REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 13 de Octubre de de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000183
ASUNTO : XP01-P-2008-000183
Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, dictar decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento de la Causa conforme al artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido a persona desconocida.
El Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
Consideró este Tribunal que no se requería para comprobar los motivos de la solicitud, el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
Se inicia el presente en fecha 10 de Mayo de 2005, en virtud de la de la Comisión efectuada por funcionarios adscritos l Destacamento de fronteras Nº 94 del Comando Regional Nº 9 de la Guardia nacional Bolivariana ubicada en San Fernando de Atabapo, en el Fundo El Tolete, ubicado en las adyacencias del Caño Caname, Municipio Atabapo, estado Amazonas, propiedad del ciudadano Pedro Antonio Largo, en la cual los funcionarios actuantes observaron la existencia de los siguiente
“…de una pista de aterrizaje clandestina. Así mismo, lograron visualizar una churuata de madera, en la cual hallaron una bolsa contentiva de Un (01) radio transmisor para comunicaciones, Un (01) micro para radio banda ancha, dos (02) metros de cable de alimentación para radio, una (01) batería, un teléfono celular, (01) un teléfono satelital, (04) cuatro bidones de color blanco, con capacidad para setenta y cinco litros; dos (02) bidones de color negro, con capacidad para cincuenta litros; un (01) bidón de color azul, con capacidad para sesenta litros, dos (02) bidones de color blanco, con capacidad para sesenta litros, todos contentivos presumiblemente de gasolina…” (Negrillas y cursivas del Tribunal)
Ahora bien, se evidencia que el Ministerio Público al momento de interponer la solicitud de sobreseimiento, fundamenta la misma, entre otras cosas, por lo siguiente:
“…De lo antes expuesto, se observa que en el presente caso, efectivos adscritos a la primera Compañía del destacamento de Fronteras Nº 94 de la Guardia nacional Bolivariana, por información obtenida por los ciudadanos NELSON YAPARE y ANGEL AVARISTO, habitantes de la Comunidad Santa Maria de Mavacal, se trasladaron al Fundo “El Tolete”, presuntamente propiedad del ciudadano Pedro Antonio Largo, donde observaron la existencia de una pista de aterrizaje clandestina, no encontrándose en el sitio persona alguna, pero si visualizaron una construcción tipo churuata en la que habían diversos objetos para comunicaciones y combustible para avión, EVIDENCIÁNDOSE QUE SE PUDIESE ESTAR EN PRESENCIA DE OTRO DELITO mas no de carácter ambiental …” (Sic). (Negrillas Mayúsculas y Subrayado del Tribunal)
Al respecto, quien suscribe, estima que si bien es cierto narrados anteriormente pudiesen no encuadrar dentro de uno de los ilícitos enmarcados en la Ley Penal del Ambiente, no es menos cierto, y mas grave aun con el reconocimiento expreso hecho por la representación fiscal, que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, cuya acción no se encuentra prescrita y existen elementos de convicción para estimar la autoría o participación en dicho hecho punible, por lo que mal puede quien con tal carácter expone, decretar el sobreseimiento solicitado, ya que el decreto del mismo impediría una nueva persecución en contra de la persona sobre quien recaería y se cerraría toda posibilidad de investigar y sancionar los hechos que conforman la presente causa.
Por lo expuesto, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines que ratifique o rectifique el pedimento de sobreseimiento en el presente caso, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que faltan diligencias que practicar por parte del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo que haya lugar, mas aún cuando la solicitud de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, es conforme al artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por cuanto el hecho no se realizó, y en el presente caso, el hecho si se realizó tal y como consta de la Inspección que se hizo el 14 de Febrero de 2007, con ocasión del descargue de una mercancía, efectuada por funcionarios adscritos a la Cuarta compañía del Destacamento de Fronteras No. 91 del Comando regional No 9 de la Guardia Nacional, aunado a ello al reconocimiento expreso de la Fiscalia Séptima al manifestar que “…IGUALMENTE ES IMPRESCINDIBLE SEÑALAR QUE EN EL PRESENTE CASO SE PUDIERA ESTAR PRESENTE EN OTRO ILÍCITO PENAL…”. Además no agotó todas las diligencias necesarias a los fines de establecer la verdad por la vía jurídica. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA REMISION DE LA PRESENTE CAUSA a la Fiscalía Superior del estado Amazonas, a los fines que ratifique o rectifique el pedimento de sobreseimiento formulado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los Trece días del mes de Octubre del año dos mil Ocho.198° años de la independencia y 149° años de la federación.
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. YRAIMA AZAVACHE
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000183
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