REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 03 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001228
ASUNTO : XP01-P-2008-001228


JUEZ: ARGENIS O. UTRERA MARIN.
SECRETARIO: YRAIMA AZAVACHE
FISCAL: VICTOR MELENDEZ
DEFENSA: ELIEZER HERNANDEZ
IMPUTADO: LORENZO RICARDO BRICE GONZÁLEZ


Corresponde a este Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción judicial, emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano: LORENZO RICARDO BRICE GONZÁLEZ, Venezolano; mayor edad, indocumentado y domiciliado en Barrio Ajuro, segunda calle, en una casa de color azul claro Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, el día de hoy, Tres (03) de Octubre de 2008, el Dr. VICTOR MELENDEZ, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano LORENZO RICARDO BRICE GONZÁLEZ, Venezolano; mayor edad, indocumentado y domiciliado en Barrio Ajuro, segunda calle, en una casa de color azul claro Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el art. 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña Y Adolescente, en perjuicio de la Adolescente ALANIER JULEIKA PÉREZ VERA, toda vez que el 27 de octubre de 2007, suscrita por los funcionarios, Insp. Jefe (P:amaz) Nelson Wilfredo Romero Cayetan, donde se deja constancia entre otras cosas que el día 27 de octubre de 2007, se encontraba en sus labores de patrullaje al mando de la Unidad…manifestó la victima en su declaración que el imputado la Tomo por el cuello a la victima y la intento ahorcar.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son las declaraciones de los funcionarios NELSON ROMERO CAYETAN, JOSÉ NAVAS, DANIEL GONZÁLEZ y JOSÉ MADRID, adscritos a la comandancia General de la Policía del estado Amazonas, quienes practicaron la aprehensión del imputado; la declaración de la VICTIMA ciudadana PEREZ VERA ALANIER JULIEKA; declaración del Dr. CARLOS SUAREZ LUNA, quien realizó el la Medicatura Forense a la hoy victima, así como documentales que cursan insertos en la causa como son las actas policiales, el Reconocimiento Medico Legal, considera que existen fundamentos serios contra el acusado de autos en relación a las lesiones producidas en la persona PEREZ VERA ALANIER JULIEKA, el 27 de octubre de 2007, en virtud de ello, este Tribunal Segundo de Control, admitió totalmente la acusación fiscal dada por el Representante del Ministerio Público, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el art. 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña Y Adolescente, en perjuicio de la Adolescente ALANIER JULEIKA PÉREZ VERA, asimismo se admitieron los medios de pruebas por ser lícitos, legales y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes los suscribe, todo ello con la finalidad de incorporarlos por su lectura conforme al artículo 339, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, el acusado al momento de rendir declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Control en la presente causa, admitió los hechos por los cuales fue admitida la acusación fiscal, aceptó su responsabilidad penal, solicitando la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no habiendo oposición ni del Fiscal del Ministerio Público ni de la victima que se encontraba presente en la audiencia, al otorgamiento de esta Alternativa a la Prosecución del Proceso.

Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al acusado LORENZO RICARDO BRICE GONZÁLEZ, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones: PRIMERO: Presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo cada 15 días. SEGUNDO: Recibir charlas de Violencia de Género ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. TERCERO: Someterse a la vigilancia de un Delegado de Prueba el cual será designado por el equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, todo ello de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatoria de la suspensión otorgada, con el sólo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado LORENZO RICARDO BRICE GONZÁLEZ, Venezolano; mayor edad, indocumentado y domiciliado en Barrio Ajuro, segunda calle, en una casa de color azul claro Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un año.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los Tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil Ocho. 198° años de la independencia y 149° años de la federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ARGENIS O. UTRERA MARIN


LA SECRETARIA

ABG. YRAIMA AZAVACHE


ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2007-001228