REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 19 de Octubre de de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: 2C-0007-08
ASUNTO : 2C-0007-08
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano ESCALONA BASILIO SACARIA LÓPEZ, venezolano, fecha de nacimiento 15/02/1971, de oficio mecánico, natural de Amazonas, estado civil soltero, de 37 años de edad, residenciado en el barrio Humbolt, sector el muelle, color rosada, soltero, casa S/N, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS.
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de hoy, el Abg. JUAN CARLOS BERLETTA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, quien manifestó: “…de forma oral la forma en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presente causa y de la aprehensión de imputado de autos las cuales constan en la presente causa, tipificó los hechos en el delito de uso de documento falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, y solicitó se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Organito Procesal Penal y se le impongan medida cautelar consistente en el deber de presentarse cada 15 días ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal . Es todo.
El juez interrogó al imputado acerca de su identificación y si desea declarar, quien se identificó de la siguiente manera: ESCALONA BASILIO SACARIA LÓPEZ, venezolano, fecha de nacimiento 15/02/1971, de oficio mecánico, natural de Amazonas, estado civil soltero, de 37 años de edad, residenciado en el barrio Humbolt, sector el muelle, color rosada, soltero, casa S/N, quien manifestó: “en este momento no deseo declarar”. Es todo.
Luego le fue concedida la palabra a la defensa, Pública Penal quien manifestó: “ invocamos el principio de la presunción de inocencia y el debido proceso, y como estamos en presencia de una flagrancia y en búsqueda de la verdad y él me manifiesta que ha tenido problema para sacar la cédula de identidad y la defensa no se opone al procedimiento solicitado por la representación Fiscal y la medida solicitada, hasta que se aclare la situación y la solicitud que hace el Ministerio Público, en cuanto la medica cautelar para que mi defendido pueda estar que se determina el proceso, y se aclare la situación jurídica de mi defendido. ” Es todo.
CAPITULO II
DEL DEREHO
Del mismo modo, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que existen fundados elementos de convicción contra el ciudadano ESCALONA BASILIO SACARIA LÓPEZ, en virtud de la Acta Policial, cursante a los folio 04 y 05, las actas de retención de la cedula de identidad, cursante a los folios 09 y 10, en virtud de ello, este Tribunal Segundo de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio, por la presunta comisión del delito de delito de Uso De Documento Falso, previsto y sancionado en al artículo 45 del Ley Orgánica De Identificación y se decretó la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal ASI SE DECLARA
Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público, se observa que el delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el articulo 45 Ley Orgánica De Identificación, no excede en su limite máximo de Tres (03) años, por lo que a criterio de quien carácter suscribe, y por mandato del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Medida Cautelar solicitada por la presentación fiscal a favor del imputado de autos, ESCALONA BASILIO SACARIA LÓPEZ, quien deberá presentarse cada 15 día ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, todo de conformidad con los articulo 253 y 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: DECRETA PRIMERO: Se decreta la calificación de la aprehensión en flagrancia en el presente asunto seguido al ciudadano ESCALONA BASILIO SACARIA LÓPEZ, venezolano, fecha de nacimiento 15/02/1971, de oficio mecánico, natural de Amazonas, estado civil soltero, de 37 años de edad, residenciado en el barrio Humbolt, sector el muelle, color rosada, soltero, casa S/N, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa, conforme a los establecido en el artículo 373 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que el fiscal del Ministerio Público solicito la practica de diligencia para dictar el acto conclusivo correspondiente. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, y en tal sentido se decreta al ciudadano ESCALONA BASILIO SACARIA LÓPEZ, venezolano, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de uso de documento falso previsto y sancionado en al artículo 45 del Ley Orgánica de identificación, en tal sentido el mencionado ciudadano deberá presentarse cada 15 día ante la unidad del alguacilazgo de este Circuito Judicial, todo de conformidad con los artículo 253 y 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los Diez y Nueve días del mes de Octubre del año dos mil Ocho.198° años de la independencia y 149° años de la federación.
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. YRAIMA AZAVACHE
2C-0007-08
|