si se realizó tal y como consta de la denuncia interpuesta en fecha 08 de Septiembre de 2008, por la ciudadana CRISTINA DEL VALLE GUAPE DE SALAZAR, titular de la cedula de Identidad No. 1.564.476, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación de Puerto ayacucho del estado Amazonas, y aun no existe imputado individualizado. Además no agotó todas las diligencias necesarias a los fines de establecer la verdad por la vía jurídica. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA REMISION DE LA PRESENTE CAUSA a la Fiscalía Superior del estado Amazonas, a los fines que ratifique o rectifique el pedimento de sobreseimiento formulado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. YRAIMA AZAVACHE
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001867
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