REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 10 de Octubre de de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001867
ASUNTO : XP01-P-2008-001867
Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, dictar decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscal Sexta del Ministerio, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento de la Causa conforme al artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido a persona desconocida.
El Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
Consideró este Tribunal que no se requería para comprobar los motivos de la solicitud, el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
Se inicia el presente en fecha 08 de Septiembre de 2008, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana CRISTINA DEL VALLE GUAPE DE SALAZAR, titular de la cedula de Identidad No. 1.564.476, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación de Puerto ayacucho del estado Amazonas, y en la que manifiesta, entre otras cosas, lo siguiente:
“…Resulta que el día 23-03-2006 me conseguí con el señor JUAN MARTINEZ, quien era jefe de la superintendencia nacional de cooperativas de esta ciudad, a quien le expuse mi problema de actualizar el libro y 16 constancias de inactividad que se llevan al SENIAT con el fin de llevar al día los impuestos y me dice que el me puede ayudar pero que primero le debía cancelar 45.000 bolívares. Motivo por el que le pague dicha cantidad y posteriormente en horas de la tarde me pidió que le diera en efectivo la cantidad de 400.000 en efectivo, dicho ciudadano me dijo que en dos días me daría respuesta, por lo que al pasar el tiempo y de tanta insistencia de mi parte para que me diera respuesta de lo que había pasado, pero no me daba ningún tipo de respuesta, por lo que me dirigí a la cooperativa donde el mismo trabaja e indagar sobre el caso y que había pasado G, entonces en la referida oficina me indicaron que colocara la denuncia formal en SUNACOP (superintendencia nacional de Cooperativas) donde me atiende y recibe la denuncia el señor abogado Miguel Ocando y me da una copia del papel para hacérsela llegar al referido ciudadano, entonces se trata de ciar para llegara a un acuerdo amistoso, cuando le voy hacer entrega de la citación, me dice que el no iba a recibir eso, que el no le tenia miedo alas autoridades, que fuera donde fuera, en vista de que el ciudadano no quería responder por el dinero que le di. Posteriormente me dirigí a la Fiscalia (atención a la Victima), donde me dan un oficio para que viniera a esta oficina y colocara la denuncia…”
Ahora bien, se evidencia que el Ministerio Público al momento de interponer la solicitud de sobreseimiento, fundamenta la misma, entre otras cosas, por lo siguiente:
“…Ahora bien, por todo lo antes expuesto, esta Representante Fiscal observa que de los elementos recabados, no surge la posibilidad de determinar la perpetración de un hecho punible, tipificado en la Ley Contra la Corrupción, por cuanto el estado no se vio afectado en su patrimonio, en virtud de los que los Recursos con los cuales cuenta la referida cooperativa, son recursos propios de los asociados…” (Sic).
Al respecto, quien suscribe, estima que si bien es cierto los hechos denunciados por la ciudadana CRISTINA DEL VALLE GUAPE DE SALAZAR, podrían no encuadrar dentro de unos de los delitos contemplados en la Ley Contra la Corrupción, no es menos cierto que de las mismas actas que conforman la presente solicitud de sobreseimiento, se evidencia que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible contra la propiedad, cuya acción no se encuentra prescrita y existen elementos de convicción para estimar como autor o participe al ciudadano JUAN MARTINEZ, de la comisión de un hecho punible.
Por lo expuesto, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines que ratifique o rectifique el pedimento de sobreseimiento en el presente caso, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que faltan diligencias que practicar por parte del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo que haya lugar, mas aún cuando la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, es conforme al artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por cuanto el hecho no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, y en el presente caso, el hecho si se realizó tal y como consta de la denuncia interpuesta en fecha 08 de Septiembre de 2008, por la ciudadana CRISTINA DEL VALLE GUAPE DE SALAZAR, titular de la cedula de Identidad No. 1.564.476, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación de Puerto ayacucho del estado Amazonas, y aun no existe imputado individualizado. Además no agotó todas las diligencias necesarias a los fines de establecer la verdad por la vía jurídica. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA REMISION DE LA PRESENTE CAUSA a la Fiscalía Superior del estado Amazonas, a los fines que ratifique o rectifique el pedimento de sobreseimiento formulado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. YRAIMA AZAVACHE
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001867
|