REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 29 de Octubre de de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000370
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abg. ILDENIS ROSA SANTOS BASTIAS, en su condición de Fiscal (e) Séptima del Ministerio Público con Competencia en Materia Ambiental de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano EUGENIO SANTOS PADRON, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
La Fiscal (e) Séptima del Ministerio Público con Competencia en Materia Ambiental de esta Circunscripción Judicial, en fecha 06 de Marzo del presente año, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, por considerar que el hecho denunciado no es típico, fundamentado en lo siguiente:
“…De lo antes expuesto, se observa que en el presente caso, si bien es cierto que funcionarios adscritos al Cuarto Pelotón de la Cuarta Compañía del destacamento de Fronteras Nº 91 de la Guardia Nacional Bolivariana, retienen producto forestal encontrado en la Comunidad de Samaria, propiedad del ciudadano indígena EUGENIO SANTOS PADRON, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.924.938,…; no es menos cierto que el producto de madera muerta y de vieja data, aserrada en un conuco ubicado frente a la Comunidad Indígena de Babel, según indicó dicho ciudadano con la finalidad de construir una vivienda y un vivero. Ahora bien son todos esos elementos lo que evidencian que el ciudadano antes identificado realizó el aprovechamiento de ese producto dentro de su habitad y como una actividad tradicional, tal como lo establece el articulo 53 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, por lo que queda exento de las sanciones previstas en la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 67 ejusdem, sobre el régimen de excepción a indígenas…”
En tal sentido, este Juzgador observa que es evidente que, en cuanto al hecho cometido por el ciudadano EUGENIO SANTOS PADRON, concurre una causa de no punibilidad, todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…” Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano EUGENIO SANTOS PADRON, titular de la Cedula de Identidad No. 10.924.938, por cuanto concurre una causa de no punibilidad, conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTINUEVE días del mes de Octubre del año dos mil Ocho. 198° años de la independencia y 149° años de la federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. KIRA AL ASSAD
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000370
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