REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 28 de Octubre de de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000375
ASUNTO : XP01-P-2008-000375
Vista la solicitud interpuesta por la Dra. Ildenis Rosa Santos Bastidas, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público con Competencia en Materia Ambiental, en el sentido que se desestime la denuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentado en lo siguiente: “Ahora bien ciudadano Juez, luego de una revisión efectuada a las actuaciones, se observa que si bien es cierto que se realizó una detención de bebidas alcohólicas por parte de efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, al ciudadano Luís Navarro, representante de la empresa de Turismo Expediciones Selva Adentro, no es menos cierto que tal situación no deriva la comisión de un delito del cual tenga esta Fiscalia…;….materia la cual conocer, por cuanto la acción desplegada no reviste carácter penal” (Sic).
El Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
Del estudio realizado de las actas que conforman la presente causa, este juzgador discrepa de la solicitud fiscal ya que la misma no se encuentra dentro de los supuestos a que se contrae el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de desestimación de denuncia interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico con Competencia en Materia Ambiental, todo de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ DE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de desestimación de denuncia interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico con Competencia en Materia Ambiental, todo de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTIOCHO días del mes de Octubre del año dos mil Ocho. 198° años de la independencia y 149° años de la federación.
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. KIRA AL ASSAD
XP01-P-2008-000375
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