REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 15 de Octubre de de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001107
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Dra. Ildenis Santos, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra ANGEL MATÍAS MIRABAL PADRÓN, titular de la cedula de identidad Nº 1.563.460, Venezolano, natural de Puerto Ayacucho, donde nació el 24-02-1941, profesión u oficio Conductor, Residenciado en San Fernando de Atabapo, Calle Piar, cerca de Mercedes Moreno, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, este Tribunal previamente observa:
I
DE LOS HECHOS
En fecha 03-10-2007, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público presentó ante este Tribunal a los ciudadanos JORGE ENRIQUE BACA GODOY, titular de la cédula de Ciudadanía C-19.289.351, colombiano Nº MILLER URRUTIA MORA, titular de la cédula de Ciudadanía C-19.001.597, colombiano, de 33 años de edad, SONIA COBO GAITAN, titular de la cédula de Ciudadanía C-42.546.465, colombiana, de 32 años de edad, EVANGELISTA URRITIA MORA, titular de la cédula de Ciudadanía C-19.002.475, colombiano, de 29 años, y al ciudadano ANGEL MATÍAS MIRABAL PADRÓN, titular de la cedula de identidad Nº 1.563.460, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de la Ley sobre el delito de Contrabando, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a los fines de celebrar la audiencia para oír al imputado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la aplicación del procedimiento Ordinario y la Privación Judicial Preventiva de libertad de los ciudadanos JORGE ENRIQUE BACA GODOY, titular de la cédula de Ciudadanía C-19.289.351, colombiano Nº MILLER URRUTIA MORA, titular de la cédula de Ciudadanía C-19.001.597, colombiano, de 33 años de edad, SONIA COBO GAITAN, titular de la cédula de Ciudadanía C-42.546.465, colombiana, de 32 años de edad, EVANGELISTA URRITIA MORA, titular de la cédula de Ciudadanía C-19.002.475, colombiano, de 29 años, siendo declarada con lugar la solicitud, ya que fue decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados de autos y la Libertad del ciudadano ANGEL MATÍAS MIRABAL
En fecha 30 de Noviembre de 2007, la Fiscalia Séptima del Ministerio Público presentó formal ACUSACIÓN en contra de los ciudadanos JORGE ENRIQUE BACA GODOY, titular de la cédula de Ciudadanía C-19.289.351, colombiano Nº MILLER URRUTIA MORA, titular de la cédula de Ciudadanía C-19.001.597, colombiano, de 33 años de edad, SONIA COBO GAITAN, titular de la cédula de Ciudadanía C-42.546.465, colombiana, de 32 años de edad, EVANGELISTA URRITIA MORA, titular de la cédula de Ciudadanía C-19.002.475, colombiano, de 29 años, y solicitud de SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano ANGEL MATÍAS MIRABAL, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 14 de Marzo de 2008, se libró Orden de Captura a los ciudadanos JORGE ENRIQUE BACA GODOY, titular de la cédula de Ciudadanía C-19.289.351, colombiano Nº MILLER URRUTIA MORA, titular de la cédula de Ciudadanía C-19.001.597, colombiano, de 33 años de edad, SONIA COBO GAITAN, titular de la cédula de Ciudadanía C-42.546.465, colombiana, de 32 años de edad, EVANGELISTA URRITIA MORA, titular de la cédula de Ciudadanía C-19.002.475, colombiano, de 29 años, siéndoles revocada la Medida Cautelar que les había sido decretada.
En fecha 19-09-2008, este Juzgado dicto auto en el cual, se hace constar que en relación al ciudadano ANGEL MATÍAS MIRABAL, no fue emitida orden de aprehensión, no existiendo motivo en derecho para detener el curso del proceso instaurado en contra del mismo, por lo que se acuerda mantener paralizada la causa en relación a los ciudadanos JORGE ENRIQUE BACA GODOY, MILLER URRUTIA MORA, SONIA COBO GAITAN y EVANGELISTA URRUTIA MORA, hasta tanto se materialice la orden de aprehensión librada en contra de los mismos, y se acuerda dar continuidad al proceso en relación al ciudadano ANGEL MATÍAS MIRABAL, en tal sentido se fija audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal reformado en fecha 26AGO2008, dentro del plazo de veinte días hábiles siguientes.
En fecha 14-10-2008, se celebró la audiencia oral que a tales efectos estaba fijada, y en tal sentido la representación fiscal expuso lo siguiente:“…actuando conforme a las atribuciones constitucionales y legales que le confiere el ordenamiento jurídico ratifica su solicitud de sobreseimiento presentado en fecha 29 de Noviembre de 2007, en virtud de que la Fiscalía Séptima recibió actuaciones Provenientes del Destacamento de Fronteras 94 de la Guardia Nacional, en las cuales dejaban constancia de la detención de 4 ciudadanos tres de ellos de nacionalidad colombiana y uno de Nacionalidad venezolana, el Ministerio Publico no debe dejar pasar por alto que el transcurso de la investigación se evidencia que al momento de ser aprendido estos ciudadanos, se iban a montar en una embarcación, y el ciudadano Mirabal, se queda allí en el sitio, el señor manifiesta que se quedó por que estaba prestando un servicio de transporte, los vecinos del sector manifestaron que este ciudadano tenia mas de 30 años prestando el servicio de trasporte en esa zona, en consecuencia y en virtud que el objeto del proceso fue el contrabando, no puede atribuírsele al ciudadano Ángel Mirabal, la acción del mismo, ya que el solo realizaba el transporte, hecho este que fue ratificado por los funcionarios actuantes en el procedimiento en sus entrevistas y el señor Mirabal manifestó: “yo no sabia si ellos tenían o no la factura, yo pensé que ellos estaban legal”, es por ello que ratifico la solicitud de SOBREIMIENTO de conformidad con el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos no pueden atribuírsele al ciudadano Ángel Mirabal.” Es Todo.
Seguidamente se le cedió la palabra al imputado de autos, quien expuso: “…yo estaba en la casa el domingo y llegaron unas personas para que les hiciera un viaje al Puerto de una Gasolina, tenían cedula y todo, yo le dije vamos y le monte el combustible entraron a la guardia, trajeron lo motores llego un teniente y nos mando a parar, ya habían bajado todo, el tipo se devolvió yo me quede parado no sabia nada que ellos no tenían permiso, era temprano como las 6,… Es todo.”.
En este estado se le concede la palabra a la defensa Privada, Lester Mirabal, quien manifestó:… “ratifico la solicitud del Ministerio Publico, y lo manifestado por mi defendido, el ciudadano presente no tuvo nada que ver en el caso, y se observa que fue irregular su detención... Es todo
II
DEL DERECHO
Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.
Asimismo el artículo 323 eiusdem establece que presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.
Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE
Por todo lo expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida contra la ANGEL MATÍAS MIRABAL PADRÓN, titular de la cedula de identidad Nº 1.563.460, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado y el cese de todas las medidas de coerción que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra ANGEL MATÍAS MIRABAL PADRÓN, titular de la cedula de identidad Nº 1.563.460, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los Quince días del mes de Octubre del año dos mil Ocho.198° años de la independencia y 149° años de la federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. YRAIMA AZAVACHE
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001107
|