TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE



Puerto Ayacucho, 14 de Octubre de de 2008
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000057
ASUNTO : XP01-P-2008-000057


Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, dictar decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscal Sexta del Ministerio, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento de la Causa conforme al artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido a persona desconocida.


El Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:

Consideró este Tribunal que no se requería para comprobar los motivos de la solicitud, el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

Se inicia el presente causa con ocasión a la celebración del Juicio Oral de seguido a los ciudadanos LUÍS TABARES, YOHAN PEDRO DASILVA, CARLOS ANDRES GARCÍA, ALFONSO ROJAS OSPINA, JHON EDIXON GARCÍA, WILLIAM ANDRES ROJAS CLAVIJO y SILVIO ANGULO celebrado por ante el tribunal Primero de Juicio Circunscripcional, toda vez que al momento de realizarse el debate oral y publico, durante la declaración rendida ALFONSO ROJAS OSPINA, esta manifiesta a preguntas hechas por la representación fiscal lo siguiente: “…pague 150.000 Bs. a los Guardias para pasar, ellos no me dijeron que eso estaba prohibido, solo preguntaron cuantos extranjeros iban, para subir hay que pagar en dinero y para bajar hay que pagarles en oro; pague en la alcabala de Santa Bárbara…”; por todo lo cual el Juez de juicio ACORDO la remisión, de una copia certificada del acta del debate, a la Fiscalia Superior de esta Circunscripción Judicial a los fines de que se iniciaran las averiguaciones correspondientes en relación a las declaraciones de los acusados en las que aseguran que en la Alcabala de Santa Bárbara se le cobra por entrar al Parque Nacional Yapacana

Ahora bien, se evidencia que el Ministerio Público al momento de interponer la solicitud de sobreseimiento, fundamenta la misma, entre otras cosas, por lo siguiente:
“…analizados los elementos cursante en autos, no se consideran idóneos para el esclarecimiento de los hechos investigados, no contándose con testigos presénciales que pudieran corroborar lo señalado por los acusados en la audiencia de juicio, por el presunto cobro por funcionarios de a Guardia Nacional en la Alcabala de Santa Bárbara para entrar al Parque Nacional Yapacana, ni de los demás elementos recabado, surge la posibilidad de determinar la perpetración de un hecho punible alguno, impidiéndole a esta Representación Fiscal que pueda arribar a aún decisión distinta a la proferida en e presente caso, anudo a esto, los acusados tampoco han aportado algún otro elemento de convicción procesal a los ya existentes, que permitan arrojar resultados que logren convencer a esta Vindicta Pública de la configuración de conducta típica alguna…” (Sic).

Al respecto, quien suscribe, estima que de las actuaciones que conforman la presente solicitud de sobreseimiento, el Ministerio Público al momento de realizar las diligencias de investigación se limitó a citar a funcionarios adscritos funcionarios de a Guardia Nacional en la Alcabala de Santa Bárbara para entrar al Parque Nacional Yapacana, más no libró ninguna citación, o no cursa en las actuaciones ningún acta de entrevista a los acusados en su calidad de denunciantes, no sabiendo este Juzgador, por que la fiscal alega en su solicitud que: “…los acusados tampoco han aportado algún otro elemento de convicción procesal a los ya existentes…” (Sic), consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines que ratifique o rectifique el pedimento de sobreseimiento en el presente caso, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que faltan diligencias que practicar por parte del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo que haya lugar, mas aún cuando la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, es conforme al artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por cuanto el hecho no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, y en el presente caso, además no agotó todas las diligencias necesarias a los fines de establecer la verdad por la vía jurídica. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA REMISION DE LA PRESENTE CAUSA a la Fiscalía Superior del estado Amazonas, a los fines que ratifique o rectifique el pedimento de sobreseimiento formulado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los Catorce días del mes de Octubre del año dos mil Ocho.198° años de la independencia y 149° años de la federación.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. YRAIMA AZAVACHE







ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000057