REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE


Puerto Ayacucho, 02 de Octubre de 2008
198° y 149°


ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2008-000985

JUEZ: DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
FISCAL: DR. JUABN CARLOS BERLETTA
IMPUTADO: JORGE ENRIQUE SILVA
DEFENSA PÚBLICA: DR. ELEIEZER HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. MARGELYS CASANOVA


Corresponde a este Tribunal conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la causa seguida contra el ciudadano JORGE ENRIQUE SILVA, venezolano, natural de la Guaira Estado Vargas, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 04-02-1982, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad Nº 14.312.335, residenciado en el barrio carnevali casa sin numero diagonal a la familia Martínez, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público, acusó por la comisión de los delitos de Desvalijamiento de Vehiculo Automotor y Aprovechamiento de objetos provenientes del Hurto y Robo, previsto en los artículos 3° y 9° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotores en perjuicio del ciudadano Francisco Asunción Rufo.

Este Tribunal fundamenta el presente auto en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y CALIFICACION JURIDICA

El Fiscal Primero del Ministerio Público formuló acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano JORGE ENRIQUE SILVA, por la comisión de los delitos de Desvalijamiento de Vehiculo Automotor y Aprovechamiento de objetos provenientes del Hurto y Robo, previsto en los artículos 3° y 9° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotores, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11 de julio, recibió la fiscalia quinta quien en ese memento se encontraba de guardia actuaciones provenientes de la comandancia de la policía relacionada con los hechos imputados al ciudadano Francisco Asunción Rufo. Seguidamente una comisión de la policía encontrándose en ejercicio de sus funciones se trasladaron a la comandancia de la policía en la que se encontraron a una persona realizando una denuncia y además manifestó que él tenia conocimiento de quien estaba cometiendo dicho delito, él cual nombró al ciudadano Francisco José Pérez adolescente, se procedió a buscar a adolescente a la dirección señalada por la victima, se dirigieron al barrio carnevale que era el sitio donde se podía encontrar al ciudadano Jorge Silva, donde efectivamente se encontraba dicho ciudadano desvalijando la motocicleta en ese momento, al momento de su aprehensión se le leen sus derechos, en su casa se encontraba un chasis con la siguientes características color negro; marca veloces; 150 CC; con sus 2 respectivos cauchos, así mismo le pidieron documentos para demostrar la procedencia de cada uno de los vehículos encontrados, lo cual no pudo descostrar. Así mismo se deja constancia que unos de los vehículos encontrados se verifico que era del ciudadano Francisco Asunción Rufo.

La Defensa Pública por su parte manifestó entre otras cosas que vista la exposición del Ministerio Público y narrados como ocurrieron los hechos la defensa Pública desea manifestar que no fue el señor Enrique Silva quien se apropió de la moto, ya que los hechos ocurrieron de la siguiente manera, en ese momento llegó a la casa de mi defendido el adolescente a venderle la moto y el accede a la venta, le da un precio y mi defendido le da un adelanto mientras este adolescente fuera a buscar los papeles de la moto, la moto no la encontraron dentro de la casa, la moto estaba afuera de la casa, en la acera, media hora después que el adolescente llego a venderle la moto, fue que llegó la policía y si se encontraba otra moto en la casa desvalijada que él estaba reparando y que el tiene el número de teléfono del dueño de esa moto y si es cierto que mi defendido se encontraba en el patio de la casa y él mismo le permitió el acceso a su casa y al patio, los policías le preguntaron que esa moto que esta afuera de quién era, él manifestó que él acababa de comprarla a un adolécesete, los policías le dijeron que esa moto estaba solicitada y que el estaba metió en tremendo peo, que les diera una cantidad de dinero y lo sacaban de ese peo, estamos en frente de la teoría del árbol envenenado, ya que es notorio que existe un vicio en este procedimiento, además mi defendido no tiene antecedentes penales y tiene una carga familiar demostrada, entonces esta defensa no puede aceptar que se le impute el delito de desvalijamiento previsto en los artículos 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotores prueba de esto que el señor al día siguiente andaba en su moto, la moto estaba allí esperando que el adolescente buscara los supuestos papeles de la moto. Esta defensa considera que no es admisible este delito. Ahora bien, el delito objeto provenientes del delito puede en marcar en este, previsto en los artículos 9° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, caso aún cuando mi defendido no sabia que estaba haciendo una compara ingenua, ya que no sabia que esa moto era robada, mas sin embargo él no se apropio de la moto ya que el la dejo estacionada afuera donde la dejo el adolescente hasta tanto el fuera a buscar los papeles de la moto; así mismo dejo constancia que en fecha el 29 de julio se evidenció que el escrito de acusación no había sido consignado por la URDD, mas sin embargo se deja una muletilla en la acusación de que no pudo ser consignada en fecha 28 de julio, es por eso que esta defensa no acepta el hecho de que no existe un motivo fundado, por lo consiguiente este es extemporáneo, por lo que ciudadano juez lea el acta y vera que no fue consignada el día 28-07-2008, es por esto ciudadano Juez solicito la Libertad Inmediata de mi defendido.

Este Juzgador luego de oír lo manifestado por las partes y revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Público, así como los medios de pruebas, considera que existe una presunción razonable contra el imputado JORGE ENRIQUE SILVA, que haya desplegado una conducta típica y antijurídica, desvalijando la motocicleta en ese momento al momento de su captura se le leen sus derechos, en su casa se encontraba un chasis con la siguientes características color negro; marca veloces; 150 CC; con sus 2 respectivos cauchos. Así mismo le pidieron documentos para demostrar la procedencia de cada uno de los vehículos encontrados, lo cual no pudo descostrar. Del mismo modo, se deja constancia que unos de los vehículos encontrados se verificó que era del ciudadano Francisco Asunción Rufo, quedando esto demostrado con el acta policial de aprehensión, las declaración de los testigos, y las documentales (experticias y avalúos) consignados por el Ministerio Público, en tal sentido ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público en fecha 28-07-2008, por cuanto el mismo reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el 330, ordinal 2 eiusdem, y define la participación del ACUSADO: JORGE ENRIQUE SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 14.312.335, como Desvalijamiento de Vehiculo Automotor y Aprovechamiento de objetos provenientes del Hurto y Robo, previsto en los artículos 3° y 9° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotores.

No se resolvieron excepciones, por cuanto la defensa no opuso excepciones.

Igualmente, se ADMITIERON LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Ministerio Público por ser lícitos, legales, útiles y pertinentes, debiendo ser ratificadas las experticias y documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principio de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.

En relación a la solicitud formulada por la Defensa Pública en el sentido que se revise la medida de coerción personal impuesta al acusado de autos y en su lugar se imponga una medida menos gravosa, este Tribunal observa que las razones por las cuales les fue decretado la privación judicial preventiva de libertad no han variado, siendo ésta la única que garantiza las resultas del proceso, tomando en consideración el bien jurídico tutelado y la sanción probable.

Igualmente, el acusado fue impuesto de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando el mismo no querer acogerse a ninguno de los antes mencionados, en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. GLORIA CARRILLO

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2008-000985