REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 21de Octubre de de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000783
ASUNTO : XP01-P-2008-000783
Vista la solicitud interpuesta por la el abogado MAGNO BARROS, en su condición de abogado de confianza del ciudadano JESUS CRISTANCHO, mediante la cual requiere la entrega del vehiculo PLACA 780-FAF, SRIAL DE CARROCERIA: AJF75T-60875, SERIAL DEL MOTOR: 8CIL, NMARCA: FORD, MODELO: F-750, COLOR: AZUL, CLASE: CAMION, TIPO: VOLTEO, AÑO: 1.977, USO: VARGA.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.
Ahora bien, verificado que el profesional del derecho, Abg. MAGNO BARROS, no acreditó que efectivamente es el representante legal o abogado de confianza del ciudadano JESUS CRISTANCHO, por lo que no es parte en el presente proceso penal, y de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo podrá solicitar la entrega de los objetos quien sea parte o los terceros interesados, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar inadmisible la solicitud formulada por el profesional del derecho, Abg. MAGNO BARROS, por no tener cualidad para actuar en la presente causa. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE la solicitud formulada por el profesional del derecho, Abg. MAGNO BARROS, por no tener cualidad para solicitar la entrega del vehiculo, ya identificado, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTIÚN días del mes de Octubre del año dos mil Ocho.198° años de la independencia y 149° años de la federación.
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. YRAIMA AZAVACHE
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000783
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