REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE


Puerto Ayacucho, 29 de Octubre de de 2008
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000272

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. JOSE GREGORIO PETRILLO, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a la ciudadana MARIA ELIZABETH MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad No. 7.657.892, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal..


Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:


En fecha 11-12-2007 compareció la ciudadana MARY ISABEL BLANCO DE FEMAYOR, por ante la Comandancia de la Policía del estado Amazonas, con la finalidad de interponer denuncia, mediante el cual manifestó: “… vengo a denunciar a la ciudadana ELIZABETH MARTINEZ con quien tenemos acta conciliatoria… en el día de hoy la violó iba pasando por la calle y escupió en dirección hacia mi... la hija de ella me dijo vente para echarnos pingazos …yo le conteste que no me iba a caer a golpes… que esperara a mi esposo viviera()sic) tráemelo para caernos a golpes…”.

Ahora bien, la Fiscal Segunda del Ministerio Público, en fecha 14 de Febrero del presente año, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, por considerar que el hecho denunciado no es típico, criterio éste que comparte quien aquí decide.
En tal sentido, este Juzgador observa que es evidente que la conducta desplegada por la ciudadana ELIZABETH MARTINEZ, no encuadra dentro de en ningún hecho típico previsto en la legislación penal venezolana, por cuanto el hecho que dio origen al presente proceso no reviste carácter penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…” Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguido a la ciudadana MARIA ELIZABETH MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad No. 7.657.892, por cuanto el hecho que dio origen a la presente investigación no es típico, conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTINUEVE días del mes de Octubre del año dos mil Ocho. 198° años de la independencia y 149° años de la federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. KIRA AL ASSAD



ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000272