REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE


Puerto Ayacucho, 24 de Octubre de de 2008
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001986
ASUNTO : XP01-P-2008-001986

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano MARISOL VAZQUEZ, titular de la cedula de ciudadanía Nº CC-42.546.228, residenciada en San Fernando de Atabapo diagonal al Consejo Municipal, casa s/n, color blanca, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS.

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de hoy, la Abg. EVELIS MUÑOZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, quien manifestó: “…Presento a este Tribunal a la ciudadana MARISOL VAZQUEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Puerto inárida, nacida en fecha 28/08/1971, de 37 años de edad, por cuanto se recibieron actuaciones del Destacamento Nº 94 de la Guardia Nacional de Atabapo, por un hecho ocurrido por la cercanías de la orilla del Río Atabapo, y dejaron constancia en el acta policial, …que varios vecinos nos habían informado que supuestamente por el sitio antes descrito pasaban de contrabando combustible con destino a la población de Colombia, de MANAVEN transcurrido aproximadamente 15 minutos de patrullaje en las adyacencias del lugar denominado la piedra MARACOA, observamos a una ciudadana en la orilla del Río del lugar mencionado que estaba montando en una embarcación menor bongo, unos envases que son utilizados para el deposito de combustibles, la misma se encontraban en compañía de un ciudadano que era el conductor…. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio público expuso e hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos en forma oral) Por lo antes expuesto. Este Representación Fiscal precalifica la conducta desplegada en delito de PROCESAMIENTO, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE O COMERCIALIZACIÓN DE MATERIALES PELIGROSOS, previstos y sancionados en el art. 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y desechos Peligrosos, en prejuicio del Estado Venezolano, solicito la calificaron de aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en lo artículos 373 y 278 del Código Orgánico Procesal Penal y por ultimo la aplicación de las Medidas Cautelares establecidas en el art. 256 ord. 3, consistente en la presensación periódica ante EL Destacamento de Fronteras Nº 94 de la Guardia Nacional, acantonado en San Fernando de Atabapo, cada 15 días. Es todo.

El Tribunal interrogó a la ciudadana imputada quien quedó identificada de la siguiente manera; MARISOL VAZQUEZ, quien manifestó “…no deseo declarar… Es todo”

Se le concedió la palabra a la Defensa Publica primera Penal: quien expuso: “…Vista la exposición del ministerio y en vista que estamos en una etapa investigación, esta defensa esta de acuerdo con la medidas cautelares, pero al mismo tiempo quiero acotar que al folio 16, existe el sello mas no la firma del funcionario y existe un defecto de forma, asimismo al folio 5 el acta policial al final tenemos las firmas de una personas que no se quienes son... Es todo…”.Es todo.


CAPITULO II
DEL DEREHO


Del mismo modo, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que existen fundados elementos de convicción contra la ciudadana MARISOL VAZQUEZ, en virtud de la Acta Policial, cursante a los folio 05 y 06, las actas de entrevista al testigo del procedimiento, ciudadano Rodríguez Carlos Francisco, cursante al folio 07, en virtud de ello, este Tribunal Segundo de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio, por la presunta comisión del delito de PROCESAMIENTO, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE O COMERCIALIZACIÓN DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y desechos Peligrosos y se decretó la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal ASI SE DECLARA

Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público, se observa que el delito de PROCESAMIENTO, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE O COMERCIALIZACIÓN DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, no excede en su limite máximo de Tres (03) años, por lo que a criterio de quien carácter suscribe, y por mandato del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Medida Cautelar solicitada por la presentación fiscal a favor del imputado de autos MARISOL VAZQUEZ, quien deberá presentarse cada quince (15) días, por ante el Destacamento N° 94 de la Guardia Nacional Bolivariana, acantonado en San Fernando de Atabapo, todo de conformidad con los articulo 253 y 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: DECRETA PRIMERO: Se calificación la Aprehensión en Flagrancia de la ciudadana MARISOL VAZQUEZ, titular de la cedula de ciudadanía Nº CC-42.546.228, residenciada en San Fernando de Atabapo diagonal al Consejo Municipal, casa s/n, color blanca, a quien la Representación Fiscal le imputa la presunta comisión del delito de PROCESAMIENTO, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE O COMERCIALIZACIÓN DE MATERIALES PELIGROSOS, previstos y sancionados en el art. 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y desechos Peligrosos, en prejuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el art. 248 del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido en contra de la ciudadana MARISOL VAZQUEZ, por la presunta comisión del delito de PROCESAMIENTO, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE O COMERCIALIZACIÓN DE MATERIALES PELIGROSOS, previstos y sancionados en el art. 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y desechos Peligrosos, en prejuicio del Estado Venezolano; TERCERO: Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de la Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 256, ordinales 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada quince (15) días, por ante el Destacamento N° 94 de la Guardia Nacional Bolivariana, acantonado en San Fernando de Atabapo.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTICUATRO días del mes de Octubre del año dos mil Ocho.198° años de la independencia y 149° años de la federación.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. KIRA AL ASSAD

XP01-P-2008-001986