REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE


Puerto Ayacucho, 29 de Octubre de de 2008
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000265

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abg. ILDENIS ROSA SANTOS BASTIAS, en su condición de Fiscal (e) Séptima del Ministerio Público con Competencia en Materia Ambiental de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano LUÍS PERÉZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:


La Fiscal (e) Séptima del Ministerio Público con Competencia en Materia Ambiental de esta Circunscripción Judicial, en fecha 19 de Febrero del presente año, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, por considerar que el hecho denunciado no es típico, fundamentado en lo siguiente:

“…De lo antes expuesto, se observa que en el presente caso, si bien es cierto que funcionarios adscritos a la Coordinación de Guardería Ambiental proceden a paralizar la actividad de explotación y aprovechamiento de producto forestal secundario que estaba realizando el ciudadano Luís Pérez debido que la misma se estaba realizando dentro de la zona protectora de un caño intermitente, no es menos cierto que el Permiso Nº 020, de fecha 20/03/07, otorgado por la Dirección Estatal Ambiental Amazonas, se desprende que el lindero Norte del lugar donde autorizan realizar esta actividad es precisamente la zona protectora del Caño Plantillal, no especifica la cantidad de metros que se debía respetar, por lo que el permiso resulta ambiguo, originándose que dicho ciudadano haya infringido las normas técnicas pero no de forma dolosa, todo lo contrario de forma culposa, ya que se confió en lo que indica el permiso y no es para menos, ya que el mismo emano de la autoridad competente para ello, He de resaltar que el ciudadano Luís Pérez es indígena y pudo haber realizado la actividad de explotación del producto forestal sin ninguna perisología, como en su mayoría lo hacen, sin embargo quiso cumplir con las normas establecidas en la materia y es por la directrices de la Dirección Estatal Ambiental Amazonas que se origina la acción realizada por el mencionado ciudadano…”

En tal sentido, este Juzgador observa que es evidente el hecho cometido por el ciudadano LUÍS PERÉZ, no es típico, por cuanto concurre una causa de inculpabilidad, todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…” Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano LUÍS PERÉZ, por cuanto concurre una causa de inculpabilidad, conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTINUEVE días del mes de Octubre del año dos mil Ocho. 198° años de la independencia y 149° años de la federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ARGENIS O. UTRERA MARIN


LA SECRETARIA

ABG. KIRA AL ASSAD



ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000265