REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 14 de Octubre de de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000050
ASUNTO : XP01-P-2008-000050
Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, dictar decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscal Octava del Ministerio, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento de la Causa conforme al artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido a persona desconocida.
El Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
Consideró este Tribunal que no se requería para comprobar los motivos de la solicitud, el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
Se inicia el presente en fecha 14 de Febrero de 2007, en virtud de la de la Inspección que se hizo del descargue de una mercancía, efectuada por funcionarios adscritos a la Cuarta compañía del Destacamento de Fronteras No. 91 del Comando regional No 9 de la Guardia Nacional, la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico en materia de defensa Ambiental de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la que se destaca, entre otras cosas, lo siguiente:
“…en el proceso de descargue de la primera gandola, uno de los ciudadanos obreros (caleteros), le informo al Sargento Segundo Mendoza Pérez Pablo, que en la parte de arriba estaba bajando de la tercera gandola, unos bidones plásticos y lo estaban metiendo en la oficina del SENIAT, una vez obtenida la información, se le hizo del conocimiento al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico y este ordeno verificar la información, al llegar a la parte alta donde se encontraba la tercera gandola…” ; “…se pudo constatar que el mecate que amarraba el encerado por la parte derecha frente a la oficina del SENIAT, estaba desamarrado y flojo y se observa debido a los espacios presentados en la parte central de la gandola que había bajado mercancía de la misma, pudiendo corroborarlo posteriormente a las 05:30 horas de la tarde…” ;”…el total del contenido de los bidones es de cuatrocientos (400) litros aproximadamente…”
Ahora bien, se evidencia que el Ministerio Público al momento de interponer la solicitud de sobreseimiento, fundamenta la misma, entre otras cosas, por lo siguiente:
“…no se esta en presencia de ningún ilícito penal establecido en la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, por lo que mal pudiera esta representación fiscal ejercer acción penal alguna en relación al citado ciudadano. IGUALMENTE ES IMPRESCINDIBLE SEÑALAR QUE EN EL PRESENTE CASO SE PUDIERA ESTAR PRESENTE EN OTRO ILÍCITO PENAL QUE NO CORRESPONDE A ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DROGA CONOCER…” (Sic). (Negrillas Mayúsculas y Subrayado del Tribunal)
Al respecto, quien suscribe, estima que si bien es cierto los hechos narrados, pudiesen no encuadrar dentro de uno de los ilícitos enmarcados en la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, no es menos cierto, y mas grave aun con el reconocimiento expreso hecho por la representación fiscal, que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, cuya acción no se encuentra prescrita y existen elementos de convicción para estimar la autoría o participación en dicho hecho punible, por lo que mal puede, quien con tal carácter expone, decretar el sobreseimiento solicitado, ya que el decreto del mismo impediría una nueva persecución en contra de la persona sobre quien recaería y se cerraría toda posibilidad de investigar y sancionar los hechos que conforman la presente causa.
Por lo expuesto, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines que ratifique o rectifique el pedimento de sobreseimiento en el presente caso, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que faltan diligencias que practicar por parte del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo que haya lugar, mas aún cuando la solicitud de la Fiscal Octava del Ministerio Público, es conforme al artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por cuanto el hecho no se realizó, y en el presente caso, el hecho si se realizó tal y como consta de la Inspección que se hizo el 14 de Febrero de 2007, con ocasión del descargue de una mercancía, efectuada por funcionarios adscritos a la Cuarta compañía del Destacamento de Fronteras No. 91 del Comando regional No 9 de la Guardia Nacional, aunado a ello al reconocimiento expreso de la Fiscalia Octava al manifestar que “…IGUALMENTE ES IMPRESCINDIBLE SEÑALAR QUE EN EL PRESENTE CASO SE PUDIERA ESTAR PRESENTE EN OTRO ILÍCITO PENAL…”. Además no agotó todas las diligencias necesarias a los fines de establecer la verdad por la vía jurídica. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA REMISION DE LA PRESENTE CAUSA a la Fiscalía Superior del estado Amazonas, a los fines que ratifique o rectifique el pedimento de sobreseimiento formulado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los Catorce días del mes de Octubre del año dos mil Ocho.198° años de la independencia y 149° años de la federación.
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. YRAIMA AZAVACHE
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000050
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